Primer triunfo de María Angélica Ojeda: Corte de Antofagasta ordena a AFP Cuprum girar el total del fondo de pensiones a la profesora jubilada
En fallo unánime, acogió la acción cautelar tras establecer el actuar arbitrario de la AFP al denegar el giro íntegro de los fondos acumulados durante los años trabajados.
Un fallo que seguramente traerá consecuencias y pondrá nuevamente sobre la mesa el debate en torno a la propiedad de los fondos de pensiones.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto por la profesora María Angélica Ojeda González y ordenó a la AFP Cuprum pagar a la recurrente el total de los fondos de capitalización individual, informó el Poder Judicial. De todas maneras, ahora el caso puede seguir escalando a la Corte Suprema.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Virginia Soublette Miranda y el abogado (i) Fernando Orellana Torres– acogió la acción cautelar tras establecer el actuar arbitrario de la AFP al denegar el giro íntegro de los fondos acumulados durante los años trabajados.
“No puede concluirse que exista sensatez o medidas adecuadas en el Sistema de Pensiones respecto de una trabajadora que a la luz de las cotizaciones efectuadas que equivalen nada menos que al 10% de su remuneración, durante dieciocho años, no le permitan una jubilación suficiente para sufragar su crédito hipotecario, manteniendo sí, el lucro de las Administradoras de Fondos de Pensiones como también el de Bancos e Instituciones financieras para adquirir una vivienda, lo que significa que su detrimento ha sido en beneficio de estas instituciones sin la debida correspondencia, no obstante el imperativo del Constituyente en su artículo 19 N° 18 que establece la garantía fundamental del Derecho a la Seguridad Social”, dice el fallo.
María Angélica Ojeda saltó a la luz pública el año pasado, al presentar este recurso de protección con el objetivo de retirar sus ahorros en AFP Cuprum, el cual llegó hasta el Tribunal Consatitucional.
Este tipo de casos va en línea con la estrategia que inició el movimiento “No+AFP” a través de la cual una serie de afiliados siguieron el mismo camino que la profesora, aunque con poco éxito puesto que la mayoría de los tribunales no dieron lugar a esas solicitudes.
La industria de las AFP y el gobierno, por el contrario, se oponen bajo el argumento de que esos ahorros son exclusivamente para la pensión.
María Angélica Ojeda persigue retirar sus ahorros para prepagar un crédito hipotecario luego que sus ingresos bajaron desde un sueldo de $ 1,2 millones a una pensión mensual de $185.000.
El debate llegó hasta el Congreso y parlamentarios DC el año pasado presentaron indicaciones al proyecto de reforma de pensiones, precisamente para que afiliados puedan retirar sus fondos para pagar créditos hipotecarios. De todas maneras, no fue aprobado.
El gobierno también ha evaluado la posibilidad de modificar la legislación para que haya casos excepcionales, donde aunque no hay retiro anticipado de fondos per se, los afiliados puedan recibir pensiones más altas, como por ejemplo, para quienes tienen enfermedades terminales.
Corte de Talca
Pero no es el único caso. A principios de marzo pasado, la Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección presentado contra Provida y ordenó a esa AFP restituir a uno de sus afiliados la totalidad de sus fondos previsionales, y en un plazo máximo de 30 días.
La Primera Sala del tribunal de alzada estableció, en un fallo dividido, que había un “actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, al negar la restitución íntegra de los fondos, infringiendo el derecho de propiedad, garantizado por la Constitución”.
El caso de la profesora llegó hasta el Tribunal Constitucional, pero ahí sufrió un revés ya que los recursos de inaplicabilidad que presentó ella y la enfermera Betariz Valenzuela fueron rechazados.
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