Tanto la oposición como el gobierno proponen eliminar el crédito especial que tienen las empresas constructoras, lo que indica que es bien probable que se termine eliminando. Ante este escenario, la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) sostuvo en primer lugar que “el crédito especial a la construcción, es un beneficio para las personas que adquieren una vivienda y no para las empresas constructoras”.
En ese sentido añadieron que “no nos oponemos a que se revise el crédito especial, pero debe hacerse considerando los impactos que podría tener en una política habitacional que hoy claramente necesita ser reforzada y no debilitada, cuando existe una crisis de acceso a la vivienda que perjudica principalmente a los grupos vulnerables, emergentes y parte de la clase media”.
Y por ello, piden que “no se legisle de forma apresurada y con una mirada parcial, porque el acceso a la vivienda es una de las principales demandas que hoy manifiestan las personas”.
De llegar a eliminarse, sostienen que “una mirada integral de esta situación podría llevar a concluir que, si se elimina el crédito especial, se debiera generar en paralelo otro u otros instrumentos que al menos cubran el mismo 92% de los hogares que resultarían afectados con la eliminación total del crédito especial”.
Esta exención se encuentra establecida en el artículo 21 del DL 910 de 1975 y se creó con el objeto de evitar que la incorporación de IVA en la actividad de la construcción produjera un aumento en el precio de las viviendas. Así, las empresas constructoras tienen derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales mensuales obligatorios (PPM) el 65% del débito del IVA que deban determinar en la venta de bienes inmuebles para habitación cuyo valor no exceda de UF 2.000, con un tope de hasta UF 225 por vivienda. Si la empresa constructora no realiza PPM o el monto del débito es superior al PPM correspondiente, podrá imputar el beneficio a otros impuestos o emplearlo en ejercicios posteriores.
El beneficio también procede en las ventas exentas de IVA de inmuebles adquiridos por beneficiarios de subsidios habitacionales (artículo 12 F de la Ley de IVA). En este caso, el beneficio es equivalente a un 12,35% del valor de la venta y se deduce de los PPM en la forma señalada previamente y con igual tope.