Revés para los Matte en caso colusión: Suprema revoca beneficio de la delación compensada a CMPC y la obliga a pagar millonaria multa

cmpc.jpg

Se trata del primer caso en el que un fallo anula el beneficio de la delación compensada, el mecanismo más efectivo con el cual se destapan los casos de colusión. 


Un duro revés sufrió la familia Matte en el marco del bullado caso colusión del papel higiénico. Claro porque la Corte Suprema condenó hoy a CMPC Tissue y SCA Chile (ex Pisa, hoy llamada Essity) por coludirse en este mercado, tras haberse asignado cuotas de participación de mercado y haber fijado precios de venta de estos productos entre los años 2000 y 2011.

"En su sentencia, el máximo tribunal aplicó a CMPC una multa a beneficio fiscal de veinte mil Unidades Tributarias Anuales y mantuvo la condena a SCA, por el mismo monto, esto es, poco más de US$ 15 millones para cada una de las empresas", indicó un comunicado con la sentencia publicado en la FNE.

Con esta decisión, la Corte Suprema revocó a CMPC el beneficio de delación compensada otorgado por la Fiscalía Nacional Económica, y que había sido reconocido por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), mediante el cual pudo eximirse de multa tras haber confesado su participación en el cartel y colaborado con la investigación.

El revocamiento del beneficio fue solicitado por SCA, empresa que se delató en segundo lugar ante la FNE y que acusó a CMPC de haber organizado el cartel y de haberla coaccionado para participar en él.

Se trata del primer caso en el que un fallo anula el beneficio de la delación compensada, el mecanismo más efectivo con el cual se destapan los casos de colusión.

Las razones

CMPC "se verá privada de dicho beneficio, en tanto ha quedado debidamente acreditado en autos que no sólo organizó el acuerdo colusorio en examen, sino que, además, ejerció coacción de carácter económico sobre su competidor PISA a fin de conducirlo a formar parte de él y, más adelante, a asegurar su permanencia en el mismo", señaló la Corte Suprema en su sentencia.

Por su parte, respecto de SCA, rechazó eximirla de responsabilidad: "Ante hechos de tal naturaleza la conducta apropiada y respetuosa del ordenamiento jurídico que correspondía adoptar, era concurrir ante la autoridad fiscalizadora y dar cuenta de las mismas, determinación que no solamente omitió PISA, sino que se mantuvo durante toda la época en que duró el acuerdo colusorio y después de terminado el mismo, optando por acomodar sus directrices económicas a la nueva realidad, manteniendo la cuota de mercado que le permitía el acuerdo y sus planes para la actividad comercial, incluso, después de terminado el período de la colusión".

La decisión contó con el voto de minoría del Ministro Señor Arturo Prado Puga, quien estuvo por mantener el beneficio en carácter de primer delator otorgado a CMPC por la FNE, señalando que "difícilmente podría sostenerse que CMPC pudiera haber ejercido una coacción "importante, injusta y determinante" prolongada en los términos referidos y, encima, de forma continuada en el tiempo -extendida durante más de once años y tras sucesivas administraciones- sin que hubiera existido de parte de SCA Chile S.A. o de su controladora acciones eficaces tendientes a poner término a esta amenaza".

Este juicio comenzó en octubre del 2015, tras una acusación formulada por la FNE ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), en la cual la Fiscalía señaló que ambas firmas celebraron y ejecutaron acuerdos que les permitieron mantener operativo este cartel a partir del año 2000 y al menos hasta diciembre de 2011, afectando el mercado nacional de comercialización mayorista de papel higiénico, toallas de papel, servilletas, pañuelos desechables y faciales en el canal de venta masivo.

En su sentencia, la Corte Suprema mantuvo a SCA la obligación de adoptar un programa de cumplimiento en materia de libre competencia de acuerdo a las directrices de la FNE por un plazo de cinco años, tal como ya lo había sentenciado el TDLC en diciembre del 2017.

El fiscal Nacional Económico, Ricardo Riesco, señaló que "la sentencia aborda por primera vez el concepto de coacción para participar en una colusión. Como Fiscalía seguiremos evaluando las conductas sometidas a nuestro conocimiento, siempre bajo la consideración que la delación compensada es la herramienta más eficaz para combatir la colusión".

Al momento de presentarse el requerimiento, CMPC Tissue y SCA Chile, representaban aproximadamente 90% del mercado de papeles tissue en el canal masivo y sus ventas anuales sumaban cerca de US$ 400 millones. Sus marcas en estos segmentos eran Confort, Elite, Nova, Noble y Orquídea, en el caso de CMPC; y Favorita y Magiklin, en el de SCA. Ambas, además, fabricaban productos de marcas propias comercializadas por los supermercados.

A juicio de la Fiscalía, éste es uno de los mayores casos de colusión detectados en el país y su gravedad radica tanto en su extensión en el tiempo como en la masividad del mercado que afectó y la casi nula sustitución de estos productos.

La investigación

El comunicado recordó que durante el curso de la investigación, que comenzó de oficio en diciembre de 2014, ambas empresas acudieron a la Fiscalía a solicitar el beneficio de delación compensada, aportando antecedentes que hicieron posible conocer el alcance y operativa del cartel.

Por eso, la Fiscalía otorgó la exención de multa para CMPC, que llegó en primer lugar (el 27 de marzo de 2015), y la reducción de multa para SCA Chile, segunda en solicitar el beneficio (el 7 de octubre de 2015).

Entre las diligencias que llevó a cabo la Fiscalía durante la investigación, se cuenta la entrada, registro e incautación a las dependencias de SCA, lugar donde se pudo recopilar diversos antecedentes valiosos para la indagatoria.

Al mismo tiempo, la Fiscalía constató una serie de actos tendientes a ocultar el cartel por parte de las empresas acusadas. Así, por ejemplo, está acreditado que los ejecutivos que gestionaron los acuerdos evitaron traspasar información en formato digital o por correo electrónico institucional, por lo que preferían el uso de documentos impresos y cuentas de correo electrónico personales, creados con pseudónimos, para estos fines.

También utilizaron teléfonos celulares de prepago para comunicarse con la competencia y representantes de una de estas empresas admitieron que llegaron a deshacerse de computadores.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.