Caso La Polar: multitienda deberá pagar más de $15 mil millones a AFP Capital

La Polar
30 Noviembre 2022 Fachada tienda La Polar, retail, centro, ropa. Foto: Andres Perez

El monto a pagar será cancelado en una sola cuota a 15 años. Si al octavo año el monto de la indemnización hubiere sido saldado en a lo menos un 30%, el pago se prorrogará hasta en 20 años.


Este viernes La Polar informó, mediante un hecho esencial enviado a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que deberá pagar una indemnización de más de $15 mil millones a AFP Capital, según lo resuelto por el el 13° Juzgado Civil de Santiago. La sentencia se produce después de una larga batalla legal que comenzó en septiembre de 2021, cuando la justicia determinó que la empresa debía indemnizar a la AFP, junto con otros demandados, por el caso repactaciones.

El 22 de diciembre de 2022, se había informado que la multitienda y AFP Capital habían suscrito un acuerdo que, entre otros términos y condiciones, determinaba que el monto a ser indemnizado a la AFP sería la cantidad que determinara judicialmente el Tribunal, sin considerar las costas.

Así, el 9 de febrero de 2023, el Tribunal resolvió que la indemnización que deberá pagar La Polar corresponde a $15.497.098.948. “La resolución judicial no fue objetada, quedando a contar del 21 de febrero de 2023 definitivamente determinada la liquidación del monto indemnizable en tal cantidad”, dice la empresa en el hecho esencial.

Eso sí, el monto a pagar es menor al que se había estimado en un principio. Esto ya que la primera liquidación de los perjuicios patrimoniales efectuada por el Tribunal el 18 de octubre de 2022 determinó que ascendía a los $22.038.466.132 pesos, “monto que fue rebajado como consecuencia de las objeciones, antecedentes y alegaciones que la empresa hizo valer al Tribunal”, dice el documento.

Como se acordó en diciembre del año pasado, la empresa pagó $500 millones a la AFP, con cargo a la indemnización. Con ello, informó La Polar, el resto será pagado en una sola cuota a 15 años a partir de la fecha del acuerdo (22 de diciembre), “devengando una tasa de interés anual fija de UF + 0,3%, sin perjuicio de la obligación de efectuar los pagos anticipados, en caso de corresponder, informados en el hecho esencial enviado por la sociedad el 22 de diciembre de 2022″.

En todo caso, se determinó que si al octavo año el monto de la indemnización hubiere sido pagado en a lo menos un 30%, la obligación de pago del capital adeudado se prorrogará hasta el año 20 después de la fecha del acuerdo.

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