Congreso despacha a ley nueva pensión para enfermos terminales
Esto, luego de que la sala de la Cámara de Diputados este jueves le dio el visto bueno al proyecto que estaba en su tercer trámite.
En paralelo a la reforma previsional, y en respuesta a una moción sobre este tema, en octubre de 2020 el gobierno ingresó un proyecto al Congreso para que las personas que tengan una enfermedad terminal puedan tener un cálculo distinto para su pensión, acorde con su menor expectativa de vida.
Y finalmente este jueves la iniciativa fue despachada del Congreso para que se pueda convertir en ley. Esto, luego de que la sala de la Cámara de Diputados le dio el visto bueno ayer al proyecto en tercer trámite, mientras que el miércoles el Senado hizo lo mismo en segundo trámite.
La nueva normativa apunta a todos aquellos afiliados activos o pensionados que, producto de una enfermedad terminal, ven drásticamente reducida su expectativa de vida a un rango inferior a 12 meses, podrán acceder de una manera especial a los recursos que ahorraron para su futura jubilación.
La ministra del Trabajo y Previsión Social, María José Zaldívar, dijo que “lo que se hace es ajustar el cálculo de la expectativa de vida de estas personas, a fin de que puedan recibir estos recursos en un período más acotado y puedan también disponer libremente de los excedentes que se generen por esta razón”.
En tanto, el subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro, explicó que, aunque esta norma entrará en vigencia el próximo 1 de julio, “en el intertanto implementaremos junto a la Superintendencia de Pensiones una fórmula transitoria, para que se pueda acceder de inmediato a estos beneficios, porque entendemos la urgencia, entendemos la necesidad de poder contar con este instrumento”.
Según explicó el subsecretario, para acceder al beneficio, se creará el Consejo Médico de la Superintendencia de Pensiones, quien será el organismo encargado de calificar o certificar la calidad de enfermo terminal. Este último se entenderá a toda persona con una condición patológica grave diagnosticada, progresiva e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a 12 meses.
La medida permitirá el retiro de sus fondos previsionales como Excedente de Libre Disposición, manteniendo al menos los recursos necesarios para financiar: una Renta Temporal por 12 meses igual a lo menos a la Pensión Básica Solidaria; la Cuota Mortuoria (15 UF) y las pensiones de sobrevivencia, en caso de corresponder.
Los beneficiarios serán: afiliados activos al sistema de pensiones de AFP; pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o parcial o sobrevivencia, bajo todas las modalidades, salvo renta vitalicia; y pensionados de la Ley de Accidentes y enfermedades profesionales N° 16.744.
Con todo, los criterios para acreditar la condición de enfermo terminal estarán contenidos en una norma técnica elaborada por la Superintendencia de Pensiones.
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