CMF sanciona al CEO de Cencosud por uso de información privilegiada, pero él niega la acusación

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Matías Videla, gerente general de Cencosud. Foto: Andres Perez

Se trata de la compra de 613.026 acciones de la propia compañía de retail por un total de $799.998.502 (sin IVA), que el ejecutivo realizó en mayo de 2022. Sin embargo, Matías Videla calificó la resolución de “injusta e infundada”.


El consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) sancionó al gerente general de Cencosud, Matías Videla, con una multa de 15.000 UF ($543.035.250) por usar información privilegiada al comprar 613.026 acciones del holding de retail por un monto de $799.998.502 (sin IVA) en mayo de 2022. Además, informó que los antecedentes serán puestos a disposición del Ministerio Público.

Según la Resolución N°7222 de la CMF, el sancionado infringió la prohibición de adquirir valores haciendo uso de información privilegiada, contemplada en el artículo 165 de la Ley de Mercado de Valores.

El argentino Videla asumió la gerencia general corporativa de la compañía, controlada por la familia Paulmann, en diciembre de 2019. Entonces encabezaba la gerencia de Administración y Finanzas del holding.

Pero consultado el ejecutivo, fue tajante para responder: “Niego enfáticamente el haber usado información privilegiada. Me parece una resolución injusta e infundada, y estoy revisando el tema con mis abogados para ejercer los recursos que correspondan. Además, respecto de la adquisición de acciones, informé debida y oportunamente al regulador”.

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CMF sanciona al CEO de Cencosud por uso de información privilegiada, pero él niega la acusación

A raíz del caso, Videla tomó contacto con el abogado José Miguel Ried, quien actualmente lo asesora y forma parte del estudio Ried & Fabres.

Por ahora su defensa tiene dos caminos: culminar la vía administrativa mediante un recurso de reposición ante la CMF, o bien acudir directamente a la Corte de Apelaciones de Santiago y presentar un reclamo de ilegalidad.

Por su parte, Cencosud también tuvo palabras sobre la sanción aplicada a su máximo ejecutivo: “En relación a la multa impuesta por la CMF a Matías Videla, Cencosud señala que ésta es el resultado de una investigación que se desarrolló respecto de transacciones debidamente informadas a las autoridades y en el marco de negociaciones sin relevancia material para la compañía”.

Hecho reservado

La CMF detalló que a través de un hecho reservado del 3 de febrero de 2022, Cencosud S.A., representada por Matías Videla, informó a la CMF que, por medio de su filial de Cencosud Brasil, procedería a suscribir un Memorandum of Understanding para el análisis y eventual adquisición de la sociedad Torre y Cía. Supermercados S.A., propietaria de una parte de la cadena de supermercados “Supermarket” de Río de Janeiro.

En la oportunidad solicitó mantener reserva de dicha información por 60 días, mientras se realizaba el proceso de due diligence.

Dicha información tuvo el carácter de privilegiada por tratarse de un hecho o antecedente que el directorio de Cencosud le otorgó el carácter de reservado, al tratarse de negociaciones pendientes que al conocerse podrían haber afectado el interés social de ese emisor”. Todo ello, según los artículos 164 y 10 de la Ley de Mercado de Valores, dijo la CMF.

Por su parte, el 10 de mayo de 2022, Cencosud, representada por el mismo Videla, en respuesta al Oficio Reservado N°35.425 de la CMF, solicitó mantener el carácter reservado de la información consignada, por 60 días más, ya que el proceso de negociaciones entre Cencosud Brasil y Torre aún se mantenía, estando en curso el respectivo due diligence.

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CMF sanciona al CEO de Cencosud por uso de información privilegiada, pero él niega la acusación

No obstante, señaló la CMF, “con fecha 13 de mayo de 2022, esto es, tan sólo tres días después de que se solicitara mantener la reserva de la información, el señor Videla adquirió un paquete de acciones de Cencosud durante el período en que la información mantenía el carácter de privilegiada”.

“Para poder realizar la operación, el sancionado requirió financiamiento a Santander Corredores de Bolsa Ltda. De acuerdo con las comunicaciones sostenidas el 13 de mayo de 2022, el señor Videla consultó la posibilidad de obtener un crédito por $800 millones, que debía materializarse durante el mismo día antes del cierre bursátil, para adquirir acciones de Cencosud”, agregó el regulador.

Finalmente, la compra de acciones de Cencosud fue financiada con una operación simultánea, el 17 de mayo de 2022, y mediante un hecho reservado del 14 de julio de 2022 Cencosud informó a la CMF que las negociaciones habían cesado, concluyendo la reserva mencionada.

Detalle de las operaciones

Según el oficio de cargos de la CMF, la adquisición de 613.026 acciones de Cencosud realizada por Videla el 13 de mayo de 2022, fue realizada mientras se encontraba en posesión de información privilegiada y, en consecuencia, infringiendo el inciso primero del artÌculo 165 Ley N° 18.045.

Posteriormente, el 3 de abril de 2023, Videla vendió, a través de la corredora, un total de 685.357 acciones de Cencosud, por un monto ascendente a $1.059.197.453, esto es, a un valor promedio de $1.545,47. por acción.

Asimismo, el 4 de abril de 2023, éste vendió 609.088 acciones de Cencosud, por un monto total de $942.530.602; esto es, a un valor promedio de $1.547,45 por acción. En ambos casos, el valor promedio por acción fue superior al valor promedio por acción observado en las compras de acciones de Cencosud del 13 de mayo de 2022, en aproximadamente $240.

Cabe señalar que las acciones vendidas por Videla incluyen aquellas adquiridas el 13 de mayo de 2022 y también aquellas dadas en custodia a la corredora los días 13 de mayo de 2022 y 6 de julio de 2022, precisa el documento.

La resolución señala que Matías Videla hizo uso de información privilegiada al adquirir acciones de Cencosud durante el periodo en que la información mantenía el carácter de privilegiada en los términos de los artículos 10 y 164 de la Ley de Mercado de Valores, infringiendo de ese modo la prohibición de uso contenida en el artículo 165 inciso 1° de la misma ley. Esto constituye una conducta grave, pues de esa forma obtuvo una ventaja indebida sobre lo demás actores en el mercado, afirmó la CMF.

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