El proyecto de Ley Covid-19 de protección a los ingresos laborales, es sin duda, el eslabón principal del paquete de medidas económicas por US$ 11.750 millones que anunció el gobierno para hacer frente a la menor actividad que se anticipa traerá consigo la propagación del coronavirus en el país.

El proyecto ley –que será enviado al Congreso la próxima semana según fuentes del Ministerio del Trabajo­­– apunta a la suspensión temporal de los contratos de los trabajadores, que por la naturaleza de la empresa donde laboral, no puedan realizar trabajo a distancia. En todo caso y de acuerdo con lo expreso en el anuncio, esta garantía solo se podrá aplicar si existe un mandato de la autoridad sanitaria.

Con esto, la empresa no tendrá que despedir a sus empleados y estará exenta de pagar su salario mensual, por lo que solo deberá cancelar el pago de las cotizaciones previsionales y de salud. Pero para que el trabajador no se vea afectado, el gobierno anunció que con cargo al fondo solidario del seguro de cesantía es que se pagarán las remuneraciones a las personas que estén en esta situación.

Considerando lo anterior, el exdirector del Trabajo, Marcelo Albornoz, el subsecretario del Trabajo, Marcelo Soto y el académico de la Universidad de Chile, Hugo Cifuentes calificaron como un buen primer paso el proyecto y debatieron sobre los alcances de esta iniciativa y las principales interrogantes que quedan en el aire tras el anuncio.

Para Albornoz esta iniciativa “le dará certeza jurídica a las situaciones que hoy se presentan por los cierre de establecimientos comerciales por orden de la autoridad, dado que esa es una causal general de la ley civil pero no laboral hasta el momento”, precisa, en referencia a la orden que dio el gobierno central de limitar la actividad de los centros comerciales.

Además, apunta a que la suspensión del vínculo laboral sin discontinuidad en el pago de las cotizaciones hará que no se generen lagunas previsionales. Una visión similar comparte Soto, quien añade que “mejora las expectativas de los empleadores y da tranquilidad a los trabajadores”.

Las dudas

Despidos por caso fortuito sin derecho a indemnización por años de servicios o si la cuarentena requiere una orden o resolución concreta, son elementos que para Albornoz quedan sin ser respondidos.

En tanto, Cifuentes espera que cuando se conozca el proyecto de ley se dé respuesta a cómo se definirá la emergencia, qué tipo de empresa lo podrán invocar y cómo se entenderá que no pueden efectuar teletrabajo, quién será autoridad encargada del control, y lo que dirán los sindicatos en los casos de existir en dicha empresa.