Comité de Ministros saca en tiempo récord resolución por rechazo a Dominga e insiste en que acató fallo del Tribunal Ambiental

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La directora ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, Valentina Durán, respondió al requerimiento de la corte explicando cómo cumplió y por qué se retrasó, adjuntando el documento de resolución de lo decidido por el comité ministerial que sacó en tiempo récord, pues normalmente tarda cerca de nueve meses.


La directora ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), Valentina Durán, respondió al 1° Tribunal Ambiental de Antofagasta que el Comité de Ministros cumplió con la orden de esa corte de que debía reunirse y resolver los recursos presentados por opositores al proyecto minero-portuario Dominga, con su reunión del 9 de enero, y presentó en tiempo récord la resolución exenta que cierra el proceso de decisión gubernamental.

El pasado jueves, el grupo de ministros, que debió sesionar sólo con subsecretarios y jefes de servicio como subrogantes debido a otra condición impuesta por el tribunal, rechazó por tercera vez la licencia ambiental para el desarrollo de la iniciativa que busca extraer y exportar mineral de hierro y cobre de un yacimiento situado en la comuna de La Higuera, al norte de la Región de Coquimbo.

Durán, representada por el abogado Benjamín Muhr, respondió a la resolución del pasado 7 de enero del tribunal ambiental, mediante el cual inició el llamado procedimiento de cumplimiento incidental de la sentencia de esa corte del 9 de diciembre de 2024 que fue notificada recién el pasado 10 de enero de 2025 al SEA. Este procedimiento había sido solicitado el 6 de enero por Andes Iron, sociedad dueña del proyecto Dominga y que es controlada por los hijos del empresario Carlos Alberto Délano, que señaló que el Comité de Ministros había incumplido ese fallo.

Dichas afirmaciones son equivocadas y deben ser rechazadas, ya que la decisión adoptada por S.S. Ilte. fue cumplida en todas sus partes”, dice la respuesta de Durán.

Allí explicó que el Comité de Ministros “sesionó con el objeto de resolver nuevamente los recursos de los observantes ciudadanos (“PAC”) en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”) del proyecto Dominga, votando, emitiendo la respectiva Acta y el Acuerdo para que, finalmente, se emitiera la resolución terminal del procedimiento de reclamación por la Dirección Ejecutiva, todo en un tiempo sumamente acotado”.

El dictamen del tribunal ambiental del 9 de diciembre le había puesto como plazo 15 días para que el Comité de Ministros sesionara, resolviera y dictara una resolución sobre el caso. Hasta ahora, la instancia no ha entregado aún la resolución, un documento donde se explica más detalladamente la decisión del comité y a partir del cual se pueden realizar las eventuales acciones legales de apelación por las partes.

En su respuesta al tribunal y a Andes Iron, el SEA objetó que la corte de Antofagasta aceptara la acción legal de cumplimiento incidental recordando una sentencia del 3° Tribunal Ambiental que afirmó en 2022 que no procedía esta solicitud dado que según el artículo 30 de la Ley 20.600 que creó estos tribunales especializados, sólo tienen la potestad de anular actos administrativos y de ordenar un nuevo acto. “Si la parte reclamante se estima directamente afectada, corresponde que impugne judicialmente el acto que resuelva dicho procedimiento, resultando improcedente la solicitud de cumplimiento incidental de la sentencia”, citó la directora del SEA en su respuesta.

En cuanto al cumplimiento mismo de la sentencia, Durán sostiene que “lo resuelto por la sentencia definitiva de fecha 9 de diciembre de 2024 fue cumplido”. Y lo justifica de la manera siguiente: al “Comité de Ministros le competía sesionar y resolver (...), pero también resolver otras materias recurridas que pudieron no ser abordadas en dichas sentencias (anteriores del mismo tribunal sobre el mismo caso) ni habían sido resueltas por el Comité de Ministros del año 2023. Respecto a estas últimas materias, lógicamente, el resultado podía ser favorable o desfavorable para los recursos PAC”.

De este modo, sostiene que el comité resolvió los recursos presentados por los movimientos ciudadanos opositores, por tanto también cumplió.

Y explicitó también la manera en que el grupo ministerial respondió a los plazos. Recuerda que el 23 de diciembre, a exactos 15 días de la orden del tribunal, sesionó el Comité de Ministros para resolver estos recursos, pero los ministros integrantes declararon estar inhabilitados para votar por la misma sentencia del tribunal ambiental, por lo que debía haber una nueva citación con participantes habilitados, por lo que se solicitó a la Contraloría que definiera cómo debía conformarse ese nuevo comité. Con esa respuesta, se citó a la sesión del 8 de enero.

