Coronavirus, Coordinaciones y Libre Competencia
Y cómo es bien sabido, tiempos extraordinarios requieren medidas extraordinarias. Y así como las autoridades de competencia tienen la obligación de mantenerse firmes en su mandato, resistiendo las voces que eventualmente se alcen pidiendo una “excepción de recesión”, lo cierto es que tienen también el deber de ajustarse a los tiempos, mostrando flexibilidad en sus procesos.
El mundo, y Chile dentro de él, atraviesa por una tormenta perfecta cuyas consecuencias somos incapaces siquiera de dimensionar.
Y cómo es bien sabido, tiempos extraordinarios requieren medidas extraordinarias. Y así como las autoridades de competencia tienen la obligación de mantenerse firmes en su mandato, resistiendo las voces que eventualmente se alcen pidiendo una “excepción de recesión”, lo cierto es que tienen también el deber de ajustarse a los tiempos, mostrando flexibilidad en sus procesos.
Así, dado que el factor tiempo resultará trascendental para el éxito de muchas de las operaciones de concentración que en los próximos meses se le notifiquen, sería conveniente que la FNE apriete el acelerador y sacrifique el nivel de detalle propio de sus análisis de fusiones, tal como lo hicieron muchas agencias de competencia durante la crisis del 2008.
Asimismo, convendría a los mercados una mayor proactividad de la FNE en la búsqueda de mecanismos para evitar que el temor a infringir la ley impida colaboraciones entre competidores, que en un contexto normal podrían infringir la competencia, pero que en esta situación pueden servir, por ejemplo, para mantener operativos los mercados
Aquí destaco, por ejemplo, lo que en estos días ha hecho la autoridad de competencia australiana. La ACCC ha puesto a disposición del mercado un formulario donde las propias empresas le informan las colaboraciones que llevarán a cabo con sus competidores durante la situación de emergencia y las condiciones de éstas, procediendo la autoridad a revisar y autorizar las mismas en un plazo brevísimo.
Ello ciertamente resulta en certeza jurídica. De esta manera, en solo una semana la ACCC autorizó la coordinación de frecuencias entre aerolíneas con el objeto de asegurar conectividad durante la crisis, que un conjunto de bancos coordinara un paquete de rescate para pequeñas empresas deudoras y que proveedores de equipamiento médico necesario para combatir el Covid-19 coordinaran sus estrategias de producción.
Por otra parte, para asegurar el aprovisionamiento, en el Reino Unido se dictó una ley permitiendo que los supermercados compartan información sobre sus niveles de stock, utilicen camiones comunes de reparto y coordinen su apertura de tiendas. Al mismo tiempo, su agencia de competencia dictó una guía manifestando los criterios con los que analizará estas colaboraciones, comprometiéndose a no perseguir los acuerdos temporales que cumplan con los requisitos en ella establecidos.
Como puede apreciarse, fórmulas hay muchas. Lo importante es identificar aquella que conforme a nuestra norma permita la flexibilidad requerida.
La existencia de libre competencia resulta fundamental para salir de las crisis. No permitamos que en su nombre ésta se profundice.
-El autor es Counsel Garrigues Chile
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