
Conar rechaza reclamo de Coopeuch y respalda publicidad de Caja Los Andes
Coopeuch había argumentando que Caja Los Andes, a través de su campaña publicitaria para la cuenta digital “Mis Metas”, había utilizado de manera indebida el término “Ahorrando”.

El Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (CONAR) resolvió a favor de Caja Los Andes, luego de una disputa con Coopeuch en torno al uso del término “Ahorrando” en campañas publicitarias. El dictamen concluyó que no existió infracción a las normas de ética publicitaria y que el término en disputa es de uso genérico, lo que impide su apropiación exclusiva.
El conflicto comenzó cuando Coopeuch presentó un reclamo ante el CONAR, argumentando que Caja Los Andes, a través de su campaña publicitaria para la cuenta digital “Mis Metas”, había utilizado de manera indebida el término “Ahorrando”, lo que generaba confusión entre los consumidores y afectaba el goodwill de su propia plataforma “AhorrAndo”, lanzada en 2023. Además, afirmó que la publicidad de su competidor replicaba colores y estructuras visuales similares, lo que podría inducir a error sobre el origen del servicio.
Bajo este argumento, la cooperativa alegó que la publicidad de su competidor violaba los artículos 5°, 6° y 8° del Código Chileno de Ética Publicitaria, que regulan la protección del prestigio de una marca, la prohibición de imitaciones y la veracidad en la publicidad, solicitando la suspensión de la campaña de Caja Los Andes.
Como defensa, Caja Los Andes, representada por el estudio Silva, sostuvo que “la expresión ahorrar o ahorrando es un genérico en el mundo financiero, no pudiendo ser apropiado desde un punto de vista marcario y también publicitario”, asegurando que su publicidad no copiaba ni inducía a error, ya que en todo momento destacaba el nombre de su plataforma “Mis Metas”, por lo que no existía riesgo de confusión.
“Intentar apropiarse de un concepto básico, genérico, que es ofrecido por todas las instituciones financieras, cooperativas y cajas de compensación, intentando prohibir su utilización por parte de terceros, per se constituye un acto contrario a la buena fe y a las buenas prácticas publicitarias utilizadas en la industria”, se lee en el escrito presentado por el estudio Silva.
Fallo
Tras analizar los antecedentes y la documentación presentada, el CONAR determinó que no existía una infracción al Código de Ética Publicitaria, pues no había evidencia suficiente para demostrar que Coopeuch poseía un goodwill consolidado sobre el término “Ahorrando”, siendo este genérico y de uso recurrente en el sector financiero, lo que impide su apropiación exclusiva.
El organismo destacó que “la utilización de palabras comunes en la publicidad de productos financieros debe ser evaluada considerando su contexto y el impacto real en el público”.
En su dictamen, el CONAR también indicó que la campaña publicitaria de Caja Los Andes se diferenciaba suficientemente al incluir el nombre de su propia plataforma en todos sus avisosy que el uso de colores similares no constituía un elemento distintivo exclusivo de Coopeuch, ni generaba una asociación automática con su marca. “El público tiene la capacidad de distinguir entre diferentes marcas, especialmente cuando los mensajes son claros y diferenciados en sus elementos clave”, indicaron en la resolución.
“Desde Caja Los Andes, valoramos la resolución emitida por el Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (CONAR), que confirma que nuestra campaña, con la que buscamos incentivar el ahorro y los buenos hábitos financieros, no incurrió en ninguna infracción a las normas que regulan la industria publicitaria. Como organización adherida a la Asociación Nacional de Avisadores (ANDA), estamos comprometidos con la promoción de buenas prácticas en el ámbito comercial, mediante una comunicación transparente, veraz y orientada a generar valor para las personas afiliadas”. Rafael Lipari, gerente Comercial (i) de Caja Los Andes
Coopeuch declinó efectuar comentarios sobre este artículo.
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