Suprema traspasa responsabilidad al regulador para poner en marcha el fallo de las isapres y afirma que no es su problema el impacto financiero en la industria

Corte Suprema aclara que fallo sobre tabla de factores es extensivo a todas las isapres

"Los casos se resuelven en derecho y no de acuerdo a situaciones que tienen que ver con la economía", dijo la ministra de la Tercera Sala del Tribunal, Ángela Vivanco.


Las isapres están en alerta luego de que la Corte Suprema este miércoles emitió un fallo en el que ordena a las aseguradoras privadas de salud a aplicar para todos sus afiliados la tabla de factores que definió la Superintendencia de Salud en 2020, y devolver a sus afiliados lo que cobraron a en exceso durante los últimos años.

Lo cierto es que la industria aún no tiene el cálculo sobre la cantidad de dinero tendrán que desembolsar, ya que la Superintendencia tiene un plazo de seis meses para dictar la normativa que pondrá en marcha el fallo. Recién ahí tendrán certeza respecto del impacto financiero que ello les significará. Pero de todas maneras están viendo los escenarios posibles, y proyectan desembolsos millonarios.

Este jueves la ministra de la Tercera Sala del máximo tribunal, Ángela Vivanco, aclaró que la resolución es extensiva a todos los afiliados y que es la Superintendencia de Salud la que deberá determinar el plazo en el que dichos montos serán pagados, además afirmó que no es responsabilidad de la justicia el efecto económico que la medida pueda provocar en la industria.

“La Superintendencia tiene el mandato nuestro que a la brevedad establezca la forma en que esto se va realizar, en consecuencia, evidentemente que el proceso lo tendrá que determinar ella”, dijo la ministra.

Si bien la resolución de la Corte Suprema fue en respuesta a los recursos interpuestos por afiliados de las isapres Colmena, Banmédica y Vida Tres, Vivanco señaló que el fallo aplica para todos los afiliados al sistema.

En este sentido sostuvo que la idea es que las isapres hagan los ajustes necesarios evitando que hacia el futuro se generen nuevos recursos, ya que las aseguradoras ya conocen cuál es la doctirna.

“El tema se inicia con las objeciones que hacen los afiliados de las isapres, pero el sentido del fallo es que se fije una posición jurisprudencial, que esto se ajuste sin necesidad de acudir a la justicia. Sin embargo, si algún caso siguiera o permaneciera con esa misma situación de cobros que no proceden o los enredos de los factores, etc, posiblemente se tendrá que judicializar y se hará valer la misma doctrina, pero la idea es evitar esta judicialización permanente”, aseveró.

Al respecto precisó que “como aquí hay un tema de ajustes que hay que hacer y eventuales devoluciones, eso nosotros pedimos que lo revise la Superintendencia porque nosotros no podemos determinar exactamente. Es un caso que tiene que ver caso a caso la Superintendencia y tomar los acuerdos necesarios con las instituciones de salud privada”.

Vicanco enfatizó que es la Superintendencia de Salud la que debe determinar dado que la Corte Suprema ya dio las directrices jurídicas.

Impacto económico

Consultada respecto de si en su fallo la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones consideró el impacto económico que la medida podría tener en las aseguradoras, la ministra indicó que “a nosotros no nos es ajeno que toda industria puede tener una serie de problemas y dificultades, pero que por otro lado los casos se resuelven en derecho y no de acuerdo a situaciones que tienen que ver con la economía o con los costos de la industria porque ese tema a nosotros no nos corresponde”.

Así enfatizó que “nosotros no podemos fallar de acuerdo a si un negocio es floreciente o no lo es, o está más complicado o no lo está, porque eso significarías que los fallos se ajustarían a los declives o los vaivenes económicos y eso no puede pasar, de tal manera que sabemos que esto tiene impactos económicos, pero estamos súper claros de que también la judicialización extrema tiene impactos notables en el país para los afiliados, para las mismas isapres y para el sistema de justicia, nosotros estamos despachando a veces 4 mil y tantas causas en una semana en esta materia y en consecuencia lo que estamos buscando es tratar de armonizar lo más posible la facilidad para que estos temas se resuelvan”.

El fallo

Este miércoles la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Jean Pierre Matus, por cuatro votos a uno, con el voto en contra del ministro Muñoz, definió básicamente cuatro cosas respecto de los recursos interpuestos en contra de al menos tres isapres: Colmena, Banmédica y Vida Tres.

Primero, el máximo tribunal estableció que las isapres sí pueden aplicar la tabla de factores, pero no cualquiera: solo la que definió la Superintendencia de Salud en diciembre de 2019. Lo segundo, es que las isapres sí pueden incorporar en el precio del plan de salud a las cargas de dichos afiliados, pero siempre y cuando se usen los mismos factores definidos en la tabla de la Superintendencia.

Hasta ahí todo parece un triunfo para la industria, ya que les da certezas respecto de que sí pueden aplicar la tabla de factores e incorporar a las cargas en el precio del plan de salud que cobran a los cotizantes, cuestión que hasta ahora no era así de clara.

Sin embargo, lo tercero que indicó la Suprema, es que las isapres no pueden cobrar por los menores de dos años. Eso, si bien no es un triunfo para la industria, de todas maneras no ven que sea algo tan problemático por sí solo.

Donde sí ven una derrota estrepitosa, es en el cuarto punto que zanjó la Corte Suprema: esta tabla de factores no solo la podrán aplicar, sino que el fallo dice que tendrán que hacerlo de forma obligatoria para la totalidad de la cartera de afiliados.

Y en caso de que el precio del plan de algunos afiliados sea menor producto de este cambio, la Superintendencia tendrá que ver cuáles son “las cantidades recibidas en exceso y cuyo cobro no esté prescrito sean restituidas como excedentes de cotizaciones”. Además, cuando hagan este cambio, las isapres no podrán cobrar un precio más alto del que tenían los afiliados actualmente con la tabla antigua.

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