CMF multa a dos compañías por no respetar el carácter a primer requerimiento en seguros de caución

CMF multa a dos compañías por no respetar el carácter a primer requerimiento en los seguros de caución

Las compañías sancionadas por el organismo son AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A. (AVLA), a la que se le aplicó una multa de 5.500 UF (unos $206 millones) y Aseguradora Porvenir S.A. con 1.000 UF (unos $37 millones 600 mil).


El Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) resolvió aplicar multas a dos compañías por no respetar el carácter a primer requerimiento en los seguros de caución. Según establece la normativa vigente, estas deben pagar el monto reclamado a la mera solicitud del asegurado, dentro del plazo establecido en la póliza, sin que la oposición de excepciones pueda ser invocada para condicionar o diferir dicho pago.

Las compañías sancionadas por el organismo son AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A. (AVLA), a la que se le aplicó una multa de 5.500 UF (unos $206 millones) y Aseguradora Porvenir S.A. con 1.000 UF (unos $37 millones 600 mil).

El consejo detalló que la multa a AVLA consideró que registra sanciones previas por infracción a estas mismas normas.

La resolución del consejo indicó entre otras cosas que “Inmobiliaria Esmeralda SpA contrató con AVLA un seguro de garantía a primer requerimiento para asegurar a Nuevo Capital S.A. el fiel cumplimiento de contratos de promesa de compraventa de inmuebles. Sin embargo, denunciado el siniestro y requerido el pago por parte de Nuevo Capital S.A., la compañía de seguros AVLA no respetó el carácter a primer requerimiento del seguro, pues en vez de pagar el monto reclamado a la mera solicitud del asegurado, rechazó el pago de la indemnización, en contravención a las normas antes indicadas y a la forma en que debe operar la póliza de garantía a primer requerimiento”.

Y agregó que “si bien AVLA invocó ciertos defectos en la información proporcionada para la contratación del seguro, hay que tener presente que, como dispone el Oficio Circular N°972, dichas eventuales circunstancias no son oponibles al asegurado, en este caso Nuevo Capital S.A., y no resulta admisible prueba alguna del asegurador en contra del tenor de su póliza”.

En el caso de Aseguradora Porvenir S.A. dijo que esta expuso excepciones al pago y pidió antecedentes adicionales, para proceder al pago. De esta forma obstaculizó el procedimiento.

Según detalló la resolución del Consejo de la CMF, “Fundación ProCultura contrató con Aseguradora Porvenir S.A. pólizas de caución a primer requerimiento en favor del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago (GORE), a fin de garantizar el fiel cumplimiento de un programa de salud mental para la prevención del suicidio”.

Y luego sostuvo que “denunciado el siniestro y requerido el pago por parte del GORE, ASPOR opuso excepciones y requirió la presentación de antecedentes adicionales, en particular, indicar el monto reclamado, pese a que éste ya había sido informado, y acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, entre otras exigencias de antecedentes contrarios a lo previsto en el Oficio Circular N°972″.

La CMF además reforzó la idea de que el carácter “a primer requerimiento” constituye una especial obligación asumida por la compañía, por lo que oponer excepciones al pago de la suma reclamada, desvirtúa la naturaleza particular de esta modalidad de seguro de caución.

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