Colusión del Tissue: Corte Suprema rechaza demandas contra SCA Chile y no indemnizará a consumidores

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Colusión del Tissue: Corte Suprema rechaza demandas contra SCA Chile y no indemnizará a consumidores

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación presentados por Conadecus, Sernac y Odecu contra SCA Chile, determinando que la empresa no puede ser considerada responsable bajo la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC) debido a la falta de una relación contractual directa con los consumidores. A diferencia de SCA, CMPC llegó a un acuerdo con el Sernac para compensar a los consumidores afectados, depositando $7,000 pesos en sus cuentas RUT.


En un fallo histórico, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación presentados por Conadecus, Sernac y Odecu contra SCA Chile (hoy Essity), concluyendo que la empresa no puede ser considerada responsable bajo la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC) debido a la falta de una relación contractual directa con los consumidores.

El caso, que se originó en 2015, involucra a SCA Chile y CMPC Tissue en un acuerdo de colusión para fijar precios y asignar cuotas de mercado de productos tissue (papel higiénico) en Chile. La Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó un requerimiento contra ambas empresas, alegando que estas prácticas anticompetitivas se llevaron a cabo desde el año 2000 hasta al menos diciembre de 2011, afectando negativamente a los consumidores y al mercado nacional.

En julio de 2021, el Décimo Juzgado Civil de Santiago rechazó las demandas presentadas por Conadecus y Sernac, argumentando falta de legitimación pasiva de SCA Chile y prescripción de las acciones. Esta decisión fue apelada, pero la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia en marzo de 2023.

La Corte Suprema mantuvo la posición de que SCA Chile no puede ser considerada proveedor bajo la LPDC debido a la falta de un vínculo contractual directo con los consumidores finales. En su fallo, la Suprema declaró:

“SCA desarrolla exclusivamente su actividad mercantil en el mercado de comercialización mayorista y de supermercados; y siendo ello así, su actividad no puede ser encasillada -ni siquiera parcial o alternativamente- como una vinculada al consumidor final (...). En suma, y encontrándose establecido que SCA no ha tenido una relación directa con los consumidores, ni ha celebrado contrato alguno con estos para la venta o suministro de papel tissue, su calidad de proveedor, para efectos de la aplicación de la LPDC, debe descartarse”.

Además, el tribunal aclaró que aunque la LPDC contempla ciertos supuestos específicos en los que los fabricantes pueden ser responsables sin una relación contractual directa, estos no aplican en el caso de colusión de precios. La Suprema señaló:

“Si no resulta posible subsumir la conducta reprochada a SCA en ninguno de los supuestos específicos en que el legislador de la LPDC reconoce legitimación pasiva al fabricante que no se ha vinculado contractualmente con el consumidor para dirigirse directamente en su contra, ha de volverse a la pregunta inicial: ¿Tienen razón los recurrentes al afirmar que las disposiciones legales invocadas permiten justificar que en la LPDC los fabricantes tienen la calidad de proveedor ex artículo 1, Nº 2) Para esta Corte la respuesta es que no”.

Rodrigo Díaz de Valdés e Ignacio Naudon, socios de Baker McKenzie asesoraron a SCA Chile.

Diferencias

A diferencia de SCA, CMPC llegó a un acuerdo con el Sernac para compensar a los consumidores afectados por la colusión en el mercado del papel tissue. Se estableció que cada consumidor recibiría una indemnización de $7,000 pesos, que sería depositada directamente en sus cuentas RUT, utilizadas por muchos chilenos como cuentas bancarias de uso cotidiano. La decisión significó a la papelera un desembolso de US$150 millones.

La implementación del pago se llevó a cabo a través de un depósito directo en las cuentas RUT de los consumidores, simplificando el proceso de distribución y asegurando que la compensación llegara de manera efectiva a los afectados. Este acuerdo fue bien recibido por el público y se consideró una medida concreta y tangible para resarcir a los consumidores.

SCA y CMPC pagaron (20.000 UTA unos US$15 millones) por la multa que aplicaron los regladores, como sanción por la colusión.

Los informes económico del Sernac estimaron los perjuicios ocasionados por SCA a los consumidores en US$80 millones.

A diferencia de CMPC, SCA no se acogió inmediatamente al Programa de Delación Compensada, lo que resultó en una posición menos favorable en términos de reducción de sanciones.

Rodrigo Díaz de Valdés
Rodrigo Díaz de Valdés, abogado.

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