CMF multa a socio de corredora MBI por compraventa de acciones de Vapores durante periodo de bloqueo
La CMF acusa a Arturo Claro Montes de transar acciones de CSAV por más de $ 65 mil millones en 2021, en momentos en que existía un período de bloqueo, ya que su padre, el fallecido Arturo Claro Fernández, era director de la firma y había participado en la aprobación de los estados financieros. La sanción se aprobó por tres votos a uno y es la más alta de las cinco sanciones cursadas por la misma infracción en 13 meses: los anteriores sancionados recibieron una multa de 100 UF y la de Arturo Claro llega a 800 UF. El abogado de Claro adelantó que impugnarán la sanción. “Aquí solo hay financiamiento, no títulos accionarios”, indicó.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) sancionó al socio y actual presidente de MBI Corredores de Bolsa, Arturo Claro Montes, con una multa de 800 UF (equivalente a $29.448.264 al día de hoy), por transar acciones de Vapores dentro de los treinta días previos a la divulgación de sus estados financieros.
Mediante un comunicado, la CMF detalló que “Claro infringió la prohibición contemplada en el artículo 16 de la Ley de Mercado de Valores, conforme a la cual los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de un emisor de valores de oferta pública, así como sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, no pueden efectuar, directa o indirectamente, transacciones sobre los valores emitidos, dentro de los 30 días previos a la divulgación de sus estados financieros”.
En la resolución del organismo, de fecha 11 de enero, se detalló que la multa obtuvo el voto favorable de la presidenta Solange Berstein, y de los comisionados Bernardita Piedrabuena y Augusto Iglesias. Catherine Tornel fue el voto disidente, ya que consideró que Claro Montes no incurrió en la infracción imputada.
El voto de mayoría de la resolución estableció que se cometió una “infracción a la prohibición prevista en el inciso quinto del artículo 16 de la Ley N°18.045, toda vez que, encontrándose sujeto a una prohibición para efectuar transacciones sobre valores del emisor Compañía Sud Americana de Vapores, el Sr. Arturo Claro Montes, hijo del ex director de dicho emisor, Sr. Arturo Claro Fernández, a través de la sociedad MBI Corredores de Bolsa S.A., entre los días 21 de julio y 20 de agosto de 2021, realizó operaciones de compraventa con el título Vapores por un monto total ascendente a $15.077.888.701.-; y entre los días 20 de octubre y 19 de noviembre de 2021, realizó operaciones de compraventa con el título Vapores por un monto total ascendente a $50.873.853.914″.
Arturo Claro Fernández, quien falleció el 31 de enero de 2022, era director de CSAV y asistió a las sesiones de directorio que aprobaron los estados financieros de la empresa correspondientes al segundo y tercer trimestre de 2021, cuando operaba el período de bloqueo. Arturo Claro Montes es dueño del 50% de la corredora MBI.
El monto de la sanción aplicada a Claro Montes es más elevada que otras cursadas recientemente por la misma CMF contra otras personas por la misma razón. En los descargos de Arturo Claro, quien fue representado por el abogado Fernando Rabat, afirmó que dado lo reciente de la norma que establece la infracción, la CMF no había aplicado sanciones y que después de iniciada la investigación en su contra recién aplicó las primeras sanciones, ambas el 23 de diciembre de 2022, contra Eugenio Von Chrismar Carvajal y Fernando Echeverría Vial. La CMF recordó en su resolución que ha cursado otras dos multas por los mismos motivos: Álvaro Izquierdo Wachholtz, en enero de 2023, y Claudia Herrera García, en junio. Todos ellos, sin embargo, recibieron multas por 100 UF, mucho menos que las 800 UF que la CMF multó a Claro.
El monto de la sanción que se aplicó a Claro tiene que ver, determinó la CMF, con la gravedad de la conducta.
“La prohibición que rige a los insiders de los emisores -y su relacionados- de realizar transacciones respecto de sus valores emitidos dentro de los 30 días previo a la divulgación de los estados financieros y que se encuentra contemplada en el artículo 16 inciso 5° de la Ley N°18.045, tiene por objeto evitar que dichas personas operen con tales valores en atención al distinto grado de información en que participan los distintos actores del Mercado, propendiendo a una mayor transparencia, integridad y equidad en el Mercado de Valores”, dice la resolución.
