CMF sanciona a Banco Bice por incumplimiento de reservas técnicas

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Según el regulador, para el período comprendido entre el 9 de marzo y el 8 de abril de 2020, el banco registró un déficit por $151.860.163.478 en su reserva técnica; y el 27 de marzo de 2020 registró un déficit por $46.204.175.302.


La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) decidió multar con UF1.052 ($33,3 millones) por una serie de infracciones relativas a la reserva técnica que por norma las entidades financieras deben depositar en el Banco Central

Según el regulador, “el incumplimiento de que se trata resulta grave, toda vez que, constituye una infracción a la normativa contenida en el artículo 65 de la Ley General de Bancos y en el Capítulo 4-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de esta Comisión, reglas que pretenden cautelar la capacidad de las instituciones a las que resulta aplicable, de dar cumplimiento a sus obligaciones con sus clientes, y por otra parte, es justamente una obligación del Banco, adoptar todas las medidas para remediar los incumplimientos regulatorios y ajustarse al marco normativo vigente”.

En esa línea, explicó que “también debe hacerse presente que, si bien en la especie no se constató que producto del incumplimiento detectado se haya afectado al público o el mercado, la infracción de que se trata puede importar un riesgo para ambos”.

Ante ello, la CMF detalló que para el período comprendido entre el 9 de marzo y el 8 de abril de 2020, en los días 26 de marzo de 2020 el Banco registró un déficit por $151.860.163.478; y el 27 de marzo de 2020 el Banco registró un déficit por $46.204.175.302.

En tanto, la entidad incurrió en un tercer déficit de $2.041.887.50 en el día 2 de julio de 2020.

Con esto, el regulador decidió “aplicar a BANCO BICE la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a UF 1.052, pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción al artículo 65 de la Ley General de Bancos, en relación al Capítulo 4-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, Capítulo D-2 del Compendio de Normas Contables, ambos de la CMF, como asimismo, lo dispuesto en el Título III del Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile y su Reglamento Operativo N°9″.

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