CMF: Empresas que tuvieron trabajadores suspendidos en 2020 podrán repartir dividendos
Esto, si en 2021 no han tenido ningún empleado en esa condición. Según parlamentarios, esto estaría en contra del espíritu de la ley, la que se modificó en mayo, tras la polémica por Cencosud. Sin embargo, otras voces señalan que, tal como quedó redactado el artículo, la interpretación es correcta. El presidente de la Comisión de Trabajo dijo que oficiarán a la entidad reguladora.
En estos días las principales empresas del país se preparan para sus juntas ordinarias de accionistas, donde se revisarán los resultados de las compañías, sus planes y, entre otras cosas, los dividendos a repartir producto de las utilidades obtenidas en 2020.
En este contexto, una de las principales dudas que está dando vueltas es qué va a pasar con aquellas firmas que se acogieron durante 2020 a la Ley de Protección al Empleo (LPE), suspendiendo temporalmente los contratos de sus trabajadores. En abril del año pasado se generó una fuerte controversia por la decisión de algunas empresas que, teniendo trabajadores suspendidos (tras la entrada en vigor de la ley, a inicios de ese mes), habían optado por repartir dividendos sobre el mínimo que exige la ley de sociedades anónimas, lo que terminó implicando cambios en la legislación de la LPE en mayo de ese año (ley 21.227) con un artículo nuevo (el número 30) que señala que las sociedades anónimas, “o que sean parte de un grupo empresarial, en que alguna de las entidades de dicho grupo se acogió a la presente ley”, no podrán repartir dividendos a sus accionistas durante el ejercicio comercial en que se concrete la suspensión.
Para 2020 quedó claro (respecto a las utilidades 2019), luego de un dictamen de la Dirección del Trabajo, que las firmas que se sumen a la LPE suspendiendo trabajadores, no podrían repartir en ese momento dividendos. El problema es que la ley vino a regir cuando ya las empresas habían acordado estas distribuciones de utilidades, por lo que en la práctica no tuvo efectos entonces. Esto fue respaldado además por un dictamen de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que indicó que “en tal sentido, en lo que respecta a los dividendos a repartir durante el año 2020 por las utilidades del ejercicio 2019, la prohibición legal no recibiría aplicación a los acuerdos sobre reparto de dividendos acordados por la respectiva junta de accionistas, antes de la fecha de publicación de la ley”.
La principal motivación de los parlamentarios para ese cambio en la Ley de Protección al Empleo era justamente evitar que las empresas que decidieran suspender los contratos de sus trabajadores, al mismo tiempo pudieran repartir utilidades entre sus accionistas. La idea de la prohibición tomó fuerza luego de que Cencosud, en abril de 2020, decidiera en un primer momento pasar a más de 7.000 trabajadores de su filial Paris a esa modalidad y repartir cerca del 80% de sus utilidades 2019, decisión que a los pocos días fue revertida por la empresa. “Para la ciudadanía y para el gobierno resulta inentendible que una empresa que se está acogiendo a la Ley de Protección al Empleo, también en paralelo se reparta dividendos casi tres veces más de lo legal. Las dos cosas no conversan”, señalaba en esa oportunidad el entonces ministro de Hacienda, Ignacio Briones.
Pero como la nueva norma no alcanzó a ser aplicada en 2020, los ojos están puesto ahora en lo que pase con las utilidades a repartir en estos días, tras las juntas de accionistas citadas. Consultada por Pulso, la CMF indicó formalmente que “no podrán repartir dividendos durante el ejercicio comercial 2021 todas las empresas que durante el mismo se acojan a la LPE o sean parte de un grupo empresarial en que alguna de las entidades del grupo se acoja a la ley durante el referido ejercicio comercial 2021″. Es decir, para que una empresa no pueda repartir dividendos en 2021 con cargo a utilidades 2020 tendría que mantener este año trabajadores sujetos a la LPE, indican desde el organismo.
De esta forma, si empresas tuvieron trabajadores suspendidos, por ejemplo, entre junio y el 30 de diciembre de 2020, pero a partir de 2021 no ha tenido empleados en esa condición, entonces sí podrá repartir dividendos entre sus accionistas, producto de las utilidades del año pasado.
