Mal le fue a Felipe Navarrete y sus hermanas Ruth y Anamaría, los tres protagonistas del último caso de uso de información privilegiada, y que fueron sancionados el pasado 11 de julio por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) por infringir la Ley del Mercado de Valores, tras adquirir acciones de CAP.
Este jueves, el regulador ratificó las multas que aplicó en su procesamiento original, y que significan el pago de unos $ 337 millones para el hoy exdirector de Invercap, y de unos $ 67 millones para sus hermanas. Esto, luego que el consejo encabezado por Solange Berstein resolviera rechazar el recurso de reposición que el clan Navarrete Pérez presentó en contra de la resolución dictada hace un mes y medio.
El episodio remeció a Invercap. Tras lo resuelto por el regulador, la compañía comunicó que el ingeniero comercial dejaría “temporalmente” la junta directiva, la cual integraba desde abril de 2019.
La decisión fue adoptada por cuatro votos a favor, de los comisionados Solange Berstein, Mauricio Larraín, Bernardita Piedrabuena y Kevin Cowan, mientras que Augusto Iglesias se inclinó por acoger el recurso respecto a Ruth y Anamaría Navarrete, pero no en el caso del exdirector de la compañía.
Los fundamentos desechados
En su nuevo dictamen, la CMF detalló los argumentos rechazados y que presentaron en su recurso los hermanos Naverrete Pérez, formulados ante el regulador el pasado 26 de julio. En este, acompañaron un informe económico, realizado por el consultor Herman Bennett.
En primer término, se apuntó contra una posible consideración errónea de que la información conocida por Felipe Navarrete los días 3 y 4 de diciembre de 2020, y que apuntaban a la adquisición del 6,77% de las acciones de CAP por parte de Invercap, pudiera considerarse como privilegiada.
Al respecto, el regulador concluyó que el ingeniero comercial tuvo conocimiento de las partes, la cosa (las acciones a comprar), el precio y los efectos esperados de la operación, tratándose de información reservada “que no fue divulgada al Mercado y, por tanto, fue información que permitió obtener una ventaja indebida sobre los demás actores”.
La resolución detalla que al momento de usar la información, Navarrete instruyó a una ejecutiva de BCI Corredor de Bolsa la adquisición de 50.000 acciones de CAP, orden que comunicó a las 10.54 horas del día siguiente de la sesión de directorio que aprobó la operación del brazo inversor sobre la matriz del grupo acerero. Dichos movimientos permitieron a Invercap pasar a elegir 4 de los 7 directores de CAP, consiguiendo así ser controlador claro de la acerera.
La resolución agrega que Navarete, el 4 de enero de 2021, reveló a sus hermanas “la información privilegiada a la que tuvo acceso en su calidad de director e insider de Invercap”, mientras los tres compartían un almuerzo en el restaurante Tiramisú.
Al respecto, el consejo afirmó que no se aportaron nuevos antecedentes “que logren desvirtuar lo ya razonado”.
El consejo también desestimó una posible malinterpretación de que la operación de Invercap sobre su matriz le daba “mayor estabilidad a CAP”, lo cual fue incorporado en la Memoria Anual de 2020. En esa línea, la CMF dijo que el examen del documento “es uno de los tantos medios de pruebas analizados a fin de arribar a la conclusión” y que “no tiene la aptitud de modificar lo ya resuelto, dado que existe una serie de antecedentes adicionales”.
En su recurso, los Navarrete Pérez también acusaron a la CMF de violar el principio de objetividad por no haber “investigado con igual celo hechos que habrían exculpado” a los hermanos, y cuestionaron que no se citara a declarar a los directores de Invercap ni al consultor Herman Bennett.
Al respecto, la CMF detalla que si bien el reproche se dirige al fiscal de la Unidad de Investigación, Andrés Montes, tampoco se observó la solicitud de realizar esas diligencias durante el período de prueba “por lo que, conforme a los actos propios de los recurrentes, su derecho a recurrir en contra tales precluyó por falta de oportunidad”.
Agrega que el informe de Bennett fue debidamente ponderado y que en este “no se niega de forma absoluta la aptitud o capacidad de que la operación influyera en la cotización de la acción CAP, por el contrario, lo reconoce expresamente”.
Finalmente, y entre otros aspectos, la resolución defiende las medidas intrusivas adoptadas para determinar los hechos, como las llamadas telefónicas y transacciones realizadas durante el mencionado almuerzo entre los hermanos, al afirmar que el fiscal que investigó el caso estaba autorizado por el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Cristóbal Mera Muñoz, según resolución de fecha 10 de septiembre de 2021.