Sin conocer los detalles de la operación específica de CGE por parte de la empresa estatal china State Grid que estaría siendo analizada por la FNE, salvo por la información difundida en la prensa, en principio, hay al menos dos comentarios gruesos que hacer, que diferencian esta compra de cualquier típica operación de concentración.

Un primer comentario tiene que ver con las particularidades de China como país inversor, desde una mirada técnica. Un segundo comentario se refiere a la posible discusión sobre sectores estratégicos y de la nacionalidad del adquirente, desde una óptica política.

China como país ha estado adquiriendo cada vez más importancia relativa en el concierto internacional. Tanto el Estado chino como las empresas privadas chinas han iniciado un proceso de inversión en distintos países del orbe, y Chile no es la excepción. Esta tendencia debiera ir profundizándose en el transcurso de los próximos años.

En el ámbito técnico, el aspecto que podría contrastar con las usuales adquisiciones occidentales a las que hemos estado acostumbrados, es la inquietud sobre el nivel de independencia real de las empresas privadas chinas respecto a su Estado. Uno podría preguntarse hasta qué punto el Estado chino ejerce influencia decisiva en cada una de las empresas privadas de capitales chinos. De ser efectivo, entonces podría resultar conveniente considerar todas las inversiones chinas, sean estatales o privadas, para el análisis de competencia.

A pesar de que el mercado eléctrico es uno intensamente regulado, puede surgir una segunda inquietud, que se ve magnificada por esta operación: ¿no debiera ser el sector de energía un sector estratégico reservado a los nacionales? Si eso fuese así, entonces uno debiera preguntarse si la autoridad de competencia y su normativa de control de fusiones son las apropiadas para hacer un análisis de riesgo estratégico o político, o si, por el contrario, habría que pensar en alguna otra alternativa regulatoria.

Un ejemplo internacional puede ser ilustrativo. Hace más de dos años, la empresa de Singapur, Broadcom, quiso adquirir la empresa estadounidense de tecnología inalámbrica Qualcomm, con importancia estratégica para 5G. Se iban a pagar 117 mil millones de dólares, la operación más grande en la historia de la tecnología y las autoridades de competencia estaban recolectando la información para su análisis. Sin embargo, Trump, a través de una orden ejecutiva y respaldado por un comité interagencias creado al amparo de una ley de 1950 -sin injerencia alguna de las autoridades de competencia de ese país-, decidió prohibir la operación por razones de seguridad nacional de los Estados Unidos de América. Este mecanismo, que es administrado por el US Department of the Treasury, y que también fue utilizado por Obama en contra de una empresa china, decide bajo completa confidencialidad, en un par de días, si prohibir o no inversiones extranjeras o la compra de terrenos por razones de seguridad nacional.

A mi juicio, el mecanismo de control de operaciones de concentración de la FNE no es el adecuado para sopesar argumentos políticos de sectores estratégicos o de seguridad nacional. No está hecho para eso. Sería tan absurdo como exigirle a un levantador de pesas profesional que además corra las maratones.

Para contar con ese tipo de control habría que construir una nueva caja de herramientas legales, distintas a la normativa de libre competencia. Por cierto, ese nuevo diseño tendría sus propios desafíos a dilucidar: qué organismo tendría que tomar decisiones de esta naturaleza y en qué plazos, qué criterios incorporar, y cómo evitar la tentación de instrumentalizar el mecanismo para otros fines.

Por ahora, habrá que estar pendientes al análisis técnico que la FNE efectuará sobre esta operación. De aprobarse, convertirá a China en un actor principal del sector energético de nuestro país, pasando a distribuirles electricidad a varios millones de chilenos.

*El autor es director del Centro de Competencia de la UAI y Exfiscal nacional económico.