A las 10:00 comenzaron los alegatos ante el Tribunal Constitucional (TC) sobre los recursos de protección presentados por dos mujeres que buscan retirar sus ahorros acumulados en sus respectivas AFP para costear gastos (un crédito hipotecario y una enfermedad) que no pueden cubrir con sus jubilaciones.
En concreto, la profesora María Angélica Ojeda y la técnico en enfermería Beatriz Valenzuela buscan que se declare inaplicable el Decreto Ley 3.500, que creó el sistema de AFP en 1980, por ser inconstitucional y atentar contra el derecho de propiedad de los dueños de los fondos de pensiones, es decir, los afiliados.
En representación de María Angélica Ojeda alegaron los abogados Javiera Aravena y José Luis Ugarte, mientras que la misma Aravena y Fernando Atria defendieron a Beatriz Valenzuela. En la vereda opuesta, por quienes se oponen al retiro de los fondos, Jorge Correa Sutil representó a AFP Cuprum, Rodrigo Díaz de Valdés a AFP Habitat y Alejandro Charme al Presidente Sebastián Piñera.
Correa Sutil dio inicio a la jornada, argumentando que el recurso de Ojeda contiene cuatro errores de derecho, donde uno de ellos apunta a que "los tribunales no deben cambiar modelos". A su juicio, "sólo la ley puede disponer el modo de disponer de la propiedad".
En ese sentido, afirmó que lo que está pidiendo Ojeda debería ser resuelto por el Congreso y no por el TC. También advirtió que la devolución de los ahorros previsionales no gozan de exención tributaria, por lo que AFP Cuprum descontaría un tercio de los fondos en caso de que Ojeda los retire.
Por su parte, Rodrigo Díaz de Valdés indicó que la baja jubilación que tendrá Beatriz Valenzuela (cerca de $200.000 mensuales) se debe a que durante dos tercios de su vida laboral su remuneración imponible no fue de $1.100.000, sino que de $300 mil y, además, durante 11 años no cotizó en el sistema de pensiones.
Efecto en cadena
Asimismo, advirtió que si se permite el retiro de los fondos de pensiones de una sola vez generaría un efecto en cadena, donde más personas sacarían sus dineros. "Esto tendría un perjuicio enorme para el sistema de pensiones, ya que no habría recursos para cubrirlas", sostuvo.
En ese sentido, citó el ejemplo de Perú, donde se permitió el retiro de los fondos, lo que generó que más de la mitad de lo retirado ha sido destinado para consumo y ha impactado en la tasa de reemplazo.
En tanto, Alejandro Charme afirmó que el sistema previsional que hay en Chile "no es un sistema económico maneja por el mercado. El DL 3.500 es parte de un sistema de seguridad social".
También enfatizó que "el derecho a la propiedad está limitado por el derecho a la seguridad social". En ese sentido, explicó que el derecho de propiedad se puede limitar por el DL 3.500, pues prima el interés general de la nación que es entregar pensiones para que los adultos mayores jubilados tengan sustento para subsistir.
En ese contexto, cuestionó que las requirentes "están conscientes de su derecho de propiedad, pero no de la seguridad social".
Privación y "verdaderos dueños"
Fernando Atria argumentó que el hecho de que las AFP rechacen retirar los fondos de pensiones de los afiliados, amparándose en el DL 3.500, "es la afectación de una propiedad pura y simple".
Añadió que lo que hacen las AFP corresponde a una privación temporal que puede significar décadas, lo que calificó de inconstitucional. En ese sentido, dijo que, si su representada es propietaria de sus ahorros, entonces tiene todo el derecho de reclamar la protección de la Constitución por su derecho a la propiedad.
Sin embargo, criticó que "parece haber dos tipos de propiedad: de los trabajadores y de todos los demás", pues indicó que no conoce de otras situaciones en las que se limite el derecho a la propiedad por circunstancias especiales.
En complemento, Javiera Aravena sostuvo que no se puede hablar de la función social de la propiedad, ya que el sistema previsional es un sistema de ahorro individual forzoso y no de seguridad social.
"¿De qué interés nacional estamos hablando? Quien se comporta como el verdadero dueño de los fondos son las AFP y no los afiliados. Quien suplanta la identidad son las AFP", aseveró.
Por ello, indicaron que, si sus representadas son las dueñas de los fondos, entonces la Constitución debiera garantizar que puedan retirarlos.