Caso La Polar: Corte Suprema confirma multa contra exgerente general por entrega de datos falsos al mercado y uso de información privilegiada
En el año 2012 la entonces Superintendencia de Valores y Seguros sancionó a Nicolás Ramírez con una multa de 13 mil U5, equivalente a unos $373,1 millones.
La Corte Suprema rechazó recurso de casación en el fondo y confirmó la multa de 13.000 UF ($373,1 millones al valor actual) aplicada por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), actual Comisión Para el Mercado Financiero, al exgerente general de La Polar, Nicolás Ramírez Cardoen, por entregar información falsa sobre los estados financieros de la empresa al mercado, a la SVS, a los accionistas y al público en general, y uso de información privilegiada en el marco del caso por las repactaciones unilaterales en la compañía de retail.
En la sentencia la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Jorge Lagos, descartó vulneración al principio de non bis in ídem (es decir doble juzgamiento) al haber sido sancionado el exgerente general de la empresa en el ámbito penal y administrativo.
La determinación del tribunal se da luego de que en el caso de que otros importantes ejecutivos como el expresidente de la firma Pablo Alcalde y el exgerente de Productos Financieros, Julián Moreno, y la exgerente de Administración, María Isabel Farah, las multas también fueran confirmadas.
Principio de non bis in ídem
“Que, sobre la alegación del recurrente, el principio del non bis in ídem plantea un problema de interpretación de la ley, a saber, determinar si es correcta la interpretación del actor que sostiene que las infracciones contempladas en la letra f) del artículo 59 de la Ley N°18.045 y del numeral 4° del artículo 42 de la Ley N°18.046 excluyen la posibilidad conjunta de la sanción penal y de la sanción administrativa”, plantea el fallo.
De este modo indica aque para clarificar lo anterior, resulta esencial acudir al inciso final del artículo 58 de la Ley N°18.045 que expresamente dispone que la obligación de la Superintendencia de Valores y Seguros de denunciar los delitos que señalan los artículos 59 y 60 de la misma ley es sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudiere aplicar por esas mismas situaciones.
Esta disposición expresa patentemente la voluntad legislativa de que la eventual aplicación de las sanciones penales que correspondan de conformidad con los artículos 59 y 60 no impida la aplicación de las sanciones administrativas que corresponda imponer a la Superintendencia de Valores y Seguros.
“Que, en consecuencia, esta Corte comparte la interpretación efectuada por los sentenciadores, especialmente, en cuanto a que el artículo 58 de la Ley N°18.045 permite la acumulación de la sanción penal y de la sanción administrativa, atendido los diversos bienes jurídicos protegidos, debiendo descartarse la infracción al principio del non bis in ídem”, establece la sentencia.
Historia del caso
En 2011, estalló uno de los mayores escándalos financieros en la historia del mercado local. Ese año, La Polar reconoció que repactó de forma unilateral las deudas de cerca de un millón de clientes.
Tras ello, en marzo de 2012 la entonces Superintendencia de Valores y Seguros sancionó a 22 exdirectores y exejecutivos del retailer que estuvieron involucrados en las irregularidades.
Uno de ellos fue Nicolás Ramírez Cardoen, exgerente general de la compañía. En su caso, la SVS lo multó con 13.000 UF por tres infracciones: entrega de información falsa al regulador y al mercado, por presentar a los accionistas información falsa y por el uso de información privilegiada.
No contento con esta decisión, Ramírez decidió intentar revocar la sanción administrativa, por lo que interpuso un reclamo ante el 17° Juzgado Civil de Santiago. Sin embargo, fracasó, ya que en enero de 2016 el tribunal rechazó la acción legal, lo que fue ratificado en septiembre del año pasado por la Corte de Apelaciones de Santiago.
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