CMF suspende las actividades de STF Capital Corredores de Bolsa
La intermediaria no dio cumplimiento a las exigencias legales y normativas que requieren el envío de estados financieros auditados, así como a exigencias referidas a los indicadores de cobertura patrimonial.
El Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) resolvió suspender las actividades de STF Capital Corredores de Bolsa SpA.
La intermediaria opera en el mercado desde el 2015 y en agosto de 2021 se incorporó como corredor de la Bolsa de Comercio de Santiago (BCS). Los principales negocios en los que participa corresponden a compraventa de moneda extranjera y de instrumentos de renta fija.
De acuerdo a información publicada por la BCS, durante el 2022 tuvo una participación de un 0,44% de los montos transados en esa bolsa.
Según la Resolución Exenta N° 2169, la corredora no dio cumplimiento a las exigencias legales y normativas que requieren el envío de estados financieros auditados a la CMF, así como a exigencias referidas a los indicadores de cobertura patrimonial, para las fechas sometidas a revisión por la CMF.
Este indicador considera que el patrimonio líquido de los intermediarios de valores no podrá ser inferior a su monto de cobertura patrimonial.
En ese sentido, el informe de auditoría externa relativo a dichos estados financieros correspondientes al 31 de diciembre de 2022, señala que la empresa de auditoría se abstuvo de expresar opinión por no haberse obtenido suficiente y apropiada evidencia. Así, dichos estados financieros no pueden considerarse auditados, como lo requiere la normativa vigente.
Medidas
La suspensión se extenderá por un plazo de 30 días, y en todo caso hasta que dicha sociedad remita los estados financieros al 31 de diciembre de 2022, con la opinión sin salvedades de los auditores independientes y acredite ante la CMF el cumplimiento de las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia necesarias para el desarrollo del giro.
La suspensión implica que la corredora no podrá realizar operaciones del giro, ni realizar nuevas operaciones que impliquen la tenencia temporal o permanente de activos de clientes.
Entre éstas se encuentran las custodias de valores, administración de cartera, aporte y rescate de cuotas de fondos, comisiones específicas para la compraventa de valores extranjeros, operaciones de compraventa de moneda extranjera y operaciones de derivados.
Se exceptúa de esta medida aquellas operaciones que correspondan a compromisos pendientes de liquidación a la fecha de la resolución y ventas de instrumentos de cartera propia para dar cumplimiento a los citados compromisos.
Asimismo, respecto de sus recursos, la sociedad deberá abstenerse de realizar transacciones de financiamiento u otorgar garantías a sus personas relacionadas, por el periodo en que se mantenga la presente suspensión.
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