En alerta están las compañías de seguros por el proyecto que se aprobó en general este martes en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, que busca que las personas que tengan rentas vitalicias también puedan retirar un 10% “de los fondos”. Es por esto que fuentes de las aseguradoras señalan que ya han contactado abogados para ver qué tan viable es esta iniciativa.

Allí las conclusiones son varias, entre ellas, que una medida de este tipo afecta el principio de intangibilidad de los contratos y el derecho de propiedad. Lo mismo había advertido el pasado 6 de octubre el presidente de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), Joaquín Cortez, a los diputados.

Por otro lado, el presidente de la Asociación de Aseguradores de Chile, Mario Gazitúa, dice que les preocupa “ver cómo se intenta cambiar las reglas del juego, cuestionando pilares tan básicos y necesarios como la certeza jurídica para el normal funcionamiento de la actividad empresarial. Lo que se está legislando respecto a un eventual retiro de un 10% en rentas vitalicias no tiene ninguna base técnica, ya que a diferencia de lo que pasa con las AFP, en las rentas vitalicias, no existe ni una cuenta individual ni un saldo sobre el cual calcular ese 10%”.

Explica que “quienes se pensionaron bajo esta modalidad traspasaron los fondos que mantenían en su cuenta de capitalización individual a una compañía de seguros, a cambio de una mensualidad fija en UF para toda la vida”.

A lo mismo apunta la aseguradora Renta Nacional: “A diferencia de lo que ocurre con las AFP, aquí no hay un retiro, porque (la persona) ya utilizó el total de sus fondos para comprar una pensión vitalicia. El pensionado, desde que firma el contrato, ya no es propietario de los fondos. A su vez, la compañía de seguros se encuentra obligada a cumplir el contrato de pago de pensiones vitalicias, según lo estipulado. Entonces, es un dato que el proyecto en discusión altera la intangibilidad de los contratos”.

Abogados debaten

Al igual que con el primer retiro del 10%, no hay unanimidad sobre lo que podría ocurrir en caso de que el gobierno decida recurrir al Tribunal Constitucional (TC) para dar marcha atrás al proyecto por el quórum que definió el Congreso para votar la reforma constitucional, que fue de 3/5 por tratarse de una disposición transitoria, y no de 2/3.

El abogado constitucionalista Arturo Fermandois cree que debería ser de 2/3. “Tiene una inconstitucionalidad de forma, puesto que se está recurriendo a la ubicación del proyecto como un artículo transitorio de la Constitución, debiendo ubicarse en el capítulo de los derechos y deberes de la Constitución, en el articulado permanente, y ser votado como una modificación a lo que prevé el artículo 19 número 18 de la Constitución”.

Lo mismo cree la profesora de derecho constitucional UC, Constanza Hube: “La presentación de estos proyectos de retiro vía disposiciones transitorias tiene por finalidad eludir la iniciativa exclusiva del Presidente”.

Una opinión distinta tiene el abogado constitucionalista Tomás Jordán: “Por los contenidos del texto pareciera no ser así (no necesita quórum de 2/3), pues no crea ni modifica el derecho a la seguridad social, sino que sólo lo regula, materia que habitualmente es legal pero que en este momento se estima de reforma constitucional. Ésta calificación es una decisión autónoma del Congreso”.

Sin embargo, cuando se trata del retiro del 10% en rentas vitalicias, podría haber mayor unanimidad. El mismo presidente de la CMF dijo en el Congreso que “la propiedad de los recursos marca una diferencia sustancial con la reforma constitucional recientemente aprobada. En esa reforma, no se afectó el derecho de propiedad, puesto que los dineros acumulados en las AFP eran de propiedad de los afiliados (...) En el caso de las rentas vitalicias, es de las compañías de seguros”.

Fermandois apunta a lo mismo y dice que con esta propuesta se “está ordenando un verdadero disparate jurídico (...) Lo que hace este proyecto es simular que el afiliado todavía conserva la propiedad de los fondos, algo que no es efectivo (...) Ni aún una reforma constitucional puede disponer una cosa jurídicamente tan absurda con los perjuicios respectivos de quien sufriría estos efectos sin la indemnización respectiva, como lo aseguran todas las cartas internacionales de derechos”.

Por su parte, Hube por el mismo motivo cree que “es derechamente absurdo (...) La compañía de seguros no administra fondos previsionales, por tanto no existe fondo respecto del cual ejercer el retiro”.

En tanto, Jordán dice que si bien no ha estudiado en profundidad la naturaleza de los contratos de rentas vitalicias, en caso de que sea como señala la CMF, “más que una expropiación, me parece que es una titularidad fallida. Si las personas no son titulares de ese derecho a retirar, y no lo pueden ejercer, básicamente no se puede hacer efectivo, entonces no lo alcanza a expropiar, porque en el fondo la reforma le estaría otorgando titularidad a alguien que no lo es”.