Finalmente Claro Chile, la compañía controlada por el magnate mexicano Carlos Slim, decidió iniciar acciones legales. Hoy interpuso ante la Corte de Apelaciones de Santiago, un recurso de protección en contra de la subsecretaria de Telecomunicaciones, Pamela Gidi Masías, "por haber emitido -en forma ilegal y arbitraria- la Resolución Exenta N° 1.289 de 19 de junio de 2018", señala el escrito.

Esta resolución es la que congeló el uso de la banda 3,5 GHz para las empresas Claro, Entel, GTD (Telsur), Movistar, y VTR.

El escrito señala que el recurso persigue "obtener la protección urgente de los derechos y garantías constitucionales de Claro frente a las graves infracciones cometidas por la Subsecretaria al emitir la Resolución Exenta Nº 1.289, con la cual pretende, entre otras cosas, suspender las concesiones y autorizaciones vigentes otorgadas a nuestra representada para prestar servicios en la banda de frecuencias 3.400 – 3.800 MHz ("Banda 3.5 GHz") y de las que esta parte es titular desde hace más de 10 años".

A juicio de la compañía, se trata de un acto manifiestamente ilegal y arbitrario "que priva, perturba y amenaza gravemente los derechos y garantías constitucionales de Claro, específicamente aquellos consagrados en el artículo 19 N°s 2º, 3º (inciso 5), 21º, 22º y 24º de la Constitución".

Argumentaciones

La compañía controlada por Carlos Slim, contrató hace unos días la asesoría de Pellegrini y Cía, firma liderada por Julio Pellegrini, para que analizara los pasos a seguir en Chile. En ese contexto es que definieron no esperar más e iniciar las acciones legales en contra de la Subtel.

En su presentación, la firma entrega una serie de argumentaciones para solicitar el recurso de protección que paralice la decisión de Subtel.

En primer lugar señala que la resolución fue dictada por un órgano que no es competente para modificar o alterar las concesiones de telecomunicaciones. "El acto fue emitido por la Subsecretaria y no por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones de Chile, que es la única autoridad competente y autorizada por la ley para otorgar, modificar y extinguir las concesiones de servicios de telecomunicaciones. Así lo establecen los artículos 8 a 23 de la Ley General de Telecomunicaciones ("LGT")", señala la presentación.

Asimismo, la compañía de telecomunicaciones argumenta que la resolución fue dictada sin que se hubiese seguido el procedimiento que establece la ley, vulnerando los artículos 6º, 7º y 19 N° 3 inciso 5 de la Constitución. "En efecto, la recurrida ordenó –por sí y ante sí– la suspensión indefinida de los servicios, omitiendo derechamente el procedimiento de cargos que debió haber aplicado si estimaba que existía alguna infracción en el uso de la concesión por parte de Claro. Así lo establece el artículo 36 A de la LGT" indica el escrito.

La firma agrega que también no procede la Subsecretaria haya ordenado restringir y suspender la concesión de Claro mediante una simple Resolución Exenta, ya que el único instrumento válido para establecer las condiciones de acceso, operación y explotación de una concesión es un Decreto Supremo, que además debe haber pasado por el proceso de toma de razón ante la Contraloría General de la República (artículos 8 y 15 de la LGT).

Argumenta el recurso que la resolución exenta es ilegal y arbitraria "porque impuso una sanción que no está establecida en la ley, al punto que ordenó a Claro suspender indefinidamente todos los servicios cuyo funcionamiento se encontraba autorizado en la Banda 3.5 GHz. En efecto, la LGT sólo autoriza para decretar una suspensión en casos sumamente excepcionales y siempre por un plazo o período limitado".

Agrega la presentación que la resolución de Subtel carece de fundamentos jurídicos y fácticos, y que es insuficiente en cuanto a sus motivaciones. En la propia Resolución Exenta se reconoce que la suspensión sería para que la autoridad pueda "estudiar" el uso eficiente de la banda en concordancia a los usos internacionales. En este sentido, más allá que no existe incumplimiento ni infracción alguna de Claro que justifique semejantes sanciones, lo cierto es que las excusas esgrimidas por la propia subsecretaria dejan en evidencia que la Resolución Exenta carece del más mínimo fundamento jurídico y fáctico", asevera Claro.

Añade la compañía que la resolución de Subtel es desproporcionada, que se trata de medidas innecesarias y completamente desmedidas para la finalidad de "estudio" que ha tenido en vista. "Si su objetivo es simplemente "estudiar" el uso eficiente de la banda en concordancia a los usos internacionales, no se entiende cómo podría ser razonable y proporcionado que –con dicho propósito– se impida a Claro operar y explotar sus servicios en la Banda 3.5 GHz".

Uno de los argumentos más fuertes que expone Claro es que la resolución priva, perturba y amenaza importantes derechos y garantías fundamentales que la Constitución le asegura. Además, agrega que la subsecretaria no tiene competencia para disponer la suspensión indefinida de la operación de la Banda 3.5 GHz, menos a través de una simple resolución exenta, que fue dictada sin que se siguiera el procedimiento establecido en la ley.

Los representantes de Claro señalan que se vio vulnerado el derecho de propiedad de Claro, así como también su garantía constitucional a desarrollar libremente cualquier actividad económica, consagrados en el artículo 19 Nº 21 y 24. Asimismo, argumentan que impacta las inversiones que ha realizado la compañía y aquellas que se estaban materializando a futuro.

También la firma saca a relucir el derecho a no sufrir discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. Ante ello indica que la resolución de Subtel deja a Claro en una situación mucho más gravosa que sus competidores que no operan ni explotan servicios de telecomunicaciones en la Banda 3.5 GHz.

Con las argumentaciones presentadas, Claro solicita a la Corte de Apelaciones que deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 1.289, así como todo acto de la autoridad que tenga por causa o fundamento dicha resolución. También pide que se ordene a la Subsecretaria de Telecomunicaciones, Pamela Gidi, inhibirse de desconocer los derechos adquiridos de Claro Comunicaciones S.A. y de Claro Infraestructura 171 S.A. en sus respectivas concesiones y autorizaciones para operar y explotar la Banda 3.5 GHz; y se le impida a la recurrida realizar actos que entorpezcan sus derechos a operarla y explotarla. Para todo ello, se solicita al tribunal de alzada que dictamine una orden de no innovar.

Otras acciones legales

En el mismo recurso Claro dejó entrever que esta no será la única accione legal que realizará. Señala que el recurso se interpone "sin perjuicio y haciendo reserva expresa de todos los derechos, acciones e intereses que pudiere tener nuestra representada, así como sus accionistas directos e indirectos de conformidad con el derecho internacional, incluyendo, sin limitación, las disposiciones del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos", asevera.

Agrega además que "nada de lo manifestado en este escrito podrá ser interpretado como una invocación o ejercicio, en esta sede, de dichos derechos, acciones o intereses, ni como una limitación o renuncia a los mismos, que quedan expresamente reservados a todos los efectos", advierte.