El llamado “caso Audio” es uno de los sucesos que más atención ha concitado en el último tiempo. En el marco de su investigación, el Ministerio Público confiscó el celular del abogado Luis Hermosilla, tras lo cual se han filtrado a la prensa chats de WhatsApp registrados en su teléfono, que incluyen conversaciones personales, algunas que podrían relacionarse con los casos que se están investigando y otras en que clientes le proporcionan información en su calidad de abogado, amparados en el secreto profesional. Luego, su defensa solicitó la apertura de dichos chats, advirtiendo que sólo mostraría información de interés público, ya que no quería “violar la privacidad ni el secreto profesional”.
Este caso gatilló una discusión en torno a la profesión de abogado. El estudio “Colegio de Abogados: Percepciones sobre la profesión”, realizado por Cadem en julio pasado, señala que un 74% de los abogados colegiados cree que la profesión está en una crisis ética, mientras que los conflictos de interés y tráfico de influencias destacan como la principal preocupación con un 46%.
En este contexto, cabe preguntarse respecto al secreto profesional del abogado: ¿Se justifica en todos los casos o tiene límites? ¿Se vulnera en el caso Audio? ¿Infringirlo es o no constitutivo de delito?
El secreto profesional del abogado puede definirse como la obligación legal y ética de mantener en secreto la información que ha recibido de sus clientes en el ámbito de su asistencia profesional. Nuestro ordenamiento jurídico regula el secreto profesional en los códigos de Procedimiento Civil y Procesal Penal, como la excepción a la obligación de declarar como testigo, no sólo para el abogado, sino también para médicos y confesores que tuvieren el deber de guardar el secreto que se les hubiere confiado.
El Colegio de Abogados ha planteado que el secreto profesional es un componente básico del Estado de derecho, ya que tiene por objeto garantizar a todas las personas su derecho de defensa en un juicio, que se encuentra reconocido en el artículo 19 N°3 de nuestra Constitución.
Asimismo, el Código de Ética Profesional dispone que el abogado debe estricta confidencialidad a su cliente y, en cumplimiento de su obligación, debe exigir que se le reconozca el derecho al secreto profesional, con que lo ampara cada vez que sea requerido por la ley o por la autoridad competente para informar o declarar sobre una materia sujeta a confidencialidad. También establece que el abogado puede revelar información sujeta a confidencialidad, para evitar un serio peligro de muerte o de grave daño corporal; evitar la comisión o consumación de un simple delito que merezca pena aflictiva; obtener consejo ético profesional, siempre que la revelación se haga a otro abogado bajo confidencialidad; defenderse de una imputación formulada en contra suya o de sus colaboradores en relación con el servicio profesional prestado al cliente; y cumplir con un deber legal de informar o declarar. Finalmente, exige al abogado revelar la información sujeta a confidencialidad para evitar la comisión o consumación de un crimen.
Por su parte, el presidente del Colegio de Abogados, Pedro Pablo Vergara, dijo, ante la apertura de los chats de Hermosilla, que “entramos en un problema de violación del secreto profesional (…) ya que mucha información no es del abogado, sino de los clientes, que se la entregaron bajo la reserva que establece la ley”. Su Consejo manifestó que ni el secreto profesional ni el deber de confidencialidad “permiten -en caso alguno- amparar la comisión de hechos que puedan ser calificados de delitos si han sido cometidos por un abogado”. En esa línea, el ministro de Justicia, Luis Cordero, declaró que “el secreto profesional no ampara la comisión de delitos (…) y se limita a resguardar la relación cliente-abogado para defender esos intereses”.
Sin duda y especialmente hoy en día, el secreto profesional del abogado genera debate y distintas miradas. No existe consenso respecto a si la información que obtiene el abogado en virtud del secreto profesional, al ser revelada, es o no prueba válida, ni tampoco si infringir el secreto profesional es o no constitutivo de delito. Lo que sí está claro es que es un bien jurídico protegido esencial de la profesión de abogado.
Finalmente, vale recordar la respuesta del matemático persa Al-Juarismi sobre el valor del ser humano: “Si tiene ética, entonces su valor es igual a 1. Si además es inteligente, agréguele un cero y su valor será igual a 10. Si también es rico, súmele otro cero y su valor será igual a 100. Si por sobre todo eso es además una persona de bello aspecto, agréguele otro cero y su valor será igual a 1000. Pero si pierde el 1, que corresponde a la ética, perderá todo su valor, pues solamente le quedarán los ceros”.