Corte Suprema ratifica derecho a tutela laboral de los funcionarios públicos
La instancia determinó que la resolución del Tribunal Constitucional que quitó dicho derecho "carece de efectividad práctica lo resuelto en la especie por el Tribunal Constitucional".
La Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó la sentencia que acogió la demanda de tutela laboral deducida por funcionaria desvinculada por discriminación política de la Municipalidad de San Miguel.
De este modo ratificó nuevamente el derecho a tutela laboral de los trabajadores del sector público, es decir, que los funcionarios que se desempeñan en el Estado puedan denunciar ante tribunales, por ejemplo, despidos arbitrarios por razones políticas o de acoso laboral, facultad que había sido revocada por el Tribunal Constitucional.
Este último, en diciembre del año pasado, en un inédito fallo en el que acogió un requerimiento de inaplicablidad presentado por la Municipalidad de San Miguel, determinó que los funcionarios públicos no tenían derecho a tutela laboral.
En fallo unánime la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Mauricio Silva Cancino y los abogados (i) Leonor Etcheberry e Íñigo de la Maza- estableció que en sede de unificación de jurisprudencia, carece de efectividad práctica lo resuelto en la especie por el Tribunal Constitucional.
"Que siguiendo la misma línea argumentativa, y considerando los especiales y novedosos contornos que ostenta el recurso de unificación de jurisprudencia, es convicción de esta Corte que al no corresponder en esta sede ni la enmienda de la decisión agraviante que contraría el derecho (efecto propio del recurso de apelación), ni el rol de nomofilaxis propio de la nulidad sustantiva (como sucede con la casación en el fondo y las causales que le son asimilables en el recurso de nulidad laboral), la extensión del fallo de inaplicabilidad afecta el análisis que debe realizar frente al presente arbitrio, pues al operar sobre la base de la constatación de posiciones jurisprudenciales contrarias, a fin de considerar su eventual unificación, no se puede soslayar el efecto negativo que provoca la decisión del Tribunal Constitucional en la fundamentación del fallo impugnado que se sustenta en preceptos declarados inaplicables", razona el fallo.
La resolución agrega que "pues bien, sobre la base de tales consideraciones, en el primer acercamiento de cotejo entre la sentencia revisada y las de comparación, aparece que aquella ha quedado desprovista de motivación o pronunciamiento, por cuanto la decisión de exclusión normativa, en la dinámica que exige el presente arbitrio, impide considerar la validez de los preceptos declarados inaplicables en los cuales se apoyó para sustentar su interpretación, convirtiéndose, entonces, para esta Corte en una incompleta e insuficiente, un dispositivo sin sustento normativo -cuya corrección excede los contornos de este especial recurso-, configurando, por ello, un enunciado doctrinal carente de contenido argumentativo, y que, por lo tanto, no puede ser contrastado con otras tesis jurídicas (…)".
"De este manera -continúa-, con la declaración de inaplicabilidad que afecta a esta causa, en el ejercicio práctico del recurso, el pronunciamiento sobre la materia del juicio ha quedado desprovista de una exposición de motivos suficientemente eficaz, al basarse en reglas legales que deben tenerse por excluidas del caso concreto, de manera que la materia de derecho planteada, no tiene un correlato en el fallo impugnado que sea susceptible de escrutar desde la perspectiva que exige el presente recurso. La sentencia impugnada tiene decisión, pero al sostenerse en normas declaradas inaplicables, para esta Corte, deviene en una que carece de ratio decidendi, lo que genera un problema de deficiencia adjetiva que impide entrar al fondo del asunto, como exige el presente arbitrio, por lo que se debe concluir que, de la manera planteada por el recurrente, y haciendo operativo el fallo del Tribunal Constitucional, esto es, tratando como inexistentes los artículos 1º inciso tercero y 485 del Código del Trabajo en el presente caso, aparece que la sentencia impugnada carece de un pronunciamiento que sea pasible del examen que corresponde efectuar".
"De este manera -continúa-, con la declaración de inaplicabilidad que afecta a esta causa, en el ejercicio práctico del recurso, el pronunciamiento sobre la materia del juicio ha quedado desprovista de una exposición de motivos suficientemente eficaz, al basarse en reglas legales que deben tenerse por excluidas del caso concreto, de manera que la materia de derecho planteada, no tiene un correlato en el fallo impugnado que sea susceptible de escrutar desde la perspectiva que exige el presente recurso. La sentencia impugnada tiene decisión, pero al sostenerse en normas declaradas inaplicables, para esta Corte, deviene en una que carece de ratio decidendi, lo que genera un problema de deficiencia adjetiva que impide entrar al fondo del asunto, como exige el presente arbitrio, por lo que se debe concluir que, de la manera planteada por el recurrente, y haciendo operativo el fallo del Tribunal Constitucional, esto es, tratando como inexistentes los artículos 1º inciso tercero y 485 del Código del Trabajo en el presente caso, aparece que la sentencia impugnada carece de un pronunciamiento que sea pasible del examen que corresponde efectuar".
Tribunal Constitucional
Para la Corte Suprema "una decisión judicial vaciada de contenido se constituye en un dispositivo carente de pronunciamiento, el cual sólo existe en la medida que se proponga una regla, definición o principio que pueda actuar como precedente, y, por lo tanto, contrastable con otra propuesta sustantiva, ya que el recurso de unificación de jurisprudencia, a diferencia de los arbitrios impugnatorios de invalidación, propios de nuestro derecho -como los recursos de casación que regula el Código de Procedimiento Civil-, no tiene por objeto la reparación o corrección de los desaciertos recaídos en vicios legales in procedendo, o in iudicando, sino que opera como herramienta invalidatoria en la medida que actúa como remedio frente a la dispersión jurisprudencial, y sólo en el evento que la Corte estime que la posición doctrinal asumida por el fallo impugnado, -en otras palabras, su ratio decidendi-, se disgrega o aparta del precedente que debe ser seguido, para, en ese caso, sancionarlo como tal, dictando sentencia de reemplazo, y asumiendo, sólo en ese caso, el rol de tribunal de nulidad, y, eventualmente, de acogerlo, el de instancia".
"De esta forma, es el contenido sustantivo y no el continente lo que es objeto de este recurso, que, como se viene diciendo, opera sobre la base de un cotejo institucional de consideraciones de fondo diferentes, de tal manera que existiendo una decisión carente de un desarrollo argumentativo sobre la materia de derecho propuesta por el recurso y asumida por las sentencias de contraste, se hace imposible la operatividad del presente arbitrio, pues no hay nada que unificar", añade.
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