Cerca de US$1.600 millones recaudó medida transitoria destinada a enfrentar incendios de Valparaíso en 2024

A UN AÑO
30 ENERO 2025 A UN AÑO DEL MEGA INCENDIO QUE AFECTO A LA REGION DE VALPARAISO. FOTOGRAFIAS EN EL SECTOR EL OLIVAR DE VIÑA DEL MAR. FOTO: DEDVI MISSENE

El monto se recaudó por la implementación del Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (Isif), vigente hasta el 31 de enero de este año, al que podrían optar empresas del Régimen Parcialmente integrado y Régimen Propyme General, con saldos de utilidades tributables acumuladas hasta el 31 de diciembre del 2023, y que estuvieran pendientes de tributación.


En 7 meses, el Fondo de Emergencia Transitorio, creado tras la implementación del Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (Isif), logró recaudar cerca de US$1.600 millones, destinados a enfrentar las consecuencias del megaincendio que afectó a la Región de Valparaíso hace un año.

El Isif fue una medida transitoria, que se mantuvo vigente hasta el 31 de enero de este año, y consistió en un impuesto sustitutivo de los impuestos finales, que establece la Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir, el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda.


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En detalle, fue un impuesto al que podían optar empresas del régimen Propyme General y Parcialmente Integrado, las que debían contar con saldos de utilidades tributables acumuladas hasta el 31 de diciembre del 2023, y que estuvieran pendientes de tributación. El impuesto debía ser declarado y cancelado a través de la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 50, disponible en la web del Servicio de Impuestos Internos (SII)

Así, la entidad recibió 6.103 declaraciones, correspondientes a 5.309 contribuyentes.

En el caso de las empresas que tributaban en el Régimen Parcialmente Integrado, que recaudó un total de $1.565.650.808.666 (unos US$1.600 millones), podían acogerse al impuesto sustitutivo con una tasa del 12%, la que se aplicaba sobre la base imponible correspondiente. Ante esto, se perdía el derecho a crédito por impuesto de primera categoría que se encuentra en el registro de saldos acumulados de créditos, así como el crédito por impuestos soportados en el extranjero.

Para las empresas que tributaban en el Régimen Propyme General, el que totalizó $23.496.000.485, el impuesto sustitutivo se aplicó con una tasa del 30% a la base imponible determinada, la que debía contener el incremento por el impuesto de primera categoría.

Las empresas podían acoger todas o una parte de las utilidades acumuladas. Con esto, si se acogía una parte, el contribuyente podía volver a acogerse en más oportunidades si así lo deseara, siempre que mantuviera saldos de utilidades provenientes de esos registros y se encontrara en el plazo establecido.

El beneficio para las empresas es que, una vez pagando el impuesto sustitutivo, las utilidades acogidas a la medida quedaban con la tributación totalmente cumplida, por lo que podrían ser retiradas, distribuidas o remesadas según lo estime el contribuyente, mientras que su receptor no debía tributar con los impuestos de Global Complementario o Adicional, sobre esas rentas.

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