Cada cierto tiempo, los juicios con alta exposición mediática, como los casos Audio, Monsalve, Barriga y Valdivia, gatillan un debate sobre la procedencia de la medida cautelar de prisión preventiva versus la presunción de inocencia a la cual tiene derecho toda persona que enfrenta un proceso penal.

La presunción de inocencia, consagrada en el artículo N°4 de nuestro Código Procesal Penal, consiste en que “ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme”. Se trata de una garantía procesal penal que exige aportar pruebas suficientes para demostrar la culpabilidad del imputado y está universalmente reconocida como un derecho humano fundamental. En Estados Unidos, la presunción de inocencia se encuentra implícita en la garantía del debido proceso de las enmiendas quinta y decimocuarta de la Constitución, y en Europa la contiene la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que establece “todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada”.

La prisión preventiva, en tanto, es una medida cautelar, de carácter excepcional, que podrá decretar el tribunal únicamente cuando el solicitante acredita la existencia de antecedentes que (i) justifiquen la existencia del delito que se investiga; (ii) permitan presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor; y (iii) permitan considerar que es indispensable para el éxito de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga.

El uso de la prisión preventiva en Chile es altísima. Según afirmó, en enero de 2024, el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Blanco, 9 de cada 10 solicitudes de prisión preventiva son acogidas por la justicia. En la misma línea, según el abogado y académico de la UDP, Mauricio Duce, las últimas cifras disponibles de Gendarmería de Chile muestran que el porcentaje de personas presas sin condena subió de 24,6% en 2007 a 36,6% al 31 de agosto de 2024, lo cual se explicaría, en parte, por una serie de reformas legales que facilitan cada vez más el uso de la prisión preventiva, intentando reducir los espacios de discrecionalidad judicial y forzando su uso más automático.

A nivel mundial la proporción de personas encarceladas y no condenadas es similar. De acuerdo con datos del World Prision Brief del Instituto de Investigación sobre la Delincuencia y la Justicia de Birkbeck University, de los 11 millones de reclusos que existían en el mundo al cierre de 2021, más de tres millones se encuentran en alguna forma de detención preventiva. En Reino Unido, según el centro de estudios Institute for Government, la población de reclusos ha crecido un 13% en los últimos tres años y el número de personas en prisión preventiva ha aumentado un 84% desde 2019, representando casi el 20% del total de la población reclusa.

Es relevante también considerar el incremento en la duración de los procesos penales en nuestro país, especialmente de aquellos que llegan a juicio oral, lo que puede tener un impacto directo en la prolongación de la medida cautelar de prisión preventiva. De acuerdo con cifras del Poder Judicial, el tiempo que tardan las causas judiciales en lograr una condena casi se duplicó entre 2015 y 2023, pasando de 222 a 433 días.

Cuando está comprometido el interés público, la expectativa de la ciudadanía y la presión social pareciera favorecer el uso de la prisión preventiva. En los casos mediáticos vigentes, la sociedad ya condenó a los imputados, a pesar de que no se ha iniciado juicio alguno y menos aún se ha dictado una sentencia condenatoria. Así, esta medida cautelar se ha ido convirtiendo en una especie de respuesta del sistema judicial a la opinión pública.

Según el profesor de la Universidad Católica, Jaime Salas, la prisión preventiva no puede perseguir los fines de la pena -retribución, prevención general o especial- porque, si así ocurriera, se transformaría en una condena anticipada o en una pena encubierta, lo cual contraviene los principios del debido proceso.

En mi opinión, la prisión preventiva debe ser una medida cautelar excepcional, destinada a asegurar la realización de los fines del procedimiento judicial, no un castigo previo a la condena ni una respuesta a la presión social. Su mal uso vulnera la presunción de inocencia y puede tener consecuencias irreparables e irreversibles en la vida y reputación del imputado, además de debilitar la confianza pública en el sistema judicial.