Clapes UC insta a crear una nueva categoría ocupacional para trabajadores de apps
Poder contar con cifras claras de lo trabajadores de la gig economy permitiría tener estadísticas más claras sobre el empleo, además de ahondar en las ventajas y desventajas de esta creciente tendencia.
Con características de dependiente e independiente, el trabajador de la gig economy, que hace referencia a los servicios que se ofrecen con la intermediación de empresas de aplicaciones digitales, requieren de su propia categoría ocupacional; la de contratista independiente.
Así lo propone Clapes UC, alineándose con las definiciones de la Organización Internacional del Trabajo y destacando la importante de contar con información más clara en la materia, para comprender la real magnitud de este fenómeno y sus características.
Según los autores del reporte publicado este mes, Juan Bravo y Samuel Leyton, se precisa de información para “la medición estadística del mercado laboral”. Lo anterior, considerando que los trabajadores de aplicaciones impactan “directamente en la evolución de la creación de empleo y su composición”.
Adicionalmente, plantean que sin tener nociones claras sobre la naturaleza de esta tendencia laboral, resulta muy difícil discernir entre las dos narrativas opuestas que giran en su entorno.
Estás hacen referencia, por un lado, a que los empleos gig “supondrían una oportunidad para formalizar a trabajadores que, de no estar trabajando a través de la plataforma, lo estarían haciendo como independientes informales tradicionales”. En la otra vereda, se plantea que “el rápido crecimiento de las plataformas digitales está asociado al aprovechamiento de lagunas legales y regulatorias para imponer condiciones precarias a quienes trabajan en ellas con efectos negativos sobre su acceso a seguridad social y condiciones laborales”.
Propuesta
Para hacerse cargo del desafío, primero se define a la categoría ocupacional de contratista dependiente como aquellos “trabajadores que suscriben acuerdos comerciales para suministrar bienes o servicios para otra unidad económica o lo hacen a través de ella”.
En tanto, desde Clapes UC proponen que la primera línea de rastreo se debe dar entre quienes se identifican como de cuenta propia. Con este último, el contratista dependiente comparte la autonomía, pero se diferencia porque “tiene dependencia de carácter operativo y económico”.
Un set de preguntas, que incluye si es el intermediario es el que define el precio de los productos que se ofrecen o si las labores son supervisadas, permitiría dilucidar si el trabajador que las responde corresponde que sea agrupado en la nueva categoría.
La búsqueda también debe hacerse entre aquellos que se autodefinen como dependientes. En este caso, la diferencia “deberá evaluarse si tienen la posibilidad de decidir la oportunidad y el volumen de trabajo, o en cambio, si están obligados a realizar las labores que se le encomiendan en una jornada laboral”.
Primera aproximación
Según lo consignado por el informe en cuestión, siguiendo las directrices de la OIT, el INE dirigió un piloto durante el trimestre junio-agosto 2017, en la provincia de Chacabuco (ver infografía).
Aunque no hay información oficial, el documento de Clapes UC asegura que “los resultados arrojaron que el 5,6% de los ocupados eran contratistas dependientes, donde el grueso de quienes lo conforman proviene de trabajadores que bajo la metodología de medición actual son clasificados como cuenta propia o asalariados del sector privado”.
De esta manera, con la consideración de la nueva categoría, los trabajadores por cuenta propia cayeron de 17,7% a 14,4%, mientras que los asalariados ven una disminución que va desde 64,1% a 62,3%.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.