El superintendente de Bancos, Mario Farren, tendría que abstenerse de tomar algunas decisiones cuando vea conflicto de interés, esto tras su paso por Citibank y Banco de Chile.
A eso apuntó la Contraloría el pasado 11 de enero, cuando tomó razón de la designación de Mario Farren Risopatrón como superintendente de Bancos.
La toma de razón ocurrió casi nueve meses después de que fuera designado como regulador en mayo del año pasado.
Pero más allá del tiempo, y
si bien cualquier funcionario público debe abstenerse de eventuales conflictos de interés, el órgano que lidera Jorge Bermúdez hizo un alcance, con especial alusión a su paso por el segundo mayor banco del país medido por colocaciones, y uno de sus controladores, Citibank.
"Debido a que es de público conocimiento que el señor Farren Risopatrón se desempeñó anteriormente en instituciones bancarias -Citibank y Banco de Chile-, es pertinente indicar que la citada autoridad deberá evitar eventuales conflictos de interés en el cumplimiento de sus labores, dando aplicación al deber de abstención cuando sea necesario", concluyó el órgano contralor en el documento.
Farren estuvo 27 años al interior de Citibank, y de hecho su último cargo fue el de presidente y gerente general de la filial de dicho banco en Perú, posición en la que estuvo desde enero de 2016 hasta que decidió renunciar para volver a Chile como superintendente de Bancos, cargo que asumió el 14 de mayo de manera oficial.
Pese a que trabajaba en el país vecino, su nexo con Chile no terminó cuando se fue a Perú, ya que desde esa posición también supervisaba a Citibank Ecuador y Citicorp Chile.
Desde la Superintendencia de Bancos (SBIF) señalaron que "conforme al ordernamiento general y tal y como señala el Contralor, el Superintendente, o cualquier otro funcionario, debe abstenerse en los casos en que exista un conflicto de interés, lo que no ha sucedido durante la gestión del Superintendente Mario Farren".
No obstante, esto abrió la discusión entre abogados expertos en la materia. Para el ex fiscal Carlos Gajardo, "el Contralor se pronuncia sobre lo que se denomina la puerta giratoria, es decir, la situación que ocurre cuando una persona se traslada desde el fiscalizador al fiscalizado y viceversa.
En ese caso, correctamente a mi juicio indica que el principio de probidad implica el deber de abstención al momento de tomar decisiones que pudieran afectar al ex empleador. Constituye una decisión novedosa pero que va en la línea correcta de elevar los estándares en las relaciones entre fiscalizadores y fiscalizados".
Por su parte, el abogado especialista en Derecho Público, Gabriel Osorio, dice que "todas las decisiones del Superintendente respecto a ese banco, se llenan de dudas por el evidente conflicto de interés".
Además, Osorio agrega: "el caso de conflicto de interés de Farren demuestra que el Gobierno no puede poner fin a la puerta giratoria del sector público y privado. Asimismo, es incoherente con el Proyecto de Ley de Integridad Pública presentado por el este Gobierno luego del episodio sobre nombramiento del Embajador en Argentina".