El actuar del Coordinador Eléctrico, que como su nombre indica coordina 697 empresas que operan en los distintos mercados del sector −generación, distribución y transmisión−y administra el sistema a nivel nacional, con una amplia gama de atribuciones reguladas por leyes, reglamentos, normas y otras disposiciones, está sujeto permanentemente a impugnaciones a nivel administrativo, en el panel de expertos y en tribunales. Así, mientras avanza en algunos procesos y cierra flancos, en paralelo se le abren otros.

El 1 de febrero la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó, sin costas, el recurso de protección de GPG Solar Chile 2017 SpA, en su contra. Este fue uno de los dos recursos presentados en el contexto de la confrontación de su socia Ibereólica Cabo Leones II (el otro está en Santiago), por el arrendamiento de los activos con que abastecía los contratos con distribuidoras, después de que en octubre de 2022 comunicara que dejaría de operar en el mercado de corto plazo ante la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones en la cadena de pagos.

GPG Solar argumentó que el Coordinador actuó en forma arbitraria, ilegal e inconstitucional al negarse a tramitar el término del reemplazo de Ibereólica Cabo Leones II S.A. en calidad de coordinado de la central de generación de su propiedad PFV San Pedro y su reemplazo por Enerbosch S.A., pese a tener derecho indubitado a arrendar la planta.

Pero la corte consideró que dicho organismo actuó dentro de sus facultades, “por lo tanto no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en la medida adoptada, ya que no constituye una negativa, sino el uso de una facultad previa entregada por la normativa”. Respecto a la alegación de que la solicitud de antecedentes de la empresa saliente y la entrante, en relación a la habilitación para participar en el mercado de corto plazo resultaría improcedente en virtud la inexistencia de deudas o ausencia de garantías entre la empresa saliente y el mercado eléctrico o la falta de necesidad de requerir garantías, dijo: “Esta discusión escapa del ámbito de la acción de protección, pues se genera incerteza sobre las obligaciones mutuas en cuanto a las deudas y la incidencia que tiene en el trabajo a futuro, que no corresponde discernir o resolver en un procedimiento como el actual, que exige derechos indubitados, ya que aquí se trata de pretensiones contrapuestas acerca de la procedencia o no de autorizar un reemplazo de operador, situación que no resulta evidente con los antecedentes acompañados”. Agregó que atendido a que la operadora anterior mantiene contratos de licitación, cualquier cambio en los mismos deben ser aprobados por la Comisión Nacional de Energía.

La Corte también dijo que resulta necesario que la materia sea conocida a través de una instancia distinta, donde las partes puedan efectuar alegaciones y rendir la prueba pertinente, como el Panel de Expertos.

Ferrovial pierde en el TDLC

También el 1 de febrero el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) rechazó el recurso de reposición de Ferrovial Power Infraestructure Chile en contra de la resolución del 29 de diciembre de 2022, en la que resolvió no dar lugar a la solicitud de medida cautelar para suspender los efectos el Acta de Evaluación de Ofertas Económicas del Coordinador Eléctrico Nacional, del 12 de septiembre pasado, en la parte en que descalificó su oferta económica respecto de un conjunto de obras de transmisión, en el marco de la licitación pública internacional de 2022 del Ministerio de Energía.

Torres de transmisión eléctrica.

Ferrovial había ofertado por el Grupo de Obras G1 conformado por los proyectos Obra Nueva Subestación Seccionadora Nueva Lagunas y Nueva Línea 2x500 kV Nueva Lagunas Kimal y, Obras de Ampliación Aumento de Capacidad Línea 2x220kV Tarapacá-Lagunas, Tramo Nueva Lagunas-Laguna y Ampliación subestación Kimal 500 kV, que se adjudicó Interchile.

El TDLC había resuelto no dar lugar a la medida cautelar, por cuanto estimó que “la solicitante no entrega argumentos suficientes que fundamenten cómo la medida cautelar solicitada es necesaria para resguardar el interés común ni para impedir eventuales efectos negativos de las conductas expuestas”. La empresa alegó que dicha resolución omitió examinar adecuadamente la necesidad de decretar la medida cautelar solicitada a fin de resguardar el interés común, al evitar que los clientes finales (libres y regulados) o consumidores del Sistema Eléctrico soporten un sobrecosto del servicio público de transmisión del orden de US$ 59 millones. Pero el Tribunal consideró que en la nueva presentación no había argumentos que hicieran variar lo resuelto.

La empresa −que construyó el nuevo edificio del Coordinador− había ingresado el 28 de diciembre la demanda al TDLC solicitando que dejara sin efecto la decisión descalificatoria por considerarla arbitraria, no ajustada a las bases de licitación y contravenir el marco de libre competencia y la normativa sectorial. Antes ingresó un recurso de protección a los tribunales ordinarios, declarado inadmisible; luego acudió a la Corte Suprema, que tampoco dio lugar a la acción.

Denuncia de El Pelícano

Por otro lado, a fines de enero, la generadora El Pelícano Solar Company SpA denunció al Coordinador Eléctrico ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) por “incumplimiento de su obligación de implementar esquemas de control automático conforme lo dispuesto en el Reglamento de Coordinación”. Estos esquemas permitirían liberar o aumentar las capacidades de transmisión.

Fuentes vinculadas a la empresa explican que la denuncia responde al contexto de crecientes dificultades técnicas y comerciales que enfrentan los proyectos de energías renovables, no solo para colocar su producción, sino debido a los perfiles de precios de transacción entre generadores en distintas zonas y horas, los cuales se valorizan en cero durante gran parte del día: “El año pasado se rompió el récord de vertimiento de energía renovable (precio cero), alcanzando cerca del 2% de la energía total del sistema, debido a la gran oferta renovable disponible y a la falta de capacidad de transmisión”. Agregan que una alternativa técnica factible a la espera de un desarrollo más robusto de la transmisión son estos esquemas de control automático.

La SEC está analizando los antecedentes.