Finalmente el segundo eje del paquete de medidas económicas anunciadas por el Presidente Sebastián Piñera para enfrentar la crisis del Covid-19 fue despachado a ley. Se trata del proyecto de protección a los ingresos labores anclado en el Seguro de Cesantía, que tras una intensa jornada legislativa, fue aprobado por amplia mayoría en la sala de la Cámara de Diputados.
El tablero que le dio el paso a ley se configuró así: 90 votos a favor, 7 en contra y seis abstenciones.
Tras la aprobación, el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab celebró la aprobación y dijo que “este proyecto de ley va a otorgar un respiro a todos los trabajadores que la están pasando mal. Van a tener certeza los trabajadores y las pymes se van a beneficiar”.
Esta ley tiene dos ejes centrales. El primero apunta a que en el caso de que exista un acto o declaración de la autoridad -sanitaria en este contexto- que determine la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente por un periodo determinado la prestación de los servicios contratados, se podrá suspender de manera temporal el contrato de trabajo habiéndose producido un previo acuerdo entre las partes.
Con esto, las empresas no tendrán que despedir a sus trabajadores pero estarán exentas de pagar las remuneraciones de esos empleados y solo deberán continuar cancelando el porcentaje obligatorio de las cotizaciones previsionales y de salud. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto de ley dispone que para seguir garantizando los ingresos de ese trabajador durante el periodo, este podrá recurrir al seguro de cesantía.
Para ello, podrán acceder al beneficio todos aquellos trabajadores que registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores a la declaración de emergencia, y aquellos que registren un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre y cuando las últimas dos cotizaciones sean con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores a la decreto de la autoridad.
Para el financiamiento de los salarios se utilizarán los recursos de la cuenta individual del seguro de cesantía del trabajador y, cuando estos fueren insuficientes, se financiarán con cargo al Fondo Solidario. En todo caso, la ley contempla que el pago de las prestaciones para el grupo afectado, se hará de manera reatroactiva tomando como fecha de inicio el 18 de marzo cuando se declaró el estado de catástrofe.
En tanto, el segundo eje de la ley tiene que ver con la posibilidad de que las partes (empleador y trabajador) pacten una reducción de la jornada.
En esta línea, el empleador continuará pagando las remuneraciones y cotizaciones proporcionalmente a la jornada reducida.