Luego que la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) formulara cargos a Copec por incumplimientos ambientales en su filial Terminal Marítimo Copec Quintero, la compañía señaló que está analizando los pasos a seguir y enfatizó que la situación no tiene relación con el episodio de contaminación ambiental ocurrido en Quintero y Puchuncaví en agosto.
"La compañía realizará a la brevedad la evaluación técnica de los cargos y definirá el camino a seguir en el proceso, siempre en la perspectiva de desarrollar una actividad industrial sostenible", sostuvo el holding del grupo Angelini, mediante una declaración.
Asimismo sostuvo que "de acuerdo a lo señalado por la misma SMA, los cargos formulados no tienen relación alguna con los últimos episodios de contaminación ocurridos en Quintero durante el 2018".
En cuanto a la formulación de cargos la compañía sostuvo que tomó conocimiento de la notificación realizada por la autoridad y se encuentra analizando los antecedentes pertinentes. "Sin perjuicio de lo anterior, es preciso subrayar el hecho que, de los 5 cargos especificados por la autoridad, 4 son de carácter leve, referidos principalmente a falta de registros documentarios o protocolos que no tienen relación con la normal operación de las instalaciones. Estos cargos derivan de una acuciosa y profunda fiscalización realizada por la autoridad en múltiples oportunidades en los últimos años y particularmente las últimas semanas", afirmó.
Precisó que en particular, en relación al primer cargo, "definido por la SMA como grave (en la escala de leve a gravísimo) y que refiere al monitoreo anual con ultrasonido del "emisario", cabe señalar que esta tubería canaliza especificamente aguas lluvias. Además, se refiere al monitoreo del ducto no de las aguas, las cuales han sido analizadas y certificadas de acuerdo a la normativa correspondiente".
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Formulación de cargos
En su formulación de cargos la SMA sostuvo que tras las distintas actividades de fiscalización ambiental realizadas en terreno los días 26, 28 y 29 de agosto y 03, 11, 13 y 19 de septiembre de 2018, detectó los siguientes incumplimientos a la normativa ambiental que regula dicha actividad:
1.- El titular no acreditó la realización de la mantención anual del emisario submarino, mediante la metodología de inspección por ultrasonido, en el período correspondiente a los años 2013 y 2017, ambos inclusive.
2.- Implementación parcial del Programa de Vigilancia ambiental establecido en la RCA N° 21/02, lo que se constata en que en los informes de los años 2013 a 2018. Específicamente indicó que no se mide en estrato superficial y fondo; y no muestrea el seguimiento de los contaminantes seleccionados en el área de influencia, sobre la base de indicadores biológicos sésiles.
3.- Utilización de las aguas tratadas en su planta de tratamiento sin verificar el cumplimiento de la NCh N° 1.333, durante el período correspondiente a los años 2013 y 2016, ambos inclusive.
4.- Construcción de 7 estanques de almacenamiento adicionales a lo evaluado ambientalmente, correspondientes a 5 estanques de aceites básicos y 2 estanques de productos terminales.
5.- El titular no cumplió con la R.E. N° 1518, de 26 de diciembre de 2013 y la R.E. N° 223, de 26 de marzo de 2015, lo que se verifica en que:
– En cuanto a la Res. Ex. N° 1518, artículos 2° y 4°, el titular no entregó en los plazos, forma y modo establecido, la información referida a las pertinencias ingresada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de la RCA N° 299/1999.
– En cuanto a la Res. Ex. N° 223, el titular no incluye en sus informes asociados al Programa de Vigilancia Ambiental las certificaciones y/o calibraciones de los equipos utilizados y el listado de responsables y participantes de las actividades de muestreo y medición.
La primera de las infracciones fue clasificada como grave, por incumplir gravemente una medida para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto; y el resto de las infracciones fueron clasificadas como leves.
La SMA precisó que los cargos formulados "no tendrían relación con el episodio de contaminación ambiental ocurrido en Quintero y Puchuncaví, durante la semana del 20 al 26 de agosto de 2018".
Una vez notificada la formulación de cargos, la empresa tendrá un plazo legal para presentar un Programa de Cumplimiento (10 días hábiles), o Descargos (15 días hábiles), conforme al procedimiento que está previsto en la Ley Orgánica de la SMA.