Se trata de una de las medidas contenidas en la reforma tributaria que ha estado lejos de concentrar los encendidos debates de los expertos durante los últimos meses, pero que hoy ya comienza a despertar dudas sobre su implementación entre los abogados tributarios y consultores de la plaza.
Si bien las normas y el registro para identificar a los beneficiarios finales de las mallas societarias de los contribuyentes chilenos están implementados en cerca de 40 jurisdicciones en el mundo y permite al país “ponerse al día” en este estándar impositivo, los expertos estiman que hay algunos puntos que pueden perfeccionarse para resguardar la valiosa información con la que contará el Servicio de Impuestos Internos (SII).
“Las reglas que permiten conocer la identidad de los beneficiarios finales de las empresas son centrales para atacar la evasión y elusión de impuestos, la corrupción, el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Los beneficiarios finales son personas físicas que en última instancia poseen o controlan una entidad. Estas reglas buscan levantar el anonimato con el que operan ciertos individuos, quienes se esconden bajo cadenas de sociedades para incumplir la ley”, sostiene el excoordinador de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda y director del Centro Contribuye, Ricardo Guerrero.
Sin embargo, los expertos van más allá y sostienen que el objetivo de la autoridad para implementar una medida de este tipo en esta coyuntura apunta a mejorar la identificación de los llamados “súper ricos” y facilitar la implementación del impuesto al patrimonio. Este gravamen, incluido en la reforma tributaria lanzada por Hacienda hace dos meses, impactará a los patrimonios sobre US$ 5 millones y afectará a unas 6.300 personas.
“El SII quiere tener un registro especial, aunque ya tiene gran parte de la información que está solicitando y que podría compilar. Me parece bien que se unifique este registro, aunque no me parece imprescindible. Esto apunta claramente a la recaudación por el impuesto al patrimonio”, afirma Nicolás Alegría, socio líder de Impuestos en Grant Thornton.
“Aun cuando la propia norma establece como objetivos del registro la transparencia, la correcta determinación de los impuestos, y la detección y sanción de contravenciones a la ley, no es incorrecto pensar que también buscaría asegurar la aplicación del denominado impuesto al patrimonio contenido en la propuesta del Ejecutivo”, complementa, a su vez, Sandra Benedetto, socia de Tax & Legal de PwC Chile.
Cerrar el círculo de sociedades externas
El proyecto de ley enviado por Hacienda propone la creación de un “Registro Nacional de Personas Beneficiarias Finales”, y contiene 12 artículos. En la propuesta legal se incluye a personas que poseen una participación igual o mayor al 10% del capital, que puedan elegir a la mayoría de directores o aquellas que ejerzan control efectivo de la persona jurídica en cuestión, entre otros. Si no se puede identificar, se considerará persona beneficiaria final a la persona natural que ejerza funciones de dirección, detalla el proyecto de gobierno.
Como regla general, son las personas jurídicas, fondos y otras entidades las que deben informar sus beneficiarios finales, pero, en algunos casos, a requerimiento del SII, serán personas naturales las obligadas a informar.
El proyecto establece una obligación de información anual y además la obligación de actualización de la información dentro de los 60 días en que se tiene conocimiento de un cambio en los beneficiarios finales. La información contenida en el registro deberá ser conservada de forma íntegra por al menos 10 años. A su vez, se considera que todos los organismos del Estado, en el marco de sus atribuciones legales y para dar cumplimiento a sus funciones, tendrán acceso a la información contenida en el registro.
“De ahora en adelante, la carga de proveer la información se radica fuertemente en el contribuyente”, concuerdan los especialistas.
Para los abogados tributarios, el SII tiene una robusta base de datos con la cual puede confeccionar un registro de los dueños finales de los negocios e inversiones. Sin embargo, coinciden los expertos, el ente fiscalizador carece de información acabada sobre los movimientos y rutas de las mallas societarias en el exterior. “El registro le permitirá cerrar el círculo”, coinciden.
“Podemos asumir que el SII sabe todo lo que pasa con los contribuyentes en Chile y le falta saber lo que ocurre en el extranjero. Ahí cobra más sentido esta medida, ya que le permite al SII acceder a esa información. Si esa información no es declarada o no se recibe vía intercambio de información, el SII no tiene cómo tenerla. Es decir, le permite tener la película más clara de lo que hay aquí y lo que hay afuera también”, explica Andrés Martínez, socio líder de Consultoría Tributaria de KPMG Chile, quien concuerda en que el Registro Nacional de Beneficiarios Finales busca tener un control más simplificado de la información tributaria de los contribuyentes.
Mientras que Nicolás Alegría, de Grant Thornton, coincide en que los datos que puede obtener el SII desde el extranjero permitirán armar un “árbol más completo” de las mallas societarias, Sandra Benedetto, de PwC Chile, cree que el registro permitirá ampliar su horizonte. “Si bien es posible sostener que mucha de la información que recogerá este registro ya se encuentra en posesión de la autoridad fiscalizadora, el registro le permitirá ir más allá, sistematizando dicha información y más importantemente, permitiéndole acceder a información y datos desde el extranjero de manera mucho más directa”, añade la abogada.
Las dudas del mercado
Pese a que los expertos tributarios sintonizan con la necesidad de tener una regulación y un registro de los accionistas finales de las sociedades, evidencian sus dudas sobre la aplicación de la medida.
Para Andrés Martínez, de KPMG, se trata de una medida “bien inspirada”, pero alerta sobre los riesgos que puede generar el manejo de la información sensible por parte de la autoridad.
“Acá estamos hablando de acceder a toda la información real de los dueños finales de las empresas en Chile. Hay que tener cuidado con el estándar del secreto tributario. Lo ideal es que ese tipo de información nazca y muera solamente en el mundo del cumplimiento tributario y solo sirva para eso. Lo que no queremos es que esta información circule de una manera indebida”, concluye Martínez.
En la misma línea, la abogada de PwC Sandra Benedetto alerta que el proyecto de ley permite el acceso universal a otros organismos del Estado para esta información sin establecer deberes claros de cuidado en el tratamiento y manejo de la información.
“Si bien esta medida está en línea con lo que vienen implementando las economías desarrolladas a nivel mundial en el sentido de establecer mecanismos para identificar el beneficiario final en pos de una mayor transparencia, la extensión de la obligación de mantener la información por 10 años parece excesiva, siendo superior a los plazos de prescripción de 3 y 6 años que contempla nuestra norma”, precisa Benedetto, quien cree que ambos temas deben revisarse en el trámite legislativo.