La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó este jueves que sancionó a Álvaro Izquierdo Wachholtz, director de Echeverría Izquierdo (EISA), por infringir la prohibición de transar valores de un emisor en los treinta días previos a la divulgación de sus estados financieros, lo que es prohíbido de acuerdo a la Ley de Agentes de Mercado.
Hace poco más de dos semanas, el regulador financiero ya había aplicado sanciones a otro miembro del directorio de EISA: Fernando Echeverría. Esto por haber infringido la misma ley, multándolo por un monto de 100 UF (cerca de $3,5 millones) misma cifra aplicada a Izquierdo.
Esta norma prohíbe a los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de un emisor de valores de oferta pública, así como sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, efectuar, directa o indirectamente, transacciones sobre los valores emitidos por el emisor, dentro de los treinta días previos a la divulgación de los estados financieros trimestrales o anuales del emisor.
De acuerdo a la resolución del caso, el 23 de mayo de 2022 la CMF inició la investigación para esclarecer los hechos informados por la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado (DGSCM). Luego, el 15 de julio, el Fiscal formuló los cargos contra Izquierdo.
Los hechos
Echeverría Izquierdo informó la fecha de divulgación de los estados financieros a junio y septiembre de 2021 para los días 25 de agosto y 18 de noviembre de 2021, respectivamente. En esas mismas fechas, los balances financieros fueron aprobados por el directorio en sesiones ordinarias, estando presente Izquierdo.
De acuerdo a la resolución, Izquierdo los días 5 de agosto, 21 y 26 de octubre y el 8 de noviembre de 2021, esto es, durante la vigencia de la prohibición, realizó operaciones de compra por 146.000 acciones de EISA por un monto total de $16.555.050. En vista de aquello, la CMF formuló los cargos contra Izquierdo.
Más tarde, el 3 de agosto, la defensa de Izquierdo formuló sus descargos y señaló que reconoció “la efectividad del hecho de haber participado en las transacciones que esa CMF describe en su formulación de cargos, en las fechas señaladas. Lo anterior, como lo expresa esa CMF, por intermedio de BTG Pactual Chile S.A.”.
A ello agregó que la transacción se realizó en el marco de operaciones habituales que realiza y que fue producto de una confusión respecto de los plazos de prohibición impuestos por la normativa legal. “Ello se ha motivado por cuanto el Manual de Manejo de Información de Interés de EISA, vigente desde 2012 y hasta el 28 de julio del año en curso consignaba como perÌodo de restricción para transar acciones de EISA el que va entre los 10 días previos y los dos días siguientes a la fecha de publicación de la información relevante (...) El manual no consignó oportunamente el cambio producido en la normativa aplicable a estas situaciones (...)”, dijo la defensa, de acuerdo a la resolución.
También, el ejecutivo señaló que actuó “alejado de la mala fe” y que “las transacciones antes señaladas no han causado perjuicio patrimonial a terceros y estimo que por la magnitud de las mismas y por las consideraciones señaladas no han causado riesgo al correcto funcionamiento del mercado financiero ni a la fe pública”.
Pese a lo anterior, la CMF descartó los descargos y para ello tomó en cuenta, entre otras cosas, el daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción, la capacidad económica del ejecutivo, entre otros hechos.