“El espíritu de la ley”
“La norma es clara, no caben dobles interpretaciones. Se realiza una prohibición taxativa de poder realizar repartición de utilidades en aquellas empresas que utilicen la Ley de Protección al Empleo, no se hace una diferencia por los años. Si se confirma esta interpretación mañosa que estaría haciendo la CMF el Congreso debería realizar todas las acciones correspondientes para que el espíritu original de la legislación sea el que prime”, señala la diputada de Convergencia Social, Gael Yeomans, quien durante la tramitación del proyecto fue la presidenta de la Comisión de Trabajo de la Cámara.
El actual presidente de la Comisión de Trabajo de la Cámara, Tucapel Jiménez (PPD), sostiene que “claramente el espíritu de la ley es que no se puedan repartir utilidades as empresas que se acogieron a LPE y así lo entiendo yo, si corresponde a utilidades del año 2020. No debiera. En todo caso el lunes pediré que la Comisión de Trabajo oficie a CMF y al gobierno”.
Desde el oficialismo, el diputado UDI Guillermo Ramírez, dijo que “lo que nosotros nos parece es que las empresas que se acojan a la LPE solamente puedan repartir aquellas utilidades que la ley obliga a repartir (que corresponde al 30%), que es una norma para proteger a todos los accionistas minoritarios, creemos que por sobre esa repartición obligatoria, las empresas que se acogen a la LPE no deberían poder repartir más utilidades”
El senador Ricardo Lagos Weber señaló que al comprobar lo que dice el texto del artículo de la ley, “la interpretación de la CMF apunta en la dirección correcta”. Pero, agrega que “con todo, el objetivo de legislar era que no hubiera distribución de dividendo en la medida que se usaran los beneficios. Entonces, si se usaron los beneficios buena parte del año 2020 y no se usan a partir del 1 de enero 2021 y por eso se puede distribuir dividendos, no se está cumpliendo el objetivo. Porque, además, alguien podría ponerse creativo y usar el beneficio desde mediados de mayo hasta diciembre, viene el siguiente año, reparte utilidades porque no la usó los primeros cuatro meses y a partir del quinto mes vuelve a usar el beneficio”.
Así entonces, el problema radicaría en cómo quedó redactada la ley. El exdirector del Trabajo y socio principal de Albornoz y Cía., Marcelo Albornoz, apuntó en la misma dirección, explicando que, a su juicio, “en lo estrictamente jurídico la interpretación de la CMF tiene sentido, más allá del espíritu. Es perfectamente es compatible con la norma y el dictamen de la CMF (del año pasado). Esto, porque si se analiza el texto del art. 30 se habla que es el ejercicio comercial en que se reparten dividendos y no en el que se generan. Si se interpreta la norma que se trata del ejercicio comercial es el año en que se generaron utilidades, no se podrían repartir dividendos este año por el del año pasado si el 2020 hubo suspensiones. Pero al contrario, siguiendo el dictamen del 2020, sí puede concluirse que se trata del año comercial en que corresponde el reparto de dividendos. El art. 30 no señala que los dividendos son por utilidades del ejercicio comercial anterior, por ello que el asunto debe ser resuelto por otro dictamen de la CMF referido a este año”.
La Dirección del Trabajo mantiene un listado con todas las empresas que se han acogido a la LPE desde el inicio de la normativa, pero no existe el detalle de cuáles aún se mantienen ahí. Entre las firmas con más trabajadores bajo esta modalidad en algún momento de la ley se cuentan, por ejemplo, Socovesa y sus filiales y Forus. Ambas compañías indicaron a Pulso que durante 2021 ya no tienen trabajadores suspendidos. Así, en ambos casos, en sus hechos esenciales con los llamados a junta de accionistas, figura entre sus puntos la distribución de utilidades del período 2020. Ripley, otra de las empresas que más trabajadores tuvo suspendidos, no tuvo utilidades líquidas distribuibles del ejercicio 2020, por lo que no repartirá dividendos.
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