Convención: colectivos de izquierda y centro izquierda acuerdan aprobar, en particular, la imprescriptibilidad de delitos ambientales

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En la Comisión de Medio Ambiente y Modelo Económico solo Vamos por Chile está en desacuerdo, por considerar que el asunto debiera ser materia de ley. En tanto, entre abogados expertos no hay consenso en la evaluación.


La Comisión de Medio Ambiente y Modelo Económico desde este martes vota en particular el articulado de su “bloque temático A”, que tiene como primeros puntos en tabla la crisis climática, derechos de la naturaleza y derechos de la vida no humana. Aunque todavía no se llega al cuarto punto, que aborda los delitos ambientales, ya es conocido por todos sus miembros el amplio acuerdo alcanzado por 15 de sus 18 participantes.

Convencionales del Colectivo Socialista (CS), Independientes No Neutrales (INN), Frente Amplio (FA), Chile Digno, Movimientos Sociales Constituyentes (MSC) y Pueblo Constituyente, es decir, desde la centro izquierda a la izquierda, le abrirán paso para que avance hacia la deliberación en el pleno de la Convención Constitucional a una indicación que consensuaron para el “Artículo 76″ sobre “delitos ambientales”.

Esta última señala que “el Estado reconoce como vulneración gravísima de los derechos de la Naturaleza, la extinción de una especie o población de esta, la destrucción total o parcial de un ecosistema nativo, o la eliminación de una condición específica para el equilibrio de la Naturaleza”. Además, el articulado sostiene que “los delitos que atenten contra los derechos de la Naturaleza, serán imprescriptibles y sancionados en conformidad de su gravedad según las acciones civiles, administrativas o penales que disponga la Ley”.

Debate al interior de la comisión

Juan José Martin (distrito 12), de INN y coordinador de la comisión en cuestión, celebra el consenso. “Estamos avanzando hacia una justicia ambiental que reconozca que se cometen grandes delitos derechamente contra la naturaleza, no solamente cuando el daño perjudica a su vez al humano”, indica, agregando que es importante que, en el contexto de crisis climática, con esto “se mandata a la ley a crear delitos tipificados a este respecto”.

Juan José Martin, coordinador de la Comisión de Medio Ambiente y Modelo Económico de la Convención Constitucional.

Una mirada totalmente opuesta presenta Pablo Toloza (D3), de Vamos por Chile. “Se requiere de un análisis más profundo, lo que puede hacerlo un legislador con más tiempo para estudiarlo. Por ejemplo, no entendemos si la imprescriptibilidad de la que hablan es solo hacia adelante o también hacia atrás, tampoco sabemos qué pasa con las personas jurídicas, pensando no solo en privados sino en el mismo Estado y sus empresas, desconocemos quién va a ser el responsable de esto”, indica Toloza.

Pablo Toloza, constituyente del distrito 3.

Por otra parte, cuestiona que se haya llegado a un acuerdo respecto a una indicación, señalando que “aunque no se ha votado, está absolutamente aprobada y eso atenta contra el debate. Al aprobarse esa indicación sustitutiva deja necesariamente a otro sector, que es el nuestro, con la imposibilidad de hacerle indicaciones”.

Nicolás Núñez (D16), de Chile Digno, contrariamente, considera que esta indicación “puede dar un margen para poder transar” y para llegar a “grandes acuerdos”, de manera que aquello que presenten al pleno “tenga vocación de ser norma constituyente al votarse en el pleno”.

Nicolás Núñez, constituyente del distrito 16.

Por otra parte, explica que el concepto de “delito ambiental podría inducir a una confusión, ya que normalmente es el código penal el que tipifica una conducta como delito (...) pero en el detalle no se está tipificando un delito, sino que se está mandatando a una ley del Código Penal a que cree este delito”.

Matizando la contraposición de visiones con los tres convencionales de derecha que votarán la indicación en contra, Trinidad Castillo (D5), socialista que forma parte del acuerdo, asegura que ella misma tiene sus dudas sobre la imprescriptibilidad, destacando que “todas las normas son susceptibles de modificaciones” y que en este caso lo más importante es valorar los acuerdos a los que se ha llegado en la que ha sido catalogada como una de las comisiones más polémicas de la convención.

Discusión abierta entre expertos

A nivel de expertos que dan seguimiento a estos temas no hay una visión uniforme sobre lo que avanza en la Convención en materia delito ambiental.

Winston Alburquenque, profesor de Derecho de los Recursos Naturales en la Universidad Católica y socio de VGC Abogados, señala que “el hecho que sea un delito imprescriptible no es nuevo, ya que lo vemos en delitos sexuales contra menores y delitos contra lesa humanidad. Por lo tanto, no es algo negativo”.

Aunque destaca que “los requisitos para que este delito se configure (extinción de una especie o destrucción de un ecosistema nativo) son muy graves y difíciles de que concurran”, señala que la indicación en cuestión es “bastante sensata, bastante ecologista pero nada contrasistémico”.

Bernardita Calvo, de NLD Abogados.

Por su parte, Bernardita Calvo, experta en temas medioambientales de NLD Abogados, plantea una visión más crítica, indicando que “la imprescriptibilidad planteada se circunscribe a delitos que atenten contra los derechos de la naturaleza, sin que dé claridad qué debe entenderse por tal, ni si para estos efectos será necesario estar frente a un daño ambiental o la magnitud del tipo de infracción ambiental, considerando que la sanción penal debe ser aplicado bajo un criterio de última ratio, y coexistir con un sistema sancionador administrativo”.

Fernando Molina, socio de Grupo Evans experto en temas medio ambientales.

En tanto, Fernando Molina, socio de Grupo Evans, plantea que “imponer delitos como mecanismos de protección ambiental corresponde a una herramienta que existe en Chile y en muchos países” y en su opinión es una “herramienta útil y relevante en la gestión ambiental”. Sin embargo, considera que el artículo que se aprobaría presenta dificultades al “incorporar un delito en la Constitución, por corresponder a una materia más bien que debe regular las leyes, y por la falta de claridad de los hechos constitutivos de delitos”.

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