Luego que el martes el holding de retail Cencosud, perteneciente a la familia Paulmann, anunciara la renuncia de su CEO, Matías Videla, en medio de la polémica tras la multa que aplicó al ejecutivo la Comisión Para el Mercado Financiero (CMF) por uso de información privilegiada, el directorio debió precisar el verdadero rol que asumirá interinamente la presidenta de la compañía, Heike Paulmann.

El martes, Cencosud informó que tras la salida de Videla, “sus funciones serán asumidas por la presidente del directorio, Heike Paulmann”. Pero aquello no significa que asumiría la gerencia general, lo que debió ser precisado en otro hecho esencial este miércoles a mediodía.

“Atendida la renuncia del SR Matías Videla a la gerencia general de Cencosud el directorio ha encomendado a su presidente, señora Heike Paulmann Koepfer, velar interinamente, hasta la designación de un nuevo gerente general, por el correcto funcionamiento de la compañía y conducir el proceso de designación de dicho cargo”, dijo la empresa en un hecho esencial enviado a la CMF.

“En tal calidad se ha encomendado a la señora Paulmann liderar las relaciones con autoridades, accionistas, colaboradores y grupos de interés de Cencosud”, añadió.

Asimismo, la compañía informó que en cumplimiento del artículo 89 del Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas, se designó a Sebastián Rivera como representante legal interino de Cencosud para todos los efectos señalados por dicha norma reglamentaria. Rivera es gerente de asuntos legales del holding desde 2019.

Regulación

De este modo, Cencosud salió a despejar las dudas sobre el verdadero rol de Paulmann, ya que es incompatible el rol de director con el de gerente general de una sociedad anónima, según la ley.

El artículo 49 de la ley de sociedades anónimas establece que “el cargo de gerente es incompatible con el de presidente, auditor o contador de la sociedad y en las sociedades anónimas abiertas, también con el de director”. Asimismo, la ley establece que “al gerente o gerente general en su caso, corresponderá la representación judicial de la sociedad”. Pero esa función no será asumida por Paulmann y por ello la empresa debió designar un nuevo representante legal, ante la ausencia de un gerente general titular o interino.

El artículo 88 del reglamento de sociedades anónimas establece que las S.A. tendrán uno o más gerentes designados por el directorio, el que fijará sus atribuciones y deberes, pudiendo sustituirlos a su arbitrio.

En tanto, el artículo 89, que cita el nuevo hecho esencial de Cencosud, señala que el directorio está obligado a designar a una o más personas que, individualmente, actúen en ausencia del gerente, la que no será necesaria acreditar por el interesado, representando válidamente a la sociedad en todas las notificaciones que se le practiquen. “El directorio y la sociedad serán responsables de que existan personas designadas para los efectos del inciso precedente, de que su nombramiento esté vigente y de que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el artículo 135 de la Ley”, dice el reglamento.