Comisión de Salud del Senado inicia votación de la ley corta de isapres y aprueba que todos coticen 7% sin generar excedentes
Los senadores que integran la Comisión de Salud aprobaron por unanimidad que la regla general será que todas las personas estén obligadas a aportar al sistema su cotización de 7% de las remuneraciones imponibles, sin generar excedentes individuales hacia futuro como sucede en la actualidad en isapres.
Finalmente, este martes los senadores de la Comisión de Salud iniciaron la votación en particular de la ley corta de isapres. Allí, los parlamentarios partieron votando algunas indicaciones que ingresó el gobierno a inicios de noviembre, por recomendación de los técnicos, en las cuales había consenso entre los senadores.
De esta manera, aprobaron por unanimidad que la regla general será que todas las personas estén obligadas a aportar al sistema su cotización de 7% de las remuneraciones imponibles, sin generar excedentes individuales hacia futuro como sucede en la actualidad.
Esto implica que, quienes tengan un plan de salud que se financia con un monto inferior a su 7%, que es aproximadamente un 27% de los afiliados a isapres, podrán optar a mayores beneficios en sus planes, y estarán obligados a aportar la totalidad de su cotización sin generar excedentes.
Esto afectará el flujo futuro de las isapres, ya que aumentarán sus ingresos. Y también implica, de forma retroactiva, que al calcular lo que las isapres le adeudan a los afiliados por el cambio de tabla de factores, se va a considerar como cobro en exceso no lo que pagaba cada afiliado por su plan, sino que más bien se va a tomar como base desde lo cobrado desde el 7% hacia arriba. Eso, a juicio de los técnicos, justamente reducía el pasivo en poco más de US$360 millones.
A favor votaron los senadores Juan Luis Castro (PS), Francisco Chahuán (RN), Sergio Gahona (UDI), Juan Ignacio Latorre (RD), Ximena Órdenes (Ind-PPD).
Excedentes de las isapres
Entre otras cosas, lo aprobado por los parlamentarios señala que “al momento de celebrar un contrato de salud, las Instituciones de Salud Previsional no podrán ofrecer planes cuyos precios sean inferiores al valor de la cotización legal para salud del afiliado, calculada sobre el monto promedio de los últimos seis meses de la remuneración, renta o pensión, según sea el caso”.
Y agrega que, “en caso de que, en las sucesivas adecuaciones anuales, el monto de los excedentes a destinar a la cuenta corriente individual supere el 5% de la cotización legal para salud, la isapre estará obligada a ofrecer al afiliado la incorporación de nuevos beneficios o planes de salud alternativos, cuyos precios más se aproximen al valor de su nueva cotización legal para salud y hayan sido comercializados dentro de los seis meses anteriores al ofrecimiento”.
También dice que “las condiciones generales de cada plan de salud ofrecido deberán ser las mismas que se estén ofreciendo a esa fecha a los nuevos contratantes del respectivo plan y no podrán importar una discriminación entre dichos afiliados. En ningún caso, el afiliado estará obligado a suscribir uno de los planes de salud alternativos ofrecidos por la isapre. Mientras no suscriba un nuevo plan cuyo precio mejor se aproxime al valor de su cotización legal, toda diferencia superior al 5% de la cotización legal no generará excedentes”.
Con todo, añade que “las revisiones de las adecuaciones anuales que hace referencia el inciso anterior, no podrán tener en consideración el estado de salud del afiliado y sus beneficiarios”.
El debate
Durante la sesión de este martes también se generó un debate por una indicación que se analizó a continuación, pero que finalmente no alcanzaron a votar, dados los reparos que hubo sobre dicha norma.
La indicación en cuestión señalaba que la Superintendencia de Salud dictará una circular para hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud que tienen las isapres, para cambiar las tablas de factores antiguas por la tabla única, lo cual entrará en vigencia al mes subsiguiente de haberse dictado la circular, esto es, en 60 días.
Ahí también se especificaba las instrucciones que debe contener dicha circular, entre otros, la obligación de suspender el cobro por las cargas menores de dos años; que no puede haber un alza del precio final de los contratos vigentes; y la obligación de restituir las cantidades percibidas en exceso por las isapres.
El presidente de la Asociación de Isapres, Gonzalo Arriagada, comentó que el fallo de la Suprema estableció que los ajustes de precios se deben hacer a los afiliados que están en las compañías, pero detalló que muchos de los afiliados que tenían las isapres a diciembre de 2022, ya no están en las aseguradoras. “Ahí tenemos una diferencia”, puntualizó, porque la indicación en cuestión señala que la circular del regulador establecerá “la obligación de adecuar el precio final de todos los contratos previsionales de salud que se encontraban vigentes al 1 de diciembre de 2022″.
Arriagada también criticó que el ajuste de precios de los planes se hará dos meses después de dictada la circular, pero dijo que hay una complicación, porque se les va a instruir recién en ese momento que propongan un plan mediante el cual pagar las deudas y ajustar los ingresos para tener un equilibrio financiero, plan que se implementará una vez que sea aprobado, proceso que, según el gremio, podría tardar cinco o seis meses desde que se dicte la circular. Esto genera “un espacio de tiempo donde quedan desfinanciadas las prestaciones”, explicó.
Uno de los puntos que generó debate, es que por un lado el fallo sobre tabla de factores señala que las isapres no pueden cobrar por cargas menores de dos años, pero de todas maneras el gobierno propuso que la Superintendencia de Salud fije cuál es el gasto que hay en el sistema por los menores de dos años, y que a partir de eso se defina un cobro que se distribuya entre todos los afiliados.
El presidente de la Comisión de Salud del senado consultó por qué el Ejecutivo había desestimado la mutualización para el cálculo de la deuda, pero acá igualmente se estaba incorporando mutualización a futuro.
También estuvo presente en la sesión la diputada Ana María Gazmuri (Partido Acción Humanista), donde planteó que la duda, es que el fallo sobre tabla de factores impide cobrar a los menores de dos años, porque ya estarían incluidos en el cobro del GES. Entonces, consultó si al impulsar esta medida, no se estaría cobrando dos veces.
La ministra de Salud, Ximena Aguilera, explicó que la Corte, en el fallo sobre tabla de factores, pidió la suspensión del cobro a los menores de dos años hasta que cumplan con esa edad, “y plantea que está recogido el costo de las prestaciones en el GES. Posteriormente, en el segundo fallo (sobre precio GES) pide que el estudio de verificación de costos incorpore de alguna forma el costo de los menores de dos años, dando cuenta que ese cobro no existe”.
El superintendente de Salud, Víctor Torres, recordó que planteó hace algunos días que una de las formas de avanzar, es que las isapres aumenten capital, pero dijo que “también se requieren aumentos de ingresos, en eso también hay que ser objetivo”. En ese sentido, explicó que los aumentos de capital pueden ayudar a que lleguen más adelante las isapres, pero no necesariamente a resolver el problema. “En el caso de los menores de dos años, si tenemos que adelantar la medida, a propósito de los problemas de judicialización, tenemos entonces que poder compensar también en este sentido esos menores ingresos”, explicó.
Torres dijo que la mutualización hacia adelante es distinta que hacia atrás, ya que la deuda que deberán pagar las isapres por el cobro a menores de dos años no se mutualiza, se paga tal cual a quienes se les cobró por dichas cargas. Pero argumentó que hacia adelante deben aumentar los ingresos, y por eso se adoptó dicha medida.
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