La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) puso en consulta este viernes una propuesta metodológica estandarizada para determinar los activos ponderados por riesgo operacional en la banca.
Esto, en línea con lo establecido por el artículo 67 de la Ley General de Bancos (LGB) y con el último acuerdo del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (Basilea III).
El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea define el riesgo operacional como el riesgo de sufrir pérdidas por inadecuación o fallas en procesos internos, personal y sistemas internos o a causa de eventos externos.
Entre los riesgos operacionales pueden considerarse: el fraude interno y externo, brechas en la ciberseguridad, problemas en la relación laboral y seguridad dentro del puesto de trabajo, fallas en los sistemas, daños a activos materiales, malas prácticas empresariales, etc.
Previo a la última modificación de la LGB, el cómputo de los activos ponderados por riesgo para la determinación de los requerimientos de capital de la banca, contenidos en el artículo 66, consideraba únicamente el riesgo de crédito.
La consideración del riesgo operacional en la determinación de los activos ponderados por riesgo de las empresas bancarias contribuirá a una mejor cobertura de los riesgos que estas instituciones enfrentan, además de una adecuada gestión interna del capital.
La LGB vigente mandata a la CMF a establecer metodologías estandarizadas para efectos de determinar la ponderación por riesgo de los activos de las empresas bancarias, mediante norma de carácter general, previo acuerdo favorable del Consejo del Banco Central de Chile.
Asimismo, la Comisión podrá autorizar a los bancos a utilizar metodologías propias para determinar los activos ponderados por riesgo. No obstante, Basilea III propone un único método estándar y no admite el uso de metodologías propias para el cálculo de los activos ponderados por riesgo operacional, razón por la cual tampoco se incluyen en el marco normativo propuesto.
El estándar normativo propuesto computa los activos ponderados por riesgo operacional (APRO) a partir de dos componentes.
La primera componente es un indicador de negocio (BIC), elaborado con información de los estados financieros del banco, y la segunda componente es un factor de ajuste elaborado a partir de las pérdidas operacionales realizadas en los últimos 10 años (ILM).
A diciembre de 2018, los APRO estimados para el sistema bancario equivalen sólo a un 8% de los activos ponderados por riesgo de crédito (APRC), considerando la metodología de cómputo de APRC vigente a esa fecha.
Con esto, por concepto del nuevo estándar de riesgo operacional, exclusivamente, el sistema bancario no requeriría capital adicional para cumplir con el mínimo de 10,5%.
La normativa entrará en vigencia y deberá implementarse a partir del 1 de diciembre de 2020.