Tras el anuncio de la Corte Suprema en agosto de este año de dejar sin efecto el alza en los precios base de los planes de las isapres y la orden a la Superintendencia de Salud de verificar que las instituciones presentaran ajustes que se adecuaran a los parámetros legales, el organismo fiscalizador finalmente determinó que los planes podrán subir entre 1,4% y 7,6%.
Ante esto, la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) criticó en un comunicado la circular en la que la Super de Salud dictó las formas y plazos para cumplir con lo dicho, indicando que existe una serie de puntos que dejan en evidencia que no se cumplió con lo instruido.
En primera instancia, la corporación planteó que no es efectivo que “se dio cumplimiento a cada uno de los puntos ordenados por la Corte Suprema”. Esto, ya que no se ponderó la integración vertical del sistema de salud privado, elemento que ya había sido apuntado por el máximo tribunal, argumentó la asociación.
Sumado a esto, se criticó que ya que el contrato entre consumidores e isapres se suscribe por adhesión, la superintendencia en cuestión partió del “supuesto que en el proceso de alza a los precios de los planes realizados por las isapres durante el primer semestre de este año, existió una real voluntad de los consumidores”.
Lo anterior, según Conadecus, no solo vendría a contravenir la Ley Pro Consumidor, sino que además el hecho de que se modificaran unilateralmente los contratos ya había sido reprochado en ocasiones pasadas por la Corte Suprema y habría estado aplicando el efecto erga omnes. Por lo mismo, se declaró que “es impropio que la Superintendencia insista con afirmar que en este caso existió una opción de parte de los clientes”.
Además, la corporación respondió que el incumplimiento a las órdenes de la Suprema pasaría también “al momento de poner en el consumidor la iniciativa para retrotraer las alzas o desafiliaciones, en circunstancias que dicha labor debió efectuarla normativamente la Superintendencia”.
Sobre la integración vertical, Conadecus insistió en que esta tiene que ser considerada para la determinación de los costos reales de las instituciones, “ya que al ser estas dueñas de las clínicas y centros médicos donde se atienden sus afiliados, existe la posibilidad que los costos de atención puedan verse incrementados, pero dicho incremento, en la práctica, puede traducirse en una utilidad”.
También, se señaló en el comunicado que el fallo del máximo tribunal solicitó a la Super de Salud que se establecieran medidas para dejar sin efecto el alza de los planes y retrotraer la situación jurídica de los consumidores hasta antes de la última realizada. Sin embargo, según planteó la organización, la Superintendencia habría traspasado esta responsabilidad a los consumidores.
Por último, Conadecus reclamó citando al artículo 197 del DFL N°1/2005 en el que se amparó la Superintendencia –que establece los términos para el fin de los contratos de salud–, alegando que este “solo puede aplicarse en la medida que el alza del precio base se encuentre ajustado a la ley y no provenga de un actuar ilegal o arbitrario, como así ha venido ocurriendo históricamente con las isapres”.