Una extensa jornada de votaciones en particular realizó este viernes la comisión de Medio Ambiente y Modelo Económico de la Convención Constitucional, sesión que al cierre de esta edición aún no finalizaba.
Entre los temas que se aprobaron y que ahora deberán ser vistos por el Pleno, se encuentran los relativos a temas de aguas. Uno de los artículos señala que “el Estado podrá autorizar el uso de las aguas. Esta autorización será inapropiable, incomerciable, intransferible, temporal y obliga al titular al uso que justifica su otorgamiento. Estas autorizaciones estarán sujetas a obligaciones específicas de protección, a causales de caducidad, revocación y demás que sean pertinentes”.
A juicio del convencional Rodrigo Álvarez (Vamos por Chile), esto “cambia todo el estatuto del agua. En la práctica, deroga el actual y recién promulgado Código, y caduca los derechos de agua actuales, pasándolos a permisos”.
Coincide el convencional Bernardo Fontaine (Vamos por Chile), quien asegura que “esto significaría, de ratificarse en el Pleno, que se acabarían los derechos de aprovechamiento de agua futuros. También, posiblemente caducarían los derechos de los actuales 250.000 regantes agrícolas, y para las demás actividades económicas”.
Así, Fontaine comenta que “las futuras ‘autorizaciones’ serían transitorias, no podrían darse en garantía, ni venderse, etcétera. Los campos valdrían menos por la falta de certeza de agua. ¿Cómo un agricultor se endeudaría con un banco si no puede dar en garantía su campo con agua asegurada? Esta norma entorpecería el desarrollo agrícola”.
El mismo artículo agrega que “las autorizaciones de uso de agua serán concedidas basándose en la distribución y disponibilidad material de las aguas”.
Además, se aprobó en particular otra indicación que establece que “la Constitución reconoce a los pueblos y naciones indígenas los derechos sobre las aguas existentes en sus tierras y territorios, las cuales serán administradas directamente por ellos, de conformidad con su derecho propio y al derecho a la libre determinación”.
Ahí se añade que “estos derechos no podrán ser enajenados, gravados, embargados, ni adquiridos por prescripción. El Estado protege especialmente estas aguas y garantiza el normal abastecimiento, disponibilidad y calidad para su consumo y usos tradicionales por parte de los pueblos, comunidades y personas indígenas”.
Fontaine dice que esto “da derechos, privilegios, a los pueblos originarios. Ellos tendrían derechos sobre bienes como agua, subsuelos mineros, humedales, bosques nativos, concesiones de mar de acuerdo a sus propias decisiones y normas. Los demás chilenos, no tendrán derechos, solo permisos de uso, sometidos a leyes nacionales distintas a los indígenas. No resulta justo, ni práctico para Chile”.
Por otro lado, cabe recordar que el pleno de la Convención Constitucional a fines de marzo rechazó en particular el articulado sobre bienes comunes naturales que había propuesto la comisión de Medio Ambiente y Modelo Económico. Ese resultado se esperaba, ya que no existía un amplio consenso entre los colectivos.
Es por esto que durante este viernes los convencionales de dicha instancia revisaron la norma para efectuar correcciones y enviar así al pleno un informe de reemplazo.
Ahí se aprobó que “los bienes comunes naturales son elementos o componentes de la naturaleza sobre los cuales el Estado tiene un deber especial de custodia con el fin de asegurar los derechos de la Naturaleza y el interés de las generaciones presentes y futuras. Este deber existe respecto de todos los bienes comunes naturales, sean apropiables o inapropiables”.
Y definieron que “son bienes comunes naturales el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo, y los demás que declaren la Constitución y la ley”.
Sobre acceso responsable a la naturaleza, se aprobó que se reconoce este derecho de acceso “a las montañas, riberas de ríos, mar, playas, lagos, lagunas y humedales, entre otros que defina la ley (...) La ley regulará el ejercicio de este derecho, las obligaciones de los propietarios aledaños y el régimen de responsabilidad aplicable, entre otros”.