Consalud logra primer paso para que se revise fallo GES: Corte de Apelaciones admite a trámite recusación de ministros de Tercera Sala de la Suprema

Isapres
Consalud y fallo GES: Corte de Apelaciones admite a trámite recusación.

Este lunes la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió que “se declara bastante la causal de recusación esgrimida respecto de los ministros de la Excma. Corte Suprema”. Eso significa que la Corte de Apelaciones inició el proceso para ver si efectivamente se recusará a los ministros o no, para lo cual pidió a los ministros en cuestión que envíen un informe a más tardar este jueves.


Una importante derrota sufrieron el mes pasado las isapres en la Corte Suprema, luego que se publicara el fallo del precio por las Garantías Explícitas en Salud (GES), cuyo reajuste se realiza cada tres años, motivo por el cual los afiliados han recurrido a las cortes de Apelaciones para dejar sin efecto dichas alzas.

La Tercera Sala del máximo tribunal definió que las isapres que subieron sus precios GES en octubre del 2022, deberán rebajar sus cobros al nivel en que tenían antes fijado el precio GES, salvo aquellas isapres, como Consalud, que en el proceso anterior tenían un precio inferior a 7,2 UF. En ese caso, dichas isapres sólo pueden subir el cobro hasta dicho monto. Eso aplica para toda su cartera de afiliados.

Frente a ello, desde isapre Consalud iniciaron una ofensiva judicial y a mediados de agosto interpusieron ante la misma Corte Suprema un incidente de nulidad procesal, donde piden al máximo tribunal que declare la nulidad de la sentencia que dictó el pasado 10 de agosto sobre el ajuste del precio GES.

Eso lo tendrá que resolver la misma Tercera Sala que publicó la sentencia. Por eso mismo, Consalud también ingresó un escrito donde presentó una solicitud de recusación de los ministros integrantes de la Tercera Sala del máximo tribunal: Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Jean Pierre Matus.

Y este lunes la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió que “se declara bastante la causal de recusación esgrimida respecto de los ministros de la Excma. Corte Suprema”. Eso significa que la Corte de Apelaciones inició el proceso para ver si efectivamente se recusará a los ministros o no, declarando así la admisibilidad, pero sin resolver aún sobre el fondo.

Para determinar lo anterior, la Corte de Apelaciones señaló que “para estos fines preliminares se advierte que en la presentación efectuada se ha invocado causa legal, se describen hechos que eventualmente podrían constituirla y los mismos han sido debidamente especificados, de manera que se satisfacen, en esta fase, las exigencias contempladas en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil”.

Corte Suprema
Consalud logra primer paso para que se revise fallo GES: Corte de Apelaciones admite a trámite recusación de ministros de Tercera Sala de la Suprema

La Corte definió comunicar a los ministros en cuestión sobre esta decisión para que envíen un informe en el plazo de tres días, es decir, este jueves, y también, porque “en conformidad a lo que ordena el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, se abstengan de intervenir en la causa respectiva, mientras no se resuelva este incidente”.

Consalud pidió la inhabilidad de los ministros “por haber incurrido en la siguiente causal de recusación prescrita en la ley (...) El N° 10 del art. 196 del COT dispone lo siguiente: ‘Son causas de recusación: (…) 10°) Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiera hecho con conocimiento de ella’”.

Al respecto, argumentó que “los Sres. Ministros y Sras. Ministras cuya inhabilitación se solicita han manifestado su dictamen en relación a un asunto sometido a su decisión. Lo anterior, se desprende de la mera lectura de la sentencia, en la que existen diversos pasajes de la misma que fundamentan la decisión de otorgarle efecto erga omnes (respecto de todos) a la misma, en circunstancias que precisamente aquello es lo que se ha reclamado por vía del incidente de nulidad”.

Y agregó que “si los Sres. y Sras. Ministros y Ministras cuya inhabilitación se pide estuvieran facultados para resolver el incidente de nulidad deducido por Consalud, se estaría incurriendo en un manifiesto atentado en contra del debido proceso garantizado constitucionalmente (art. 19 N° 3 de la CPR) y de la imparcialidad del juzgador, como presupuesto base de nuestro ordenamiento procesal”.

Además de Consalud, las isapres Cruz Blanca y Colmena también interpusieron un incidente de nulidad, y pidieron que sea resuelto por ministros no “inhabilitados”.

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