LA Suseso recientemente publicó la Circular 3370 de 10-08-2018 sobre accidentes y enfermedades profesionales en trabajos a distancia. Ella nace de la necesidad de entregar certezas tanto a las personas trabajadoras como a las personas empleadoras sobre la cobertura del seguro por accidentes y enfermedades profesionales, cuando las funciones se desarrollan de forma total o parcial en un lugar alternativo a la empresa u organización, sea el hogar u otro acordado. E impulsar así, estas nuevas formas de trabajar basada en la confianza que desplazan la retrógrada cultura de la presencia por la eficiencia.
Los trabajos a distancia y las jornadas alternativas -como jornadas parciales- son indispensables para atraer al mejor talento, aumentar la tasa de ocupación y evitar la deserción laboral femenina. Sus beneficios son tanto para la empresa como para los trabajadores; porque su fundamento no es el ahorro de costos por parte de quien emplea, sino que las condiciones espaciales (lugares) o temporales (jornadas) se adapten de mejor manera a las necesidades personales o familiares, dentro de un marco de formalidad contractual.
En este contexto, la Suseso por medio de la circular señalada, precisa que los trabajos a distancia están cubiertos por el seguro cuando son causados de manera directa por el ejercicio del trabajo. Se establece así una relación de causalidad entre el accidente o enfermedad y la función o servicio por el cual se está contratado. Los accidentes domésticos, continúa precisando, no son por lo tanto, accidentes laborales.
Respecto de los accidentes de trayecto (tema no menor considerando que sólo en el Transantiago ellos aumentaron más de 60% en los últimos dos años) se consideran como tales y quedan cubiertos por el seguro los sufridos en el camino desde la casa al lugar de trabajo alternativo y el camino desde la casa (u otro lugar de trabajo acordado) a la empresa.
Respecto de las obligaciones de las organizaciones, la circular precisa que deben implementar las medidas de higiene y seguridad que sean pertinentes. Entendemos que la empresa cumple con esta exigencia realizando capacitaciones e instructivos para prevenir accidentes y enfermedades profesionales, ya que no es posible ingresar al hogar de las personas trabajadoras sin su autorización.
Creemos que la circular entrega certezas para que las empresas se animen a generar nuevas condiciones de trabajos a distancia -sea teletrabajo o pactos de adaptabilidad- y abandonen la inercia cultural que privilegia la presencia por sobre la eficiencia.
De continuar trabajando de la misma forma sin explotar al máximo las múltiples posibilidades que entregan las tecnologías, es no comprender hacia dónde va el mundo. Y los temores a no poder controlar las factores de riesgo de accidentes cuando las personas desempeñan sus funciones desde el hogar, debiesen ser minimizados por esta circular.
Para ser una organización del siglo XXI, es indispensable comprender que ya no sólo los trabajadores se deben adaptar a las misión y cultura de la empresa, sino que ella también se debe adecuar a las necesidades de las personas. Y muy por el contrario, a la creencia generalizada, a mayor automatización mayor relevancia tendrán las relaciones humanas