CMF rechaza recurso de reposición y mantiene multas a Gabriel Urenda y corredora Intervalores

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Gabriel Urenda

De este modo el regulador de valores ratificó las sanciones por UF 8.000 y UF 6.000 respectivamente aplicadas en marzo por entrega de información maliciosamente falsa al regulador y al mercado.


La Comisión para el Mercado Financiero resolvió rechazar los recursos de reposición interpuestos por Gabriel Urenda y la corredora Invervalores y mantuvo las multas por UF 8.000 (unos $221,2 millones) y UF 6.000 (unos $165,9 millones) respectivamente, aplicadas en marzo por entrega de información maliciosamente falsa al regulador y al mercado respecto de la situación patrimonial e índices financieros de la intermediaria.

Según la CMF dicho incumplimiento implica que la corredora no cumplía con las condiciones mínimas para desempeñarse como intermediario de valores.

"Esta Comisión considera que la reposición no aporta elementos que justifiquen modificar la resolución excenta 1.434 por lo que no puede ser acogida", señala la resolución de la CMF.

La decisión, que fue tomada por la unanimidad de los miembros del consejo de la Comisión para el Mercado Financiero encabezados por su presidente Joaquín Cortéz, puede ser impugnada mediante un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

La multas se aplicaron en el marco del cierre del procedimiento administrativo sancionatorio iniciado por la Comisión en junio de 2018. La Corredora fue cancelada por la CMF el 21 de junio de 2018, por haber dejado de cumplir con los requisitos de patrimonio mínimo, endeudamiento, liquidez y solvencia requeridos para desempeñarse como intermediario de valores.

Cabe recordar que en la arista penal del escándalo que involucra al fundador del desaparecido holding financiero Intervalores, Gabriel Urenda, y al ex gerente comercial de la corredora, Sebastián González, ambos se encuentran con la medida cautelar de prisión preventiva tras haber sido formalizados por los delitos de infracción a la Ley de Mercado de Valores, estafa y apropiación indebida.

Sanciones

Tras culminar el proceso sancionatorio a mediados de marzo la CMF resolvió aplicar las siguientes sanciones:

A Intervalores Corredores de Bolsa Limitada, sanción de multa por UF 8.000 (unos $221,2 millones) por infracción al artículo 59 letra a) de la Ley 18.045; artículos 26 letra d); 29, y 36 letra b) de la Ley 18.045, y a lo dispuesto en la NCG N°16 y N°18 y Circular N°695 de la Comisión.

A Gabriel Urenda Salamanca, sanción de multa por UF 6.000 (unos $165,9 millones) y sanción accesoria de inhabilidad temporal por cuatro años para el ejercicio del cargo de director o ejecutivo principal de las entidades fiscalizadas por esta Comisión, por infracción del artículo 59 letra a) de la Ley 18.045.

A Sebastián González Chambers, sanción de multa por UF 4.000 (unos$110,6 millones) y sanción accesoria de inhabilidad temporal por cuatro años, para el ejercicio del cargo de director o ejecutivo principal de las entidades fiscalizadas por esta Comisión, por infracción del artículo 59 letra a) de la Ley 18.045.

Para determinar estas sanciones, el Consejo de la CMF ponderó, entre otros aspectos, la gravedad de la infracción consistente en la entrega de información maliciosamente falsa al regulador y al mercado respecto de la situación patrimonial e índices financieros de la intermediaria, cuyo incumplimiento implica que la Corredora no cumplía con las condiciones mínimas para desempeñarse como intermediario de valores.

Asimismo, la CMF precisó que se tuvo en consideración "la persistencia de las infracciones cometidas, las que lesionan la fe pública y los intereses de los inversionistas, habida cuenta que la Corredora y los señores Urenda y González habían sido sancionadas por este Servicio por infracciones de la misma índole en febrero de 2017 a través de Resolución Exenta N°605".

Infracciones detectadas

La Unidad de Investigación de la CMF inició un proceso sancionatorio mediante formulación de cargos a la Corredora y sus ejecutivos principales por presuntas infracciones a la Ley N°18.045 de Mercado de Valores y la normativa complementaria de la Comisión.

La CMF precisó que durante el proceso sancionatorio se recopilaron pruebas y antecedentes que permitieron comprobar las siguientes infracciones:

En el caso de Intervalores Corredores de Bolsa Limitada, así como de Gabriel Urenda y Sebastián González, la entrega maliciosa de antecedentes falsos a la CMF y al público en general, referentes al valor del patrimonio depurado; patrimonio líquido; índice de liquidez general; índice de liquidez por intermediación; razón de endeudamiento, y razón de cobertura patrimonial de la Corredora, a lo menos, entre el 31 de octubre de 2017 y el 5 de marzo de 2018, lo que infringe lo establecido en el artículo 59 de la Ley 18.045, así como las Normas de Carácter General (NCG) N°16 y N°18, y Circular N°695 de la CMF.

Los antecedentes falsos proporcionados a la Comisión y al público en general, consistieron en índices financieros que no reflejaban adecuadamente la situación financiera de la Corredora, al haber considerado para su cálculo activos sin sustento en cuentas de "efectivo y efectivo equivalente", "bancos en moneda extranjera", "otras cuentas por cobrar", "cuentas por cobrar por operaciones en moneda extranjera" -que correspondían a una parte relevante de los activos de la corredora-, y al no reconocer ciertos pasivos en la contabilidad, precisó el organismo regulador.

En el caso de Intervalores Corredores de Bolsa Limitada se estableció asimismo que incurrió en las siguientes infracciones durante el período que va entre el 31 de octubre de 2017 y el 31 de mayo de 2018:

Incumplimiento de requisito de patrimonio mínimo de UF 14.000 necesario para ejercer como corredor de bolsa, lo que contraviene lo dispuesto por la NCG N°16 y N°18 de esta Comisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 letra d), y 36 letra b) de la Ley 18.045.

Incumplimiento de las condiciones mínimas requeridas en cuanto a la razón de endeudamiento; razón de cobertura patrimonial; Índice de liquidez general y el Índice de liquidez por intermediación, establecidas en el artículo 29 y 36 letra b) de la Ley 18.045, y las NCG N°16 y 18.

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