Mientras el juez del tribunal de bancarrota del Distrito Sur de Nueva York se mostró conforme con la documentación adjuntada por Latam Airlines en relación al pliegue de sus filiales de Brasil en el proceso y ordenó consolidar todo en una misma causa, en Chile la arista judicial está más revuelta.
Esta semana el juez Gustavo Cerón, del Segundo Tribunal Civil de Santiago, rechazó la petición del Consejo de Defensa del Estado (CDE) y de otros dos abogados que exigían medidas cautelares frente a la reestructuración de Latam Airlines, como la designación de un veedor que resguarde el interés de todos los acreedores locales de la aerolínea y que se suspendan los pagos, abonos o descuentos de cualquier tipo que signifique algún traspaso de fondos, recursos o activos a los accionistas, empresas o controladores, y a las filiales.
Pero el CDE volvió a la carga. El organismo público interpuso un recurso de reposición para que el juez reconsidere su decisión y aclaró ciertos puntos.
Arguyen que la solicitud de que la aerolínea aporte documentación financiera detallada al procedimiento local no tendría por objetivo discutir la procedencia de un reconocimiento de insolvencia transfronteriza. Subrayan que no pretenden dejar sin efecto el reconocimiento del proceso de reorganización concursal extranjero. Complementan que los antecedentes solicitados serían “fundamentales para preparar y decidir las acciones que esta parte pueda deducir en protección de su patrimonio en el marco de esta reorganización concursal”.
El CDE enfatiza que “en este caso no pueden entenderse restringidas sus facultades a la solicitud del representante extranjero ya que en este caso, el representante es Latam, esto es, el propio deudor, por lo que dicha interpretación, acarrea una total indefensión a las partes acreedoras y, en consecuencia, es contrario al orden público nacional”.
Otro punto fuerte que remarca el CDE es la falta de fluidez de la información que surja desde EEUU en este proceso de reestructuración.
“Los acreedores deberemos esperar a que Latam Airlines Group S.A. decida presentar la información en Estados Unidos, y que además, una vez presentada dicha información, debamos acceder a ella por un canal de comunicaciones carente de vinculación jurídica en Chile y expresada en un idioma extranjero, lo cual resulta inadmisible”, reza el escrito.
El CDE recalca que la ley reconoce la igualdad de trato entre los deudores nacionales y extranjeros, “con sujeción en todos los casos a las normas sobre prelación de créditos existentes en Chile. Al carecer de información mínima, esta igualdad de trato entre las partes se desvanece, vulnerándose el debido proceso”. Por lo anterior, el CDE concluye que su reposición “tiene por objeto corregir la litis e impedir la tramitación de un juicio eventualmente viciado, situación que perjudicaría tanto al solicitante como a esta parte acreedora”.