Asimismo, agregó que “no obstante lo anterior, el Investigado realizó transacciones durante el periodo de bloqueo, transgrediendo de esa forma una norma que precisamente busca mitigar el riesgo que determinados agentes, por su posición en los emisores de valores -y sus relacionados-, operen con ventajas de información en el Mercado”.
Por otro lado, la CMF detalló que el socio de MBI Corredores de Bolsa puso en riesgo el correcto funcionamiento del Mercado de Valores, ya que “pasó por alto las normas que gobiernan la materia, y que tienen por objetivo evitar que ciertos actores puedan encontrarse en posición de ventaja respecto a la información que circula en el mercado, a fin de resguardar la equidad y transparencia”.
La CMF consideró otros antecedentes. “El investigado reconoce haber obtenido un beneficio económico derivado de la infracción que se sanciona, de modo que ello será considerado para ponderar el monto de la sanción a aplicar”, dice el texto. En su defensa, los abogados de Claro sin embargo dieron otra interpretación a esas ganancias: indicaron que la utilidad “no superó los $60 millones, lo que representa un beneficio económico bastante exiguo, y que corresponde a un interés propio de toda operación de crédito mercantil o financiamiento y no a una transacción bursátil propiamente tal”.
La defensa también alegó que su cliente había colaborado. Tampoco lo consideró así la CMF. “No se acreditó en este Procedimiento Sancionatorio una colaboración especial del investigado”.
Además, la CMF indicó que revisados los archivos, “no se observan sanciones previas impuestas al investigado en los últimos 5 años”. Sin embargo, más atrás, MBI ya había sido sancionada por la entonces Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). En 2006, el superintendente Alberto Etchegaray multó a MBI Corredora de Bolsa por manipulación de precios y transacciones ficticias en la transacción de acciones de Volcan y Pizarreño. La corredora había sido simuletámente compradora y vendedora, lo que habría, dijo la SVS, “provocado un alza artificial en el precio de cierre de dichos títulos”.
Arturo Claro Montes es socio fundador de MBI, donde tiene el 50% de la propiedad, y es el actual presidente de MBI Corredores de Bolsa. Anteriormente se desempeñó en LarrainVial en distintas funciones. Es Ingeniero Comercial de la Pontificia Universidad Católica y MBA de Columbia Business School, es parte del directorio de Quimetal Industrial (Chile) y del consejo asesor de la Sociedad de Instrucción Primaria.
La defensa de Arturo Claro
El abogado Fernando Rabat, defensor de Arturo Claro, anunció que impugnarán la resolución. “Nuestro análisis técnico respecto de esta falta administrativa por deber de abstención es diferente, porque se trata de operaciones de simultáneas cortas en las que financias a un tercero, pero los títulos o acciones se venden de inmediato. Es decir, y tal como lo precisa el voto disidente, solo hay financiamiento, no títulos accionarios. Eso significa que lo importante es la tasa de interés del financiamiento y no la fluctuación en el precio de la acción, porque ya fue vendida y no tienes ningún derecho sobre ella”, consignó Rabat.
Fernando Rabat agregó que “las simultáneas cortas han sido reconocidas como proyecto de Circular Reglamentaria por la Bolsa y presentada a la CMF, por lo que creemos que ahí está la diferencia en la interpretación técnica. Vamos a estudiar la resolución para impugnarla, en línea con lo que establece el voto disidente de la resolución de la misma CMF, que incluso considera que debiese levantarse el cargo por no haberse incurrido en la infracción imputada: aquí solo hay financiamiento, no títulos accionarios”.
El voto de mayoría de la CMF, sin embargo, determinó que las operaciones cuestionadas correspondieron a compra y ventas de acciones: “las transacciones que la defensa del investigado ha denominado ‘simultáneas cortas’ no encuentra regulación en la ley”, dice la resolución.
El voto disidente de la comisionada Catherine Tornel argumentó que Claro Montes no incurrió en la infracción imputada, por cuanto “las transacciones realizadas por el investigado durante el periodo de bloqueo no tuvieron por propósito alterar su posición accionaria en el emisor, de modo que las mismas acciones que se compraban eran posterior e inmediatamente vendidas, sin que haya habido, en definitiva, alteraciones en la participación en la propiedad del emisor, ni hayan buscado tomar o deshacerse de una posición, según detalló la resolución de la CMF.
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