El proyecto de reforma al sistema de pensiones contempla la creación del IPPA (Inversor de Pensiones Público y Autónomo), un organismo técnico y autónomo al que se le asignan cuatro funciones:
1. Invertir los fondos de las cuentas individuales de los actuales afiliados que así lo deseen y, en el caso de los nuevos cotizantes, por defecto si no hay una opción explícita distinta.
2. Ser el único inversionista de los fondos recaudados por el 6% de cotización adicional que van al Fondo Integrado de Pensiones (FIP).
3. Fijar el objetivo de resultados (benchmark) de las inversiones y evaluar la solvencia del FIP.
4. Determinar parámetros para definir el valor de las pensiones pagadas con los recursos aportados por el FIP.
La creación del IPPA debería aumentar la competencia en la gestión de inversiones de las cuentas individuales al agregar un nuevo actor al sistema, al menos para los actuales cotizantes. Sin embargo, quienes ingresen al sistema en el futuro, si no expresan otra preferencia van al IPPA, lo que puede terminar reduciendo la competencia. Por otra parte, dar el monopolio de las inversiones de los fondos del 6% de cotización adicional al FIP es algo difícil de justificar, a la luz del desempeño histórico de los gestores de fondos privados. Ambas condiciones casi con seguridad terminarán concentrando gran cantidad de inversiones en un solo gestor estatal.
Esta concentración afectaría la competencia en la gestión de fondos previsionales y también en el mercado de capitales. Una empresa que quiera colocar un bono de largo plazo o emitir acciones, se jugará la vida de su proyecto en su reunión con el gerente de inversiones del IPPA.
Además, hay que considerar los riesgos de conflictos de interés, cuando el emisor es una entidad estatal. Las AFP optan entre diferentes alternativas de inversión, pero se les prohíbe inversiones en actividades relacionadas con sus dueños, justamente por la tentación de favorecer al dueño en desmedro de los afiliados. Cuando el Estado es el dueño y nombra a las autoridades que gestionan estos fondos, existe el riesgo de captura de estos últimos por los intereses del mundo político. Una eventual competencia con gestores privados de fondos, podría dejar en evidencia el costo de la intromisión de la política en las inversiones, pero no elimina los conflictos de interés.
Por otra parte, al IPPA se le asignan funciones de evaluación de desempeño y cálculos de beneficios, que normalmente se mantienen alejadas de la gestión de inversiones, para prevenir que se contaminen mutuamente. Los principios de prudencia que se aplican en el mundo financiero apuntan a separar la gestión de las inversiones de la definición de los indicadores de resultado, así como de la evaluación de la solvencia del FIP en el largo plazo, como del cálculo de los parámetros para el pago de los beneficios de la seguridad social.
Todos estos problemas tienen solución, dentro del marco de la propuesta:
-En la gestión de las inversiones de cuentas individuales convendría eliminar la adscripción por defecto al IPPA de los cotizantes. Los actuales cotizantes podrían seguir en su AFP, transformada en IPP, o en la IPP de costo más bajo. En el caso de los futuros cotizantes podría agregarse un mecanismo similar al actual, es decir, adscripción obligatoria a la IPP con la comisión más baja, con posibilidad de cambiarse después de dos años.
-Respecto de la gestión de las inversiones del FIP, el monopolio estatal se puede eliminar abriendo la competencia a gestores privados de fondos. Por otra parte, también parece conveniente poner algunas limitaciones al tamaño de la participación de recursos invertidos por el IPPA en instrumentos estatales. Por ejemplo, no más que el promedio de las participaciones de estos instrumentos en las carteras de los IPP privados.
-En lo que respecta a la fijación de benchmarks, evaluación de solvencia y fijación de parámetros para la distribución de beneficios financiados por el FIP, ella se debería entregar a un ente distinto. Candidatos para esto son la Superintendencia de Pensiones, el Consejo Fiscal Autónomo, un Consejo Asesor Previsional dotado de más capacidades y recursos, o alguna entidad independiente y técnica creada especialmente para este propósito.