La sala del Senado aprobó por unanimidad el el proyecto que incorpora el contrato de teleoperadores al Código del Trabajo, con lo que el iniciativa quedó en condiciones de convertirse en ley.
El ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg afirmó que "no es una buena noticia que hayamos tenido que legislar en este tema, porque hoy día en Chile es absolutamente ilegal hacer un descuento de sueldo a un trabajador de jornada porque va al baño. Que no se vaya a entender por ningún motivo que esto se acota exclusivamente a los teleoperadores, porque en nuestro país un trabajador de jornada no tiene ningún límite para utilizar los servicios de higiene".
Asimismo, el ministro Monckeberg valoró la voluntad de acuerdo que se produjo tanto en el Senado como en la Cámara, "porque debemos proteger los derechos y la dignidad del trabajador y no precarizar el empleo. Teníamos que hacernos cargo de una realidad que estaba llegando no solo a la Dirección del Trabajo, sino que también a la justicia en ciertos casos de graves vulneraciones de derechos laborales".
Por su parte el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, señaló que "la aprobación de esta ley, luego de varios años de discusión, representa un avance significativo en mejorar las condiciones de los trabajadores de call center, al reconocer la dignidad de su trabajo y establecer las pausas necesarias para que puedan ejecutar sus labores de manera adecuada, protegiendo siempre sus condiciones de seguridad y salud en el trabajo".
Con respecto a las indicaciones que incluye el proyecto de ley destacan las siguientes: en jornadas de trabajo las empresas que realicen procesos productivos las 24 horas del día deberán fijar los turnos con a lo menos una semana de anticipación, salvo que los trabajadores hayan sido contratados expresamente para prestar servicios en horario nocturno.
En el caso de régimen de descanso e interrupciones, el trabajador gozará de un descanso de 30 minutos distribuidos durante la jornada de trabajo, que no podrá otorgarse en fracciones de menos de 10 minutos ni otorgarse por la totalidad de su duración. Además, se establecen interrupciones mínimas de 10 segundos entre cada llamada. Se deja establecido que estos derechos son adicionales al derecho a colación.
Con respecto a la asistencia a servicios higiénicos, se establece de manera indirecta el derecho del trabajador a concurrir a estos servicios, no pudiendo significar menoscabo a las remuneraciones de los trabajadores y considerándose el tiempo trabajado para todos los efectos legales.
En tanto en el tema de los exámenes médicos obligatorios se establece la obligación del empleador a someter a los trabajadores de un centro de contacto o llamadas, con antigüedad de 6 meses, a exámenes médicos preventivos anuales. Los exámenes serán realizados por los organismos administradores de la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (ISL y Mutuales).
Asimismo, se dictará un reglamento por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que determinará, las condiciones físicas y ergonómicas en que deban prestarse los servicios, además de realizar los exámenes preventivos que deban realizarse periódicamente.
Con respecto a los costos de los exámenes médicos preventivos será el empleador quien deberá asumir los costos de dichos exámenes, así como abonar los gastos de desplazamiento y la totalidad de remuneración que por tal causa puedan dejar de percibir.