Caso La Polar: Corte Suprema confirma multa a Feller Rate por infringir ley del mercado de valores

La Polar
30 Noviembre 2022 Fachada tienda La Polar, retail, centro, ropa. Foto: Andres Perez

La Tercera Sala del máximo tribunal mantuvo la multa a la empresa por infringir obligación en la labor de clasificación de riesgos asociada a valores de oferta pública emitidos por empresas La Polar S.A. y de títulos de deuda securitizados.


La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la empresa Feller Rate. Ante esto, el máximo tribunal confirmó la multa de 7.000 UF ($ 248.567.760 aproximadamente) que le aplicó la aquel entonces llamada Superintendencia de Valores y Seguros (actual Comisión para el Mercado Financiero, CMF) a la clasificadora por infracciones a la Ley N° 18.045 que regula el mercado de valores.

Desde el Poder Judicial destacaron que la multa se da en el marco del denominado caso La Polar, donde estalló un escandalo debido de las repactaciones unilaterales que realizó la firma hace ya más de una década.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal “descartó infracción de ley en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó, con costas, la de primer grado que mantuvo la multa a la empresa por infringir obligación en la labor de clasificación de riesgos asociada a valores de oferta pública emitidos por empresas La Polar S.A. y de títulos de deuda securitizados”.

“El recurso parte de una tesis errónea, pues propone que la sentencia impugnada le ha exigido ‘verificar antecedentes’ elevando el estándar exigido por el legislador, sin embargo, los jueces del fondo han dicho algo distinto, a saber, que la reclamante, en su condición de Clasificadora de Riesgo se encuentra obligada a desempeñar su labor con la realización de ‘correcto análisis’ de la información que le es entregada por la empresa –en este caso– La Polar S.A., debiendo solicitar antecedentes adicionales sí, con los disponibles, no es posible alcanzar dicho objetivo actuando con la diligencia exigida, que no es otra que el de la culpa leve a que alude el artículo 93 de la Ley N°18.045″, destacó el Poder Judicial respecto a la resolución de la Corte Suprema.

Otro de los aspectos que destaca la Corte Suprema para mantener la multa es que “la actora realizó una labor deficiente, pues pudo advertir las inconsistencias de la información entregada por La Polar S.A. si se hubiera proveído de información factual, que las contradicciones y ligerezas de sus opiniones da cuenta de una pobre labor de análisis y que no se procuró información relevante razonablemente certificada de la Compañía, e hizo indebida aplicación de las metodologías de clasificación, lo que derivó en informes o reseñas de clasificación no realizadas conforme al artículo 88 de Ley de Mercado de Valores”, releva el fallo.

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