Corte le da la razón a Lotería de Concepción: Transbank tiene que esperar visto bueno del TDLC antes de cambiar la tarifa
Lotería de Concepción se anotó un triunfo el viernes ante la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, ya que dicha instancia acogió un recurso de protección que presentó la compañía en contra de Transbank. El tribunal dijo que la red de adquirencia "debe abstenerse de aplicar a la recurrente un nuevo sistema tarifario en tanto el H.TDLC no declare que éste pueda implementarse".
Lotería de Concepción se anotó un triunfo el viernes ante la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, ya que dicha instancia acogió un recurso de protección que presentó la compañía en contra de Transbank.
En concreto, el tribunal definió que el aumento de tarifa que le comunicó la red de adquirencia a la compañía de juegos de azar el 26 de agosto del año pasado, y que fue rectificado el 12 de septiembre, “constituye un acto arbitrario e ilegal, debiendo regir entre las partes el sistema tarifario originalmente pactado entre ellas, en tanto no se encuentre aprobado por resolución firme del H. Tribunal de la Libre Competencia un nuevo sistema tarifario que cumpla con las exigencias establecidas en la normativa pertinente”, señala la sentencia.
Para tomar esa decisión, la Corte argumentó “que si bien es cierto, y esta Corte no deja de constatar, que la autoridad administrativa competente ha fijado recientemente el actual canon de referencia, que constituye un importante elemento de certeza para la determinación de un nuevo sistema tarifario, y que Transbank ha sometido un nuevo proyecto al control jurisdiccional del H. TDLC, resulta evidente que, en el interín, aplicó por vías de hecho a la recurrente un sistema tarifario diverso al originalmente pactado con ella, haciendo abstracción de la exigencia de revisión previa por parte de las autoridades administrativas correspondientes, como se exige en la sentencia (de la) CS (Corte Suprema de) 2022. Lo antes dicho constituye una arbitrariedad que justifica el acogimiento del presente arbitrio constitucional, como se resolverá”.
Agregó que “la referida arbitrariedad afecta las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, toda vez que, no obstante enmarcarse la discusión de las partes en el ámbito de una relación contractual, lo cierto es que la prestación comprometida consiste en la provisión de un servicio que, dadas las características actuales del mercado, le resulta necesario para la venta de sus productos”.
De este modo, dice que “el proceder de la recurrida torna más gravoso y lesivo para la recurrente dicho servicio, careciendo de opciones reales en el mercado para de acceder a algún proveedor alternativo de éste, lo que queda de manifiesto en que, como ha quedado dicho, el sistema tarifario de las tarjetas deba ser sometido a los procedimientos contemplados por la normativa destinada a promover y defender la libre competencia en los mercados, y evitar los monopolios”.
Es por esto que la Corte decidió que “la acción cautelar deducida en estos autos será acogida, en cuanto la recurrida debe abstenerse de aplicar a la recurrente un nuevo sistema tarifario en tanto el H.TDLC no declare que éste pueda implementarse por ser acorde con las nuevas circunstancias del mercado en las que opera actualmente bajo el M4P (modelo de cuatro partes), cumpliendo de ese modo con las exigencias establecidas en la sentencia CS 2019 reiteradas luego en sentencia CS 2022″.
Tras ser consultado sobre el asunto, Transbank señaló que se encuentra analizando el mérito de la sentencia.
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