Consorcio y Confuturo presentan recursos de protección contra el Presidente Sebastián Piñera y el Congreso por los retiros en rentas vitalicias

Tematicas Corte de Apelaciones
PALACIO DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA - CORTE SUPREMA - ESCALERAS - COLUMNAS - CARIATIDES - VISTA CENITAL - PUBLICADA - 14.06.16 Fotografias Tematicas de Corte de Apelaciones, o Tribunales de Justicia, ubicado en Morande con Compaa, gente, caminando, gendarmes, puertas, fachadas Fotos Patricio Fuentes Y. - Santiago - Patricio Fuentes Y. - Patricio Fuentes Y.

Mediante hechos esenciales enviados a la CMF, ambas aseguradoras informaron que interpusieron un recurso de protección en la Corte de Apelaciones para que el Estado se haga cargo de solventar los pagos de los retiros.


Sigue escalando a la justicia la polémica por los retiros en rentas vitalicias. Hace dos semanas Bice Vida, Penta Vida y 4 Life Seguros de Vida presentaron tres recursos de ilegalidad en contra del oficio circular Nº 1208 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Y este miércoles se sumaron, por otra vía, Consorcio y Confuturo.

En concreto, ambas compañías informaron mediante hechos esenciales enviados a la CMF que cada una interpuso un recurso de protección en la Corte de Apelaciones con el fin de que el Estado se haga cargo de solventar los pagos que han hecho hasta ahora por estos retiros, y los que harán a futuro.

Consorcio detalló que el recurso de protección es “en contra del Excmo. Presidente de la República, el H. Senado y la H. Cámara de Diputadas y Diputados”. Allí, impugnan “la actuación arbitraria y abiertamente contraria a las garantías constitucionales consagradas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental y a diversos tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes”.

En esa línea, Consorcio explicó que “el recurso de protección solicita a los tribunales superiores de justicia restablecer el imperio del derecho y los límites de la soberanía, ordenando al Estado solventar los pagos efectuados y por efectuar que deba hacer la compañía a los pensionados y beneficiarios de rentas vitalicias en virtud del Acto Impugnado, lo que a su vez evitaría que nuestros clientes, los pensionados, sufran una afectación inmediata en sus pensiones futuras”.

Por su parte, Confuturo, que es la aseguradora que tiene más pólizas vigentes en rentas vitalicias, dijo en el hecho esencial que la acción de protección que presentaron es “en contra de los actos que culminaron con la entrada en vigencia y aplicación” de los incisos que hablan del retiro en rentas vitalicias en la ley aprobada por el Congreso.

Asimismo, Confuturo puntualizó que “los actos en que incurrieron los recurridos son arbitrarios, contravienen principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico reconocidos en diversos tratados internacionales ratificados por Chile y actualmente vigentes, y afectan gravemente la igualdad de trato, no discriminación arbitraria, y propiedad que los números 2º y 24º del artículo 19 de la Constitución reconocen a Confuturo”.

En consecuencia, agregaron que “los actos de los recurridos transgredieron los límites al ejercicio de la soberanía que la Constitución y los tratados internacionales vigentes establecen para todos los poderes y órganos del Estado”.

Los argumentos

Consorcio también dijo que “el Acto Impugnado infringe el derecho a un trato igualitario o no discriminatorio. Ello porque se impone a las compañías de seguros de vida el deber de solventar con sus bienes, una parte del gasto social que corresponde al Estado y a la sociedad en su conjunto proveer, sacrificio que no se ha exigido de ninguna otra persona o grupo”.

A su vez, Consorcio señaló que “la carga impuesta equipara arbitrariamente a las compañías aseguradoras y sus pensionados, por un lado, con las AFP y sus afiliados, por el otro, confundiendo y disolviendo elementos esenciales del contrato de renta de vitalicia, al asumir que las primas pagadas por los asegurados permanecerían bajo el dominio de éstos, cuando en realidad se trata de fondos que irrevocablemente ingresaron al patrimonio de las respectivas aseguradoras”.

Además, advirtieron que “la particular forma en la que la Ley N° 21.330 fue tramitada y aprobada produce una distinción inadmisible entre los afectados por ella, que debe ser subsanada por la vía del recurso de protección. En efecto, los inversionistas extranjeros cuentan con un mecanismo de tutela jurídica específico y determinado, ante tribunales internacionales, a diferencia de los inversionistas nacionales”.

De esta forma, indicaron que “se somete a los inversionistas nacionales un trato discriminatorio basado en la nación de origen de los recursos, lo que también resulta inadmisible desde el punto de vista del derecho a la igualdad de trato”.

En segundo lugar, Consorcio detalló que “el Acto Impugnado transgrede el derecho de propiedad de la compañía. Específicamente porque exige una transferencia directa de recursos de propiedad de la compañía hacia sus pensionados y beneficiarios que así lo soliciten, bajo una mera expectativa de restitución dependiente de la mayor o menor supervivencia del pensionado o beneficiario”.

Ello, según advirtieron, “altera el contenido de contratos de carácter irrevocable válidamente celebrados, que se encuentran vigentes y en ejecución, modificando su esencia y arriesgando su estabilidad”.

De esta manera, el recurso de interpuesto por Consorcio “se funda, esencialmente, en que ningún poder del Estado –ni siquiera el Poder Constituyente– actúa dentro de sus atribuciones cuando lesiona los derechos fundamentales garantizados en la Constitución y en los tratados internacionales. Por el contrario, el respeto y promoción de tales derechos es un deber de todos los poderes del Estado y sus órganos respectivos”.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.