La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó hoy la normativa que regula los sistemas de negociación de calce automático que deberán interconectarse de manera vinculante entre la Bolsa de Comercio de Santiago y la Bolsa Electrónica de Chile.

Esto en el contexto de la Ley N°21.314, que establece nuevas exigencias de transparencia y responsabilidades a los agentes de los mercados, haciendo obligatoria la interconexión de aquellos sistemas de calce automático de las bolsas de valores que defina esta Comisión por norma.

Según un comunicado de la CMF, esta normativa fue sometida a dos procesos consultivos, el primero entre el 17 de enero y el 11 de febrero de 2022 y el segundo entre el 30 de mayo y el 17 de junio del mismo año. Además, con el objeto de generar el modelo de interconexión más idóneo para el mercado local y acorde a estándares internacionales, se contrató la asesoría de un experto en esas materias.

¿Qué dice la normativa? se establece que las bolsas de valores deberán implementar un mecanismo de interconexión en tiempo real entre las modalidades de calce automático de los sistemas denominados “Telepregón” de la Bolsa de Comercio de Santiago y “Pregón” de la Bolsa Electrónica de Chile, con el fin de que las ofertas sobre instrumentos nacionales de renta variable que se ingresen a tales sistemas sean vinculantes entre sí. Esto es, que las órdenes que ingrese una corredora sean calzadas en la bolsa en que se logre la mejor ejecución de esas órdenes, independiente de la bolsa a la que pertenece la corredora.

La normativa también establece la forma, condiciones y los requisitos técnicos, de comunicación y de seguridad que deberán cumplir los mecanismos de interconexión, las bolsas y sus participantes.

En cuanto a la vigencia de la normativa, a contar de la fecha de emisión de la normativa habrá un plazo de 12 meses para que la interconexión esté operativa. Durante ese tiempo las bolsas deberán cumplir con una serie de etapas.

Así, serán dos meses a partir de la fecha de emisión para que adopten los acuerdos entre sí que permitan determinar el estándar de mensajería en tiempo real al que se refiere la normativa; cuatro meses a partir de la referida fecha para remitir a esta Comisión su reglamentación actualizada; nueve meses a partir de la referida fecha para el diseño, desarrollo e implementación del mecanismo de interconexión; y seis meses de pruebas de sistemas. Estos últimos comienzan a contar desde el sexto mes de emitida la norma y, por tanto, llegan al plazo máximo para la puesta en marcha de la interconexión de 12 meses.