Tras la decisión de rechazar la RCA del proyecto de ese día, se publicó el acta de la sesión el 10 de enero y el 14 de enero se emitió el acuerdo respectivo y “la resolución terminal del procedimiento de reclamación”. “Cualquier retraso en el cumplimiento del plazo otorgado por la Sentencia Definitiva se encuentra total y absolutamente justificado, considerando la necesidad de que existiera seguridad sobre la correcta conformación del Comité que adoptaría la resolución, siguiendo los estándares fijados por la propia Sentencia Definitiva”, reclamó.

Y respecto a las materias que acordó el Comité de Ministros, recordó que el grupo gubernamental no tomó en cuenta aquellos temas que habían sido abordados en sentencias anteriores, y se centró en alegaciones que no habían sido cubiertas por comités anteriores o por sentencias de tribunales ya emanadas.

Resolución en tiempo récord

Junto a la respuesta de la directora del SEA venían varios antecedentes adjuntos, entre ellos la resolución exenta que explica la decisión del Comité de Ministros y a partir de la cual se pueden expedir los recursos de apelación correspondientes. De este modo, se cumplió lo anticipado por fuentes de gobierno respecto a que este documento sería publicado “en tiempo récord”, pues normalmente tarda hasta nueve meses en entregarse. Y en este caso, tardó sólo seis días, lo que podría marcar un precedente para otros procesos.

En el documento de 236 páginas, la resolución explica que el comité rechazó 13 de las 15 presentaciones de organizaciones que recurrieron al Comité de Ministros por el dictamen del tribunal del 9 de diciembre.

Los dos recursos acogidos por el Comité de Ministros provinieron: uno del movimiento ambientalista Oceana, representado por el abogado Ezio Costa, y el otro de la Asociación de Mariscadores y Pescadores de Los Choros, junto a las personas naturales Cristóbal Díaz de Valdés, José Aliro Zarricueta Campusano y Ernesto Alfonso Fredes Aguirre.

Las reclamaciones que derivaron en el rechazo hacen referencia a la exclusión de pronunciamientos sobre biodiversidad, pues, según los reclamantes, se excluyeron indebidamente las observaciones de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), por la falta de información de las especies endémicas Krameria cistoidea (pacul) y Balsamocarpon brevifolium (algarrobilla, en peligro de extinción), ambas presentes en el área mina del proyecto y que es una fuente de alimentación y hábitat para el tricahue, especie en peligro de extinción. Y el segundo, a la insuficiencia en planes de prevención de contingencia y emergencia del proyecto para hacerse cargo del riesgo de derrame de hidrocarburos o de vertimientos de concentrados de hierro en el transporte marítimo. “Lo anterior es de suma relevancia, toda vez que el proyecto se ubica en un área de características únicas, sirviendo de hábitat para especies como el pingüino de Humboldt y cetáceos en categorías de conservación, la que actualmente se encuentra protegida, todo lo cual disminuye la tolerancia aceptable al riesgo”, dijo el comité.

El último pedido de Andes Iron

El martes 14, poco antes de que se conociera la respuesta de la directora del SEA, los abogados de Andes Iron, Patricio Leyton y Carola Salamanca, habían presentado un “téngase presente” ante el tribunal ambiental advirtiendo que “el Comité de Ministros ha incumplido materialmente la sentencia definitiva” de esa corte, ya que, agregaron, “no se siguieron los lineamientos y directrices de la sentencia, manteniendo por tanto un bucle interminable de reclamaciones, lo que atenta contra todos los valores del ordenamiento jurídico“.

Haciendo referencia a un informe de derecho que la firma solicitó al expresidente del 3° Tribunal Ambiental Iván Hunter, los abogados de Andes Iron señalaron que “es jurídicamente inadmisible invocar nuevas causales para acoger las reclamaciones PAC pendientes de resolución”, como lo hizo el Comité de Ministros.

Asimismo, citaron a Hunter en cuanto a que el demandante sí puede exigir el cumplimiento incidental de la sentencia y que se pueden “adoptar las medidas de apremio necesarias hasta que el Tribunal Ambiental considere que se ha cumplido íntegramente con el mandato contenido en la sentencia”, sin perjuicio de las acciones penales que persigan un eventual desacato por parte del responsable de incumplir el fallo.

Tras conocer la respuesta de la directora del SEA, fuentes cercanas a la compañía comentaron que el tribunal les concedió tres días para contestar, donde probablemente planteen que la respuesta es ilegal pues no cumplieron con lo que el tribunal les mandató